Por una responsabilidad civil de los medios de comunicación coherente con el riesgo de divulgación de noticias falsas sobre personas públicas - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960197

Por una responsabilidad civil de los medios de comunicación coherente con el riesgo de divulgación de noticias falsas sobre personas públicas

AutorCristián Banfi Del Río
CargoPhD, University of Cambridge. Profesor Asociado de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas255-308
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Por una responsabilidad civil de los medios de
comunicación coherente con el riesgo de divulgación de
noticias falsas sobre personas públicas
FALTA SUBTÍTULO INGLÉS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
78CRISTIÁN BANFI DEL RÍO*
RESUMEN
Este artículo postula que los medios de comunicación deberían responder del daño causado a
la honra de personas públicas sólo si éste emana de un ejercicio extremadamente abusivo de su
libertad de expresión, esto es, mediante la publicación de información falsa a sabiendas, con
indiferencia temeraria hacia su veracidad o culpa lata.
ABSTRACT
This article argues that the media should be liable for harm caused to the public persons’ reputation
only if it derives from an extremely abusive exercise of their freedom of speech, that is, through the
publication of information with knowledge of its falsity, with reckless disregard of its truthfulness
or with gross negligence.
PALABRAS CLAVE
Riesgo, responsabilidad civil, periodismo, personas públicas
KEY WORDS
Risk, tort liability, journalism, public persons
Introducción
La doctrina y la jurisprudencia chilena –constitucional y judicial– coinciden
en que los medios de comunicación social (los “Medios”) deben responder de los
* PhD, University of Cambridge. Profesor Asociado de Derecho Civil, Universidad de Chile. Pío
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
versión preliminar de este manuscrito. Todos los errores son, por cierto, míos.

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Por una responsabilidad civil de los medios de comunicación coherente con el
riesgo de divulgación de noticias falsas sobre personas públicas
Cristián Banf‌i del Río
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES CRISTIÁN BANFI DEL RÍO

daños que irrogan al crédito, honra o reputación ajena
del Código Civil chileno (“CC”)2.
Pues bien, la hipótesis que procuraré demostrar es que la responsabilidad
civil imputable a los Medios que transmiten información concerniente a per
sonas públicas, no debe ceñirse a esa regla sino que debería ser enteramente
excepcional.
Este aserto se funda en que, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión
y que la Constitución Política de la República (“CPR”) reconoce a los Medios,
afecta inexorablemente a quienes son objeto de noticias.
Este efecto colateral, por nocivo que pueda percibirse a priori, es un riesgo
que el sistema jurídico tolera. Salvo, claro está, que provenga del ejercicio
abusivo de aquel derecho.
Luego, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto sino que debe
ejercerse de modo compatible con el derecho a la honra ajena que la CPR
igualmente reconoce y garantiza4.
Según la doctrina nacional dominante, la transmisión de noticias falsas
relativas a cualquier persona, hace civilmente responsables a los Medios si
éstos han actuado dolosa o culpablemente. Ella entiende, así, que el término

civil, aun si el perjudicado es una persona pública.
Por el contrario, en las líneas que siguen sostendré que las personas públicas,
atendidas las atribuciones y funciones que les son conf‌iadas, están constante
mente expuestas al escrutinio de la opinión pública.
Por este motivo, el abuso del derecho a la libertad de informar que tiene la
virtud de suscitar la responsabilidad patrimonial de los Medios hacia esta clase
de personas, requiere una calif‌icación adicional, a saber: es necesario que el
El término honra tiene dos acepciones: a) subjetivo: es el aprecio que cada uno tiene de sí mismo,
y b) objetivo: que es la reputación o buena fama que los terceros tienen de uno, amparando la
Constitución este segundo aspecto, pues el primero queda en efecto en el fuero interno del sujeto;
en cambio, el objetivo forma parte de la convivencia social y ésta es la que regula el Derecho, toda
vez que constituye la proyección de la dignidad del ser humano”: Corte de Apelaciones de Santiago,
   corresponde a
la autoestima, a la consideración o, quién sabe, si a la vanidad o al orgullo que cada cual tiene de sí
mismo”: CEA
2 Las referencias a artículos se entienden hechas al CC.
La Constitución asegura a todas las personas: 12º. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin
censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y
abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser
de quórum calif‌icado
4 La Constitución asegura a todas las personas: 4º. El respeto y protección a la vida privada y a la
honra de la persona y su familia
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 255 - 308
POR UNA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COHERENTE CON EL
RIESGO DE DIVULGACIÓN DE NOTICIAS FALSAS SOBRE PERSONAS PÚBLICAS

periodista demandado haya difundido una noticia falsa dolosamente –esto es,
con intención de lesionar la honra de dichos sujetos, sea como un f‌in, sea como
un medio para otro f‌in, a menudo buscando lucrar de su actividad– o con total
indiferencia sobre si lo informado es verídico o falso, esto es, incurriendo en
una especie de dolo eventual o, al menos, en la culpa lata que la ley equipara
a aquél en materias civiles, incluyendo, por cierto, la responsabilidad civil
extracontractual.
Para tal propósito me fundaré en argumentos que han sido latamente elabo
rados por una corriente minoritaria de la doctrina chilena, de la que formo parte,
y que impulsa la restricción de la responsabilidad por los daños que emanan
no sólo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sino también de la
libertad de competir en cuanto manifestación de la libertad de empresa6.
En efecto, la libertad de competir inevitablemente afecta a una o más perso
nas, pero ello no es justif‌icación suf‌iciente para atribuir al triunfador el deber de
resarcir los daños experimentados por los rivales comerciales a quienes derrotó.
Las libertades de expresión y de competir operan como causales de justi
f‌icación del menoscabo que causan a terceros, conf‌iriendo a sus titulares un
“derecho a dañar”, a menos que abusen de éste.
Sin embargo, dada la trascendencia de estas libertades en el sistema econó
mico y político imperante, el abuso susceptible de desencadenar la responsabi
lidad civil de los titulares de las mismas, no puede ni debe concebirse del modo
ortodoxo –vale decir, como un acto anormal o descuidado– sino que exige un
proceder deliberado, desaprensivo o sumamente imprudente.
Asimismo, para sustentar esta posición, mas sin acometer un ejercicio de
derecho comparado, revisaré la fecunda experiencia que ofrecen los derechos
norteamericano e inglés, en esta rama de la responsabilidad civil. En efecto, no
obstante que estos sistemas representan el Common Law, tradición of‌icialmente
tan disímil del Derecho Civil, de que es tributario el derecho chileno, ambos
ordenamientos se constituyen en referentes que sería conveniente atender, si
queremos dirimir la colisión entre la libertad de expresión de los Medios y la
honra de las personas públicas, con mayor sof‌isticación y equidad que la que
ref‌lejan los más recientes pronunciamientos de nuestros tribunales ordinarios
de justicia.
Esta culpa en materias civiles equivale al dolo
lata al dolo en la responsabilidad contractual y extracontractual, véase BANFI
6 La Constitución asegura a todas las personas: 21º. El derecho a desarrollar cualquiera actividad
económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las
normas legales que la regulen
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 255 - 308

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