Responsabilidad Civil y Daño Moral - Núm. 8, Septiembre 2001 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396611030

Responsabilidad Civil y Daño Moral

AutorMarcelo Montero
CargoProfesor de Derecho Civil
Páginas22-23
MARCHO
MONTERO
L
Ptofesor de Del'echo Civil,
Profesor de Den¡cJw y
MOfa1
y
Profesor de EmpreIldimieIlto en
la
Escuela de Derecho de
la
Unjversidad Diego Portales,
Los
Estatutos
de
Responsabilidad
Civil
en
el
La
responsabilidad
civil
consis-
te
en
la
obligación
de
indenmizar
los
petjuicios
que
una
persona
le
ha
causa-
do
a
otra,
Esos
perjuicios
pueden
ha-
berse
causado
porque
se
ha
incumpli-
do
Ul)a
obligación
emanada
de
un
con-
trato,
°
bien,
porque
se
ha
irúringido
el
deber
general
de
no
dañar
a
otro
esta-
blecido
en
la
ley.
Esta
definición,
gene-
ralmente
aceptada,
permite
a
la
dogmá-
tica
civil
distinguir
dos
estatutos
de
res-
ponsabjlidad
diferentes.
Por
una
parte,
el
estatuto
de
responsabilidad
civil
con-
tractual
y,
por
la
otra,
el
estatuto
de
res-
ponsabilidad
civil
extracontractual.
El
ptimerestatuto
regula
la
obligación
de
indemnizar
los
daños
causados
al
acree-
dor por
el
incumplimiento
del
deudor
de
un
deber
contractual.
El
segundo
estatuto,
en
cambio,
regula
la
manera
en
que
debe
repanu'se
cualquier
otro
daño
que
se
cause
a
una
persona,
nor-
malmente
aquellos
que
provienen
de
la
comisión
de
un
delito
civil
o
de
un
cuasidelito
civil.
Es
por
eso
que
resul-
ta
más
adecuado,
en
mi
opinión,
refe-
rirse
a
este
último
estatuto
como
"esta-
tuto
de
responsabilidad
delictual
o
cuasidelictuaI".
Llamarlo
estatuto
de
responsabilidad
extracontractual
supo-
ne,
veladamente,
tomar
partido
por
RESPONSABILIDAD
,...
CIVIL
Y
DANO
MORAL
En
el
presente
texto
'Y
sujeto
a
las
restricciones
de
espacio
impuestas·
esbozo
parte
de
un
trabajo
mayor
en
el
que
planteo que
la
noción
tradicional
de
daño
moral
no
resulta
técnicamente adecuada para
compensar
a la víctima
de
una
conducta
dañosa,
Por
lo
mismo,
propongo
que
la
noción
tradicional
de
daño
moral
debe
reemplazarse por
otra
que
se
adecue
mejor
a
los
estándares
éticos
sugeridos
por
la
ética
liberal.
No
me
es
posible
justificar aquí
todas
las
afirmaciones que
hago,
por
lo
que
solícito
al
lector
leer
estas
líneas
con
la
actitud reflexiva
de
quien
hace
una
pregunta,
en
contraposición
a
la
actitud clitica
de
quien evalúa una
respuesta,
Mi
intensión
acá
es
modesta:
motivar
la
revisión
de
un tema que
cada
día
se
vuelve
más
wgente.
lantado
en
la
tradicional
disputa
acerca
de
,uál
es
el
estatuto
general
de
respon-
sabilidad
en
nuestro
En
otras
palabras,
la
nomenclatura
supone
una
toma
de
posición
respecto
del
esta-
tuto,
aplicable
al
incumplimiento
de
las
obligaciones
cuasicontractuales
o
lega-
les.
En
efecto,
llamar
a
un
estatuto
"extracontractual",
implica
considerar-
lo
el
estatuto
general,
puesto
que
todo
caso
que
no
sea
susceptible
de
encajar
en
el
estatuto
contractual
de
responsa-
bilidad,
deberá
cubrirse
por
el
extra-
contractual,
Esta
tesis
es,
como
es
sabi-
do,
muy
discutible.
Dicho
lo
anterior,
en
lo
que
sigue
distinguiré
el
estatuto
de
responsabilidad
contractual
por
contraposición
al
estatu-
to
de
responsabilidad
de1ictual
o
cuasideUctual,
sin
tomar
posición
acer-
ca
de
cuál
de
ellos
es
el
estatuto
general
de
responsabilidad
en
el
Ahora
bien,
los
requisitos
para
que
se
configure
la
responsabilidad
con-
tractual
son
diversos
a
los
requisitos
que
deben
concurrir
para
que
se
configure
una
hipótesis
de
responsabilidad
delictual
o
cuasidelictual.
En
el
ptimer
caso,
o
sea,
con
base
en
el
estatuto
de
responsabilidad
contractual,
la
ley
exi-
ge
que
exista
un
contrato,
que
alguna
de
las
partes
haya
incumplido
una
obli-
gación
emanada
de
ese
contrato,
que
ese
incumplimiento
sea
culpable
o
doloso,
que
el
acreedor
haya
experimentado
un
daño
a
resultas
del
incumplimiento
y
que
el
deudor
esté
formalmente
en
mora.
En
el
segundo
caso,
en
cambio,
esto
es,
con
base
en
el
estatuto
de
res-
ponsabilidad
civil
delictual
o
cuasidelic-
tual,
se
exige
que
se
haya
causado
un
daño
como
consecuencia
de
una
con-
ducta
-activa
u
omisiva-
de
una
perso-
na
considerada
legalmente
capaz
para
tales
efectos
y
que
la
conducta
sea
dolosa
o
negligente.
Ambos
estatutos
fundamentan
la
responsabilidad
civil
en
un
elemento
técnico
de
carácter
subje-
tivo,
a
saber,
la
actuación
del
agente
que
causa
el
daño
debe
ser
culposa
o
dolosa.
Existen,
sin
embargo,
algunas
diferen-
cias
en
el
tratamiento
de
esta
subjetivi-
dad.
En
el
ámbito
contractual
la
culpa
o
negligencia
admite
gradaciones
(culpa
grave,
culpa
leve
y
culpa
levísima)
y
se
presume
legalmente,
además,
que
el
in-
cumplimiento
ha
sido
con
culpa,
desde
que
la
diligencia
o
cuidado
debe
10
el
que
ha
debido
emplearlo.
En
el
ámbito
delictual
o
cuasidelictual,
en
cam-
bio,
la
culpa
es
siempm
culpa
leve
y
debe
acreditarse
por
quien
la
invoca.
Pero
las
diferencias
entre
ambos
estatutos
de
responsabilidad
se
acen-
túan,
de
acuerdo
a
la
interpretación
tra-
dicional,
cuando
se
analiza
la
extensión
del
daño
que
debe
ser
reparado
en
uno
y
otro
caso.
En
efecto,
hasta
ahora
-pese
a
algunas
sentencias
innovadoras-
sigue
siendo
mayoritaria
la
tesis
que
22
sostiene
que
en
la
esfera
contractual
sólo
es
indemnizable
el
daño
patrimo-
nial
efectivamente
causado
(que
com-
prende
tanto
el
daño
emergente
como
el
lucro
cesante),
La
misma
tesis
sos-
tiene
que
en
el
ámbito
delictual
o
cua-
sidelictual
todo
daño
debe
ser
repara-
do,
esto
es,
tanto
el
daño
patrimonial
como
el
daño
moral.
Dichodeotrafor-
ma,
la
tesis
tradicional
excluye
el
daño
moral
de
los
ítems
que
una
indemniza·
ción
por
incumplimiento
de
una
obli-
gación
contractual
debe
considerar,
Hacia un nuevo
concepto
de
daño
moral
La
noción
de
"daño
moral"
no
está
definida
en
la
ley.
Por
lo
tanto,
el
significado
de
esta
expresión
ha
sido
establecido
de
forma
vinculante
por
los
tribunales.
La
tesis
tradicional
suele
definir
el
daño
moral
como
el
sufri-
miento,
dolor,
pena
o
alteración
en
la
integridad
síquica
que
experimenta
una
persona
producto
de
la
conducta
negli-
gente
o
dolosa
de
otra.
Este
concepto,
meramente
estipulativo,
tiene
una
jus-
tificación
histórica
que,
aunque
impor-
tante,
es
contingente.
No
me
detendré
acá
a
analizar
la
hlstoria
del
concepto,
Con
todo,
me
interesa
apuntar
que
el
concepto
en
cuestión
puede
-sin
trans-
gredir
evolucionar.

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