Responsabilidad civil y tratamiento de incapaces y discapacitados en la Ley nº 20.584 - - - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331953

Responsabilidad civil y tratamiento de incapaces y discapacitados en la Ley nº 20.584

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas29-39
29
RESPONSABILIDAD CIVIL Y TRATAMIENTO DE INCAPACES Y
DISCAPACITADOS EN LA LEY Nº 20.584
Carmen Domínguez Hidalgo
Doctora en Derecho (Universidad Complutense de Madrid)
Profesora de Derecho Civil
Pontificia Universidad Católica de Chile
I. INTRODUCCIÓN
No cabe duda que la nueva ley de “derechos y deberes de los pacientes” como es
más comúnmente conocida, ha introducido numerosas reformas que justifican una profunda
reflexión. Se trata de avanzar en dilucidar entre todos cuál puede ser el contenido concreto
que la ley contiene y sus posibles problemas interpretativos.
No obstante, la tarea se hace compleja por la ausencia de aplicación práctica de la
misma y, por lo mismo, todo lo que se puede precisar va siempre en línea de propuesta más
que de certeza. Ello resulta aún más evidente en el caso la situación jurídica de los
incapaces y discapacitados donde la escasez histórica de conflictos judiciales dificulta
incluso plantearse las hipótesis de eventuales problemas.
Ahora bien, si nos planteamos en línea de responsabilidad civil las grandes
cuestiones que conviene precisar se centran en torno al consentimiento informado en
intervención en estado no terminal y terminal y legitimación activa en una eventual
demanda indemnizatoria.
En torno al consentimiento informado, dado que se trata éste de un seminario
centrado en la responsabilidad civil, algunos comentarios previos parecen necesarios.
Primero, como es sabido la ausencia de consentimiento o de consentimiento
informado es una de las hipótesis posibles de eventual responsabilidad civil del médico en
cuanto es una exigencia esencial de la lex artis, una condición previa para la práctica de la
actividad curativa1. De este modo, su existencia o su alcance son condiciones de
legitimación del proceder médico. De ahí la relevancia a objetos del tema que nos convoca.
Segundo, su reconocimiento, no obstante, en la jurisprudencia chilena no ha sido
frecuente. En tal sentido, son todavía escasas las decisiones en que la condena
indemnizatoria encuentra su causa en la exclusiva omisión de consentimiento previo o en la
existencia de uno incompleto. Ello nos distancia largamente de la realidad comparada,
1 Domínguez Hidalgo, Carmen, “La formación del consentimiento en la relación médico-paciente”,
Boletín Científico Asociación Chilena de Seguridad, 2001, año 3, número 5-6, pp. 16 y ss; Cárdenas,
Responsabilidad médica. Estándares Jurisprudenciales de la falta de servicio, Santiago, 2011, p.93

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