Daño moral en la responsabilidad contractual a proposito de un fallo de la Corte Suprema de 5 de noviembre de 2001 - Núm. 1, Julio 2004 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399604066

Daño moral en la responsabilidad contractual a proposito de un fallo de la Corte Suprema de 5 de noviembre de 2001

AutorAndrés Jana L. - Mauricio Tapia R.
CargoProfesores de Derecho Civil de la Universidad de Chile
Páginas171-209
,
DAÑO MORAL EN
LA
RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL A PROPÓSITO
DE
UN
FALLO DE
LA
CORTE SUPREMA
DE 5 DE NOVIEMBRE DE
2001
Andrés
Jana
L.
Y
Mauricio
Tapia
R ¡
RESUMEN
Un
fallo reciente
de
la
Corte
Suprema
condenó
a
un
laboratorio
a reparar' el
daño
moral
sufrido
por
una
persona
que contrató sus
servicios y a quien diagnosticó
por
error el
VIH
Para analizar
esta decisión, el artículo revisa el tratamiento de
la
reparación
del
daño
moral
por
incumplimiento contIactual
en
el Derecho
Comparado
y
en
el derecho nacional, Así,
se
concluye que la
pregunta
pertinente
no
es si
procede
o
no
en
términos absolutos
la
indemnización del
daño
moral
en
materia contractual, sino,
más bien,
si
un
peIjuicio
de
esta naturaleza
era
previsible
al
tiempo
del contrato, Finahnente, se
examina
el alcance
de
las obligaciones
del
deudor
contractual
en
estos casos y
la
naturaleza de los daños
morales
que
puede
reclamar
la
víctima de
un
diagnóstico eITado
1.
Generalidades
La Corte Suprema, el 5
de
noviembre
de
2001, rechazó
un
recurso de casa-
ción en el fondo interpuesto
contra
una
sentencia que condenó a un labora-
torio a pagar la
suma
de
sesenta millones
de
pesos a título
de
indemnización
del daño
moral
provocado a
un
cliente que contrató sus servicios par·a efec-
tuarse
un
test
de
SIDA
y a quien informó erradamente que su sangre estaba
contaminada con el
VIH,
en
circunstancias de que aproximadamente tres
años más tarde se
comprobó
que
nunca
había
sido
portador
de ese virus
1 Andrés
Jana
es
licenciado
en Ciencias Jurídicas y Sociales
pOI'
la Universidad de
Chile, LL
Ni
Harvard Law School Mamicio Tapia es Licenciado en Ciencias Jurídicas y
Sociales
por
la Universidad de Chile, candidato a doctor en Derecho
por
la Universidad
de París-Val de
Mame
(París XII), Ambos son profesores de Derecho Civil de la Universidad
de Chile
171
Andrés
Jana
1 y
MauriGÍO
Tapia
R
Este fallo, publicado
en
dos importantes revistas nacionales de jurispru-
dencia', resulta
de
gran interés en materia de responsabilidad civil desde
un
doble punto de vista:
en
primer lugar, por que confirma,
con
una
extensa
argumentación,
la
tendencia actual de
la
jurisprudencia nacional a conceder
en
algunos casos
la
reparación del
daño
moral
por
incumplimiento
contractual
y,
en segundo lugar, porque contiene precisiones sobre las condiciones de
la responsabilidad de quienes efectúan tales exámenes por los perjuicios
causados
por
un
diagnóstico
errado
de
una
enftrmedad
2. Resumen
de
los hechos
Un
breve resumen de los hechos de esta causa
puede
ser útil
para
apreciar
el
alcance de la decisión El 8
de
junio de 1989
el
señor X conculIió al Labora-
torio Biológico S A. (en adelante,
el
"laboratorio")
para
efectuarse
un
examen
de SIDA.
Ellaboratmio
informó la presencia
en
la
muestra
de
sangre, anali-
zada mediante
el
denominado
test
Elisa,
del
VIII.
Este resultado fue ratificado
el 26 de junio de 1989
por
el Instituto
de
Salud Pública. Al sentirse portador
del virus del SIDA, el señor X cayó
en
un profundo estado de depresión,
intentando, incluso, suicidarse.
Con
el paso del tiempo, estimando que su
estado no
Col
respondía a la sintomatología del
SIDA
se
efectuó, el 7 de mar-
zo de 1992,
un
nuevo examen
en
el
centrü médico Carlos Casanueva, quien
certificó que
en
realidad no padecía esa enfermedad. Este resultado fue tam-
bién confirmado
por
el
Instituto de Salud Pública.
El
señm X demandó a tres personas jurídicas que, en su opinión, actuaban
mediante
el
laboratorio: a
un
médico
(a
quien atribuía intervención
en
el
exa-
men),
al
Instituto de Salud Pública y al fisco de Chile
Imputó
conductas
"gravísimamente culpables" a los demandados, y solicitó, a título de
daño
moral por "responsabilidad extracontractual",
el
pago de cuatrocientos mi-
llones de pesos en
fmma
solidaria entre los demandados. Subsidiariamente
demandó
el
pago de la misma suma a título de "responsabilidad contractual"
El
24'
Juzgado Civil de Santiago,
el
31
de
julio
de
1996, acogió
la
de-
manda
condenando a
uno
de
los
demandados
(al laboratorio, cuyo repre-
2 La sentencia fue publicada
en
la RDj, t XCVIII, sec, la, p, 234 Y
s"
Y
en
la
GacetaJuM
rídica,
257,
noviembre de 2001, p 39 Y s Véase también el comentario de Ramón
DOMÍNGUEZ
A,
"Daño moral contractual Examen de labOIatorio
por
VIH
Ausencia de
nOIIDa
que impida esa I'eparación
en
materia contractual Comentruio de jurispIUdencia",
en
ReviJta
de
Derecho,
209, Universidad de Concepción, 2001, p, 233 Y s En otro caso
pianteado recientemente
en
Chile,
una
paciente a quien se le diagnosticó erradamente
dmante
dos
años un cáncer terminal con metástasis pulmonar', recibiendo
un
tratamiento
con morfina y habiendo sido desahuciada, presentó
una
querella criminal contra
el
médico
tIatante Véase diario
La
Tercera,
4 de septiembre de 2003
172
DAÑo
MORAl CAUSADO POR
UN
DlAGNÓS11CO ERRADO
DE
SIDA:
RESPONSABlllDADcomRAClUAl
DEI LABORATORIO
sentante reconoció
la
práctica del examen) a
pagar
al
demandante
ciento
cincuenta millones de pesos,
suma
en
la
que
se reguló la indemnización del
daño
moral causado por
el
incumplimiento
contractual
La
Corte
de Apela-
ciones
de
Santiago,
el2
de
marzo de 2000, confirmó ese fallo, reduciendo
el
valor de tales perjuicios a sesenta millones de pesos,
por
considerar excesi-
va
la
indemnización
concedida
de
acuerdo
con
el mérito de los anteceden-
tes allegados sobre
la
materia'
El
laboratorio interpuso contra
la
sentencia de segunda instancia recmso
de casación
en
la
forma y
en
el fondo. La Corte Suprema, el 5
de
noviembre
de 2001, declaró inadmisible
por
no
haber sido preparado el recurso de casa-
ción
en
la
forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, contra el voto
de minoría de
un
ministrü, que estuvo por aceptado Los fundamentos princi-
pales del recurso de casación
en
el fondo fueron,
por
una
parte, un supuesto
erTOr
de derecho al considerar· que el artículo
1556
del
Civil autoriza
la reparación del
daño
moral
en
materia contractual
y,
por
otra parte, la inexis-
tencia de los requisitos
de
la
responsabilidad contractual,
en
particular, el
haber
exigido
un
grado de diligencia superior al señalado
por
el
artículo 1 547
del
Código
Civil'.
Como
se indicó, al pronunciarse sobr e estos dos capítulos del recurso
de casación,
la
Corte
Suprema
expone
interesantes argumentos:
1
La
admisibilidad del
daño
moral
en
materia
contractual
1 L Las condiciones
de
la
responsabilidad civil de laboratorios
por
diag-
nóstico
elIado
de
una
enfermedad
Materias que
son
examinadas a continuación,
1 ADMISIBILIDAD DEL DAÑO MORAL POR INCUMPLIMIENI'O
CONIRACIUAl
3 Generalidades
La procedencia de
la
indemnización del
daño
mmal
en
la
responsabilidad
contractual
se
ha
debatido
dmante
décadas
en
el Derecho nacional Antes de
3 Por otra parte, el fallo de alzada efectuó
una
pl'ecisión impOltante
-aunque
alejada
del objeto de este comentario- al
dedanr
que el reajuste de la indemnización se contabiliza
desde la fecha en que la sentencia resulta ejecutoriada y no desde la fecha del fallo.
4 El recurrente también invocó otros dos argumentos accesOl'ios:
una
supuesta violación
del artÍCulo
1.
558 del
Código
Civi4
en
atención a que los peljuicios provendrían de la propia
conducta del demandado, que
"no
consultó médico alguno sino que se diagnosticó la
enfermedad del SIDA"; y
una
infracción de las normas reguladoras de la prueba
La
eOlte
rechazó estos argumentos, considerando que el nexo causal es
una
cuestión de hecho que
no puede altelarse al conocer de la casación en
el
fondo y que las reglas reguladoras de la
prueba fueron respetadas (cons
21°
a
25°)
173

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