Responsabilidad por daños provocados en accidente vial con un animal bravío - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620233

Responsabilidad por daños provocados en accidente vial con un animal bravío

AutorAlfredo Ferrante
CargoUniversidad de Girona
Páginas143-164
Doctrina y jurisprudencia
comparada
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JULIO 2015 RESPONSAB ILIDAD POR DAÑOS PROVOCADOS EN AC CIDENTE VIAL CON UN AN IMAL BRAVÍO
RESPONSABILIDAD
POR DAÑOS PROVOCADOS
EN ACCI DENTE VIAL CON U N ANIMAL B RAVÍO
Alfredo Ferrante
Universidad de Girona
1. HECHOS
1
En una madrugada invernal de no-
viembre de 2005, a las seis horas, un
animal bravío, un venado, procedente
del coto de caza de propiedad de
Luis –asegurado con la compañía
MAPFRE– salta la malla ganadera
de entre 1,10 y 1,30 m de altura (con
un añadido de alambre de espino). Al
cruzar la carretera nacional, golpea
el retrovisor derecho del vehículo
de turismo de Sabino, conductor y
propietario que transporta otros dos
amigos, Eduardo y Faustino. El joven
Sabino, de veintiocho años de edad,
pierde el control del automóvil y una
frenada de 20 m no le impide colisio-
nar fronto-lateralmente con el coche
industrial conducido por Rodrigo. A
raíz del accidente Sabino queda con
una paraplejía y un perjuicio estético
grave. El conductor demanda tanto a
Luis como a MAPRE el daño moral y
los daños patrimoniales de adaptación
de vivienda, y la adquisición de otro
vehículo2.
1 STS (Sala de lo Civil, Sección 1a) N°
227/2014, de 22 mayo (RJ 2014/3334). Po-
nente: Excmo Sr. Francisco Javier Arroyo
Fies tas.
2 A Sabino se le cuantif‌ica una minus-
va lía de 83%, habiendo, además, necesitado
Son hechos probados que:
a) La f‌inca ocupa ambos márge-
nes de la carretera y antes del
accidente (en el año 2004)
Luis había solicitado a la De-
legación del Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía el
cercado de la f‌inca, solicitud
que se estimó parcialmente
dado que Luis pretendía
unir las dos parcelas de las
que se componía el coto. La
Delegación consideró que
esto impedía la circulación
entre ellas de las piezas de
caza y, por ello, segregó el
coto de una parcela y man-
tuvo la otra, concediendo un
cercado de protección de la
medida entre 1,10 y 1,30 m.
Luis no recurre en contra de
cuatrocientos treinta y siete días de hospita-
l ización para estabilizar su lesión. En este
comentario no se examinarán los aspectos
cuantitativos relativos a la indemnización.
Recuérdese que es la ley Nº 19.050/1991 la que
deroga el título
II
de la ley Nº 18.490 eliminando
la regulación del seguro de res pon sabilidad por
daños a vehículos.
CORRAL TAL CIANI
(2013),
p. 445, manif‌iesta: “es de la mentar que un
texto tan completo, haya sido mutilado, de
manera poco técnica, para su primir el seguro
obligatorio”. No obstante, la póliza por daños
materiales es posible al tenor del art. 14.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 143-164 [julio 2015]
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Alfredo Ferrante RChDP Nº 24
Doctrina y jurisprudencia
comparada
esta decisión, sino luego del
accidente de Sabino, en 2006,
solicitando de nuevo el cerca-
do del coto. A raíz de lo su -
cedido, se autoriza un valla -
do de altura de 2,10 m, con la
condición de que se respete
una zona de tránsito y comu-
nicación entre ambos lados
de la carretera.
b) El tramo de carretera donde
se produjo el accidente tenía
una limitación de velocidad
de 90 km/h y el informe peri-
cial concluye que la velocidad
del vehículo no era superior a
76,77 km/h.
c) Existía una señalización de
paso de animales en libertad,
pero no consta a qué distancia
del punto de choque de los
vehículos.
El Tribunal de Primera Instancia3
condena en forma solidaria al titular
del coto de caza y a su compañía ase-
guradora al pago de la totalidad de la
indemnización, pese una la limitación
cuantitativa existente en la póliza.
En cambio, la Corte de Apelación4
es tima el recurso interpuesto por los
demandados, al no haberse probado
que Luis incurriese en falta de diligen-
cia en la conservación del coto, toda
vez que en 2004 instó el vallado a la
Delegación del Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía y el que le fue
permitido tenía medidas inef‌icaces.
Por último, el Tribunal de Casa-
ción admite el recurso presentado
3 JPI de Cazalla de la Sierra (Sevilla) de
13 de abril de 2009 (inédita)
4 SAP Sevilla, sec. 5a, de 7 de noviembre
de 2011 (JUR 2 012/67245).
por Sabino y estima que el titular del
coto de caza operó con la “mínima di -
ligencia exigible” al incumplir su de -
ber de conservación, provocando cau-
salmente el daño.
En def‌initiva, no solo se considera
violada la normativa autonómica5 re-
lativa al coto de caza sino que, dada
la actividad lucrativa desarrollada,
la diligencia hubiera tenido que ser
“rigurosa”, lo que hubiera llevado a
Luis a recurrir la decisión de la Junta
de 2004. Por ello se considera:
las posibles y previsibles con -
secuencias y riesgos que pue-
den provocar las piezas de
caza mayor al cruzar la carre-
tera que atraviesa el coto exi-
gían una diligencia rigurosa,
que no satisf‌izo el demanda-
do, pese a benef‌iciarse de la
actividad lucrativa derivada
de la actividad de la caza”.
La Corte Suprema introduce una
importante modif‌icación a la senten-
cia del Tribunal de Primera Instancia
al condenar a la compañía asegurado-
ra solo hasta el límite de la cobertura
de la póliza6 y a hacer solidariamente7
5 Ref‌lejada en los arts. 22 y 46 de ley Nº 8/
2003, de 28 de octubre de Flora y Fauna
Silvestre de Andalucía (en Boletín Of‌icial Junta
de Andalucía, Nº 218 de 12 de noviembre de
2003 y BOE Nº 288 de 2 de diciembre de 2003
y su cesivas modif‌icaciones)
6 Además de condenarla al pago de los in-
tereses moratorios según al art. 20 de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro (en BOE, Nº 250/1980,
de 17 de octubre y sucesivas mo dif‌i ca ciones).
7 En concreto, se decreta una condena
solidaria a Luis y a MAPFRE a 150.103 (apro-
xima da mente 99.818.495 $), y además a Luis
a indemnizar la cantidad de 674.903 (apro-
ximadamente 448.810.495 $) con su pa tri mo nio.

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