La responsabilidad del deudor por el incumplimiento de su tercero encargado en la compraventa internacional de mercaderías - Núm. 3, Julio 2006 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722214

La responsabilidad del deudor por el incumplimiento de su tercero encargado en la compraventa internacional de mercaderías

AutorÁlvaro R. Vidal Olivares
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de Valparaiso (1994)
Páginas259-295
Carlos
Pizarra
Wiban
Los
argumentos entregados para impedir la resolución
de
pleno derecho
en
el
contrato de arrendamiento no parecen convincentes. Creo que debe
privilegiarse la libertad contractual.
Sólo
podría impedirse esta cláusula
ex-
presa cuando
se
considere atentatoria a la buena
fe
en virtud
de
las
reglas
aplicables a
los
contratos por adhesión.
Aquí
hago la aclaración que
no
me
refiero
al
control
de
cláusulas
abusivas en la
ley
de Protección
al
Consumidor,
sino a la aplicación
del
Derecho común.
En
suma, qué tenemos sobre
el
pacto comisorio.
Las
siguientes son
las
conclusiones:
1.
Debe ponerse cuidado
en
la forma de redactar
las
cláusulas relativas
al
pacto comisorio calificado, optando por la resolución automática o con
notificación
de
la voluntad del acreedor. Esta última forma de redacción
parece más apropiada.
2.
El
pacto comisorio calificado constituye una sanción más
al
incumpli-
miento contractual
fruto
del acuerdo de
las
partes. Por
lo
tanto, debe
evitarse entenderlo con una función única conminatoria.
3.
La regla prevista en
el
articulo
1.879
tiene un carácter excepcional y
queda restringida a la obligación de pagar
el
precio en
el
contrato de
compraventa.
4.
Siendo posible
el
pacto comisorio en otros contratos debe privilegiarse
el
efecto resolutorio, pues
la
resolución
fue
la sanción escogida por
las
partes.
5.
La intervención judicial frente
al
pacto comisorio calificado debe ser
restrictiva.
El
juez queda impedido de llevar a cabo un control de opor-
tunidad.
Su
función
se
limita en
caso
de reclamo judicial a un control
de regularidad
de
las
condiciones.
258
T
LA
RESPONSABIUDAD
DEL
DEUDOR
POR
EL
INCUMPUMIENTO
DE
SU
TERCERO
ENCARGADO
EN
LA
COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
DE
MERCADERÍAS'
Álvaro
R.
Vidal
Olivares
RESUMEN
La
CV
instaura
un
régimen
de
responsabilidad
objetivado
que
se
articula
a
partir
del
solo
hecho
del
incumplimiento
del
contrato,
y
que
reconoce
la
posibilidad
al
deudor
de
exonerarse
cuando
el
incumplimiento
se
debió a
un
impedimento
ajeno
a
su
esfera
de
control.
El
principio
que
explica
la
atribución
de
responsabilidad
es
el
del
razonable
control,
que
permite
dibujar
dos
áreas
de
atribución
de
responsabilidad:
la
esfera
típica
de
control
del
deudor
y
otra
que
va
más
allá
de
ella.
En la primera
el
deudor queda sometido a una respon-
sabilidad absoluta y en la segunda la responsabilidad
es
estricta porque a pesar de ser objetiva cabe la exoneración
bajo ciertas condiciones. En esta segunda área
el
deudor
responde por lo impedimentos ajenos a la esfera de control
de!
deudor, pero previsibles
al
momento del contrato
y por aquellos imprevisibles, empero razonablemente
evitables y superables eu
o en
sus
consecuencias. La
finalidad del presente trabajo
es
el
estudio del régimen
de
responsabilidad que la CV prevé para
el
supuesto de
incumplimiento del deudor que tieue su causa en
e!
in-
cumplimiento de un tercero a quien
se
le
encargó
e!
todo
o parte de la ejecución del contrato.
Es
habitual que en
el
tráfico
sus
operadores encarguen a terceros la realización
de parte o todas
las
actividades que integran
el
objetivo
de
los
contratos que celebran; por lo que
no
será extraño,
en la práctica, que precisamente sea
el
incumplimiento
del tercero
e!
que cause
el
del deudor en la compraventa
En
el
presente
trabajo
se
recoge
parte
de
los
resultados
alcanzados
en
la
ejecución
del
proyecto
de
investigación
FONDECYT
1030352,
cuyo
investigador
responsable
es
el
profesor
Álvaro
R.
Vida!
Olivares.
259
Alvaro
R..
Vulal
Olivares
internacional. Y también
es
habitual
que
las
partes nada
prevean sobre
el
particular en
sus
contratos.
Adquiere relevancia dar respuesta a la siguiente
cues-
tión:
iresponde o
no
el
deudor
que
hace
el
encargo cuando
el
tercero
no
cumple
y provoca
su
incumplimiento? En la
CV
el
precepto que resuelve esta cuestión
es
el
arto
79
(2),
admitiendo la exoneración
del
deudor, pero bajo unas
condiciones
más
estrictas
que
las
que
por regla general
condicionan
su
exoneración por incumplimientos por
causa
diversa.
Así,
CV
se
aleja
de
los
principios tradicionales
de
la contratación
del
Derecho
Civil
y
ofrece
una solución
realista.
Es
un
hecho
que
el
deudor
no
tiene
los
medios
para controlar
el
riesgo
del
incumplimiento
del
tercero
y,
además,
que
la ejecución
de
la prestación prometida por
el
tercero puede
verse
afectada por impedimentos
ajenos
a
su
razonable control.
INTRODUCCIÓN
1)
El
derecho
de
la compraventa internacional
de
mercaderías contenido
en la CV
del
año
1980
1,
que
es
ley
de
la
república desde
el
año
1991,
ofrece
soluciones
adecuadas
no
sólo
a
las
actuales
condiciones
del
tráfico
internacional
sino,
también, a
las
compraventas celebradas en
el
ámbito
interno.
Tanto
es
así
que
en
este
cuerpo normativo
se
han inspirados
legisladores,
la doctrina y jurisprudencia del Derecho Comparado para
modificar
o reformular
su
derecho
de
las
obligaciones y
los
contratos'.
La
CV
se
aplica a
todas
las
compraventas celebradas entre partes que
tengan
sus
establecimientos en Estados diversos'.
2)
La
CV instaura
un
régimen
de
responsabilidad objetivado
que
se
ar-
ticula a partir del
solo
hecho
del
incumplimiento
del
contrato', y
que
¡
Para
los
efectos
de
este
trabajo,
cuando
me
refiera
al
derecho unifonne o de
Viena,
estaré
aludiendo
a
la
CV
sobre compraventa internacional
de
mercaderías
de
1980)
y
que
es
ley
de
la
república
desde
el
año.
1990.
2
El
caso
más
paradigmático
es
el
de
la
gran
reforma
al
BGB
alemán
del
año
2002.
3 Para
un
estudio sobre la aplicación
de
Viena
vide
Franco
FERRARI)
La
compraventa
internacional,
aplicahilidlld
y
aplicaciones
de
la
Convención
de
Vuna
de
7980,
traducción Albert
Lamarca
1
Marques)
Valencia,
Biblioteca
Jurídica
Cuatrecasas)
Tirant
lo
Blanro,
1999.
4
En
la
CV
se
prescinde
del
modelo
de
conducta
de
la
persona
diligente
o
del
buen padre
de
familia,
adaptándose
uno
más
estricto,
el
de
la
persona
razonable,
y
que
se
define
como
260
LA
RF.5PONSi\SIUDAD
DEL
DEUDOR
POR
EL
DE
su
TERCERO
ENCARGADO
EN
lA
COMPRAV¡;;NTA".
reconoce la posibilidad
al
deudor
de
exonerarse cuando a pesar
de
haber incumplimiento
de
su
parte,
éste
se
debió a
un
impedimento
ajeno
a
su
esfera
de
control'.
El
principio
que
explica la atribución
de
responsabilidad
es
el
del
razonable control
del
riesgo
y
que
se
concreta
en tres
reglas
de
atribución y una
de
exoneración, contenidas
implí-
. citamente en
el
art.
79
CV'.
El
referido principio permite dibujar
dos
áreas
de
atribución
de
responsabilidad: la esfera típica
de
control
del
deudor y otra
que
va
más
allá
de
ella.
En la primera,
el
deudor queda
sometido a una responsabilidad absoluta (primera
regla)
y en
la
segun-
da,
la
responsabilidad
es
estricta porque a pesar
de
ser objetiva cabe la
exoneración bajo ciertas condiciones.
En
esta segunda área
el
deudor
responde por
lo
impedimentos
ajenos
a la esfera
de
control
del
deudor,
pero previsibles
al
momento
del
contrato
(segunda
regla)
y por
aquellos
imprevisibles, empero razonablemente evitables y superables en
o
en
sus
consecuencias (tercera
regla).
Seguidamente, la exoneración opera
cuando ninguna
de
las
dos
reglas
de
atribución anteriores han tenido
aplicación, o
sea,
cuando
el
incumplimiento
se
debió a
un
impedimento
el
comerciante
especializado,
dentro
del
sector
del
tráfico
a
que
pertenezca,
que
se
comporta
conforme
la
buena
fe)
es
prudente y moderado, pero a
la
vez
eficiente.
Laconducta
de
la
persona
razonable
corresponde a la usualmente observada en
el
citado
sector.
Sobre
este
estándar
de
conducta en
Viena,
vide:
Álvaro
R.
VIDAL
OUVARES}
"La
noción
de
persona razonable en
la
compraventa internacional") en Antonio
CABANILLAS
SÁNCHEZ
(coord.),
Estudios
jurídicos
en
homenaje
al
profesor
Luis
Madrid,
Civitas)
2003.
5
Para
apreciar
cómo
fundona
el
sistema
de
responsabilidad contractual en
Viena,
vid.
Álvaro
R.
VIDAL
OUVARES,
"La
gestión
razonable de
los
efectos
del
incumplimiento
en
la
compraventa internacional",
Revista
de
Derecho,
vol.
XVIlI)
2,
Valdivia,
2005,
pp.
55-81.
6EI
texto
del
artículo
79
en
su
versión
en
español
tiene
el
siguiente
tenor:
"(1)
Una
parte
no
será
responsable
de
la
falta
de
cumplimiento
de
cualquiera
de
sus
obligaciones
si
prueba
que
esa
faltade
cumplimiento
se
debe
a
un
impedimento
ajeno
asu
voluntad
y
no
cabía
razonablemente
esperar
que
tuviese
en
cuenta
el
impedimento
en
el
momento
de
la
celebración
del
contrato,
que
10
evitase
o
superase
o
que
evitase
o
superase
sus
consecuencias.
(2)
Si
la
falta
de
cumplimiento
de
una
de
las
partes
se
debe
a la
falta
de
cumplimiento
de
un
tercero
al
que
haya
encargado
la
ejecución
total
o
parcial
del
contrato)
esa
parte
sólo
quedará exonerada
de
responsabilidad:
a.-
Si
está
exonerada
conforme
al
párrafo
precedente)
y
b.-
el
tercero
encargado
de
la
ejecución
también
estana exonerado
en
el
caso
de
que
se
le
aplicaran
las
disposiciones
de
este
párrafo.
(3)
La
exoneración
prevista
en
este
artículo
surtirá
efecto
mientras
dure
el
impedimento.
(4)
La
parte
que
no
haya
cumplido
sus
obligaciones
deberá
comunicar
a
la
otra
parte
el
impedimento
y
sus
efectos
sobre
su
capacidad
para
cumplirlas.
Si
la otra
parte
no
recibiera
la
comunicación
dentro
de
un
plazo
razonable
después
de
que
la
parte
que
no
haya
cumplido
tuviera o debiera
haber
tenido
conocimiento
del
impedimento,
esta
última
parte
será
responsable
de
los
daños
y
peIjuicios
causados
por esa
falta
de
recepción.
(5)
Nada
de
lo
dispuesto
en
este
artículo
impedirá
a una u otra
de
las
partes
ejercer
cualquier
derecho
distinto
del
derecho
a
exigir
laindemnización
de
los
daños
y
peIjuicios
conforme
a la presente
Convención".
261

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR