La responsabilidad extraterritorial por daños ambientales transfronterizos: Reflexiones a la luz de la opinión consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 11, Diciembre 2019 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 843856894

La responsabilidad extraterritorial por daños ambientales transfronterizos: Reflexiones a la luz de la opinión consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorSol Meckievi
CargoInvestigadora doctoral Cambridge Centre for Environment, Energy and Natural Resource Governance Universidad de Cambridge
Páginas69-75
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JUSTICIA AMBIENTAL
La responsabilidad extraterritorial por
daños ambientales transfronterizos:
Reflexiones a la luz de la opinión
consultiva 23/17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
Sol Meckievi
Investigadora doctoral
Cambridge Centre for Environment, Energy
and Natural Resource Governance
Universidad de Cambridge
msm59@cam.ac.uk
Una pregunta que surge en relación al daño ambiental transfronterizo es si
los Estados tienen el deber de prevenir violaciones de derechos humanos en el
extranjero derivadas de las amenazas ambientales bajo su control. Esta cuestión
surge dentro de un debate más amplio sobre la aplicación extraterritorial de los
tratados de derechos humanos que se relaciona con (i) el reconocimiento de los
derechos humanos de las personas ubicadas fuera de los territorios de un estado,
y (ii) la identif‌icación de los deberes correspondientes de los estados para con esos
individuos. El debate es especialmente relevante para casos ambientales, en donde
las acciones u omisiones locales en un Estado pueden afectar el medio ambiente
más allá de sus fronteras nacionales y, en consecuencia, menoscabar los derechos
de las personas ubicadas en el extranjero.
Este problema fue abordado por primera vez en la Opinión Consultiva
23-2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos1, solicitada por
Colombia en 2016. En su solicitud, Colombia consulto al Tribunal si la Convención
Interamericana de Derechos Humanos conlleva obligaciones extraterritoriales para
un Estado cuando se interpreta a la luz de un sistema de protección ambiental, en
particular, respecto de conductas cometidas fuera del territorio nacional de un
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/2017 de 15 de noviembre de 2017 Solicitada por
la Republica de Colombia sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos (obligaciones estatales en relación con el medio
ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal – interpretación y
Humanos), en adelante, “Opinión Consultiva”.

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