Responsabilidad por incumplimiento de condiciones impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el marco de operaciones de concentración - Núm. 13, Enero 2017 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706807009

Responsabilidad por incumplimiento de condiciones impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el marco de operaciones de concentración

AutorMatías Carrasco S.
Páginas401-423
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RESPONSABILIDAD POR
RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE
IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE
DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
EN EL MARCO DE OPERACIONES DE
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CONCENTRACIÓN
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RESUMEN: El objeto de este artículo es analizar las principales consideracio-
nes vertidas en la sentencia de la Corte Suprema relacionada con la naturaleza
del régimen de responsabilidad derivado del incumplimiento de condiciones
impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competenciaen el marco
de operaciones de concentración. A pesar de su indiscutible valor en cuanto a
despejar, al menos preliminarmente, un criterio que había sido discutido con
anterioridad solo ante el TDLC, estimamos que el raciocinio de la Corte al
caracterizar la materia controvertida es por decir lo menos controvertible, tanto
desde una perspectiva de política pública económica como también netamente
jurídica.
SUMARIO: 1. Introducción; 2. Relación del con icto: a. Resumen, b. Consulta y
decisiones jurisdiccionales previas, c. El Requerimiento y la sentencia del TDLC,
d. La Sentencia; 3. Algunas consideraciones dogmáticas de la Sentencia: a. Natu-
raleza jurídica de las condiciones impuestas por el TDLC en una consulta sobre
una operación de concentración, b. Responsabilidad por incumplimiento de las
condiciones impuestas por el TDLC en una consulta sobre una operación de con-
centración 4. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
El 14 de septiembre de 2016 la Excma. Corte Suprema (“CS”)
sancionó a SMU S.A. (“SMU”), a instancias de la Fiscalía Nacional
Económica (“FNE”), por haber incumplido ciertas condiciones que
jó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) con
Sentencias Destacadas 2016
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ocasión de la fusión de la propia SMU con Supermercados del Sur
S.A. (“SdS”)1.
La sentencia de la Excma. Corte Suprema (“Sentencia”) reviste par-
ticular interés para todos quienes nos dedicamos, ya sea profesional
o académicamente, a cuestiones relacionadas con el derecho de la
competencia y la regulación económica. En efecto, por medio de
la Sentencia el máximo tribunal de la República ha establecido,
por primera vez, cuál es la naturaleza jurídica de la responsabilidad
y por tanto,  nalmente, de la imputabilidad, derivada de la falta
de observancia, ya sea en tiempo o en forma, de las condiciones
que  ja el TDLC –y a partir del 1° de junio de 2017, el TDLC
y fundamentalmente la FNE, en virtud de las modi caciones le-
gales introducidas al Decreto Ley N°211 (“DL 211”) por la Ley
N° 20.945, de fecha 30 de agosto de 2016– en el marco de con-
sultas respecto de operaciones de concentración por realizarse o ya
concretadas.
En síntesis, la CS considera que, en el marco de consultas promo-
vidas por la FNE y/o por las partes de una operación de concentra-
ción, el TDLC ejerce una función de carácter jurisdiccional, que la
inobservancia de la sentencia del TDLC que impone condiciones
constituye por sí misma una infracción al artículo 3º del DL 211
–sin consideración alguna a eventuales nuevos elementos de carác-
ter económico y/o a supuestos cambios en las circunstancias del
mercado relevante que dieron lugar a las condiciones impuestas por
el TDLC– y, muy especialmente, que el incumplimiento de tales
condiciones solo generan responsabilidad en la medida que el ór-
gano persecutor, en la especie la FNE, logre acreditar judicialmente
que la infracción de las condiciones se produjo a como consecuen-
cia de la negligencia y/o falta de deber de cuidado de la parte obli-
gada a cumplir con las condiciones impuestas por el TDLC.
1
Requerimiento de la FNE contra SMU, Rol C 279-2014, en el cual recayó la Sen-
tencia N°147-2015 del TDLC objeto de recursos de reclamación tanto de la FNE
como de SMU ante la CS. El requerimiento puede ser descargado del siguiente
enlace: http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2014/07/requ_03_2014.pdf. A
su vez, la sentencia TDLC puede ser descargada del siguiente link:http://www.fne.
gob.cl/wp-content/uploads/2015/12/Sentencia_147_2015.pdf. Por último, la Sen-
tencia puede ser descargada del siguiente enlace http://www.fne.gob.cl/wp-content/
uploads/2016/09/821-2016-FALLO.pdf.

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