Responsabilidad de los Jueces
Autor | Mario Casarino Viterbo |
Cargo del Autor | Profesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso |
Páginas | 69-73 |
69
I. Generalidades
358. Nociones generales. Al estudiar
las bases fundamentales de la organiza-
ción del Poder Judicial, vimos que entre
las más importantes de ellas figuran la
inamovilidad y la responsabilidad, siendo
la segunda una consecuencia forzada de
la primera. En efecto, si los jueces son
inamovibles mientras tengan el buen com-
portamiento exigido por las leyes, justo
es que, en caso de cometer hechos con-
trarios a este buen comportamiento, in-
curran en las responsabilidades legales
consiguientes.
En resumen, si el juez es inamovi-
ble, forzoso es también que sea respon-
sable de sus actos. Claro está que dicha
responsabilidad sólo existirá en los ca-
sos expresamente determinados por la ley
(art. 13 C.O.T.).
359. Diversas clases de responsabili-
dad. Pero los actos realizados por los jue-
ces, como contrarios al buen comporta-
miento que las leyes les exigen, pueden
ser de naturaleza variada; y de allí que
las responsabilidades en que incurren
sean también de este carácter. Así, se ha-
bla de responsabilidad: disciplinaria, po-
lítica, penal y civil.
a) La responsabilidad disciplinaria
reconoce su origen en faltas o abusos
que pueden cometer los jueces en el
desempeño de sus funciones. Como ta-
les, son sancionadas, ya de oficio por
los tribunales superiores de justicia, ya
a petición de parte interesada median-
te la interposición de un recurso de que-
ja, con las diversas modalidades que las
Capítulo Segundo
RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
SUMARIO: 1. Generalidades; II. Responsabilidad penal; III. Responsabilidad
civil; IV. Garantías de la responsabilidad penal y civil de los jueces.
leyes establecen para estos casos. Esta
materia es propia de la jurisdicción dis-
ciplinaria, y la estudiaremos en momen-
to oportuno;
b) La responsabilidad política tiene
su origen en el notable abandono de sus
deberes en que pueden incurrir los miem-
bros de los tribunales superiores de justi-
cia. Producido este evento, pueden ser
objeto de una acusación constitucional
ante la Cámara de Diputados y el Sena-
do, la cual, en caso de acogerse, hace
cesar al juez culpable en el desempeño
de su cargo (arts. 52, Nº 2º, letra c) y 53
Nº 2 C.P.R.).
c) La responsabilidad penal, en cam-
bio, obedece a los posibles delitos que
puede cometer un juez en el desempe-
ño o con ocasión del ejercicio de su
ministerio. De allí que estas infraccio-
nes penales se llamen también delitos
ministeriales. Como se comprende, nada
tiene que ver esta responsabilidad con
los delitos comunes que puede come-
ter un juez, al igual que cualquier mor-
tal. No se trata, pues, de una falta o
abuso que pueda ser castigada discipli-
nariamente, sino de un delito funcio-
nario que debe ser sancionado con una
pena;
d) Por último, la responsabilidad ci-
vil es una consecuencia de la responsabi-
lidad penal anterior. Obedece al principio
de que de todo delito puede nacer una
acción civil tendiente a obtener la corres-
pondiente reparación del daño causado
por medio de aquél. También habrá res-
ponsabilidad civil en la comisión de un
cuasidelito, con las limitaciones que más
adelante señalaremos.
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