Responsabilidad constitucional de los magistrados de los tribunales superiores de justicia - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42988714

Responsabilidad constitucional de los magistrados de los tribunales superiores de justicia

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Santiago, Chile
Páginas635-659

    Contribución con artículo que contiene adiciones a número monográfico y de homenaje de la Revista del Centro de Estudios Constitucionales, dedicado al maestro y amigo don Alejandro Silva Bascuñán, ocasión propicia para una respetuosa disensión doctrinal en la materia. Artículo recibido el 21 de septiembre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 24 de octubre de 2003. Correo electrónico: zugogan@manquehue.cl


Page 635

I Prolegómenos

La acusación en juicio político o "impeachment" es un instituto de garantía de la Constitución que hace efectivo el principio de responsabilidad constitucional de servidores públicos (Presidente de la República, ministros de Estado, magistrados de tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República, generales o almirantes de las instituciones de la defensa, intendentes y gobernadores), responsabilidad usualmente de naturaleza penal o administrativa, aunque no encuadrable o reducible a los tipos específicos de responsabilidad penal y administrativa según la tradición norteamericana (Black).

Page 636

El "impeachment" anglosajón es un concepto que comprende la totalidad del procedimiento de revocación , y que puede ser traducido como "impedimento" (Toinet) aunque tradicionalmente se usó el término "juicio político" en las tempranas traducciones de Calvo a Story y de Carrasco Albano a Kent. Por otra parte la sanción en el "impeachment" es política o "administrativa" (Story), en la medida que consiste en la destitución y la prohibición de obtener una función pública, que no impide perseguimientos ulteriores ante los tribunales ordinarios (Toinet). Se asemeja al proceso penal anglosajón de dos fases: acusación o cargo por el gran jurado y proceso por otro jurado, y tiene los méritos de garantizar el examen de la evidencia por más de un órgano y elimina en la primera etapa las acusaciones sin fundamento o evidentemente indemostrables (Black). Luego el "impeachment" por su "condición de absoluta" es un arma prácticamente inutilizable, como hace un siglo señaló James Bryce en su clásica obra La República Norteamericana. Con todo al 2001 en los Estados Unidos un total de 62 servidores públicos habían sido imputados en "impeachment", 17 habían sido juzgados por el Senado y 7 habían sido declarados culpables, todos los cuales se desempeñaban como jueces federales. Por último, en cuanto al ilícito constitucional (traición, corrupción, "high crimes and misdemeanour") resultan ilustrativos los conceptos empleados en cada época histórica con los juicios seguidos contra los presidentes A. Johnson en 1867, L. B. Johnson en 1968 y R. Nixon en 1974 (L. H. Tribe); tema reabierto (en lo que atañe a la amplitud del ilícito constitucional, entre otros temas) con el "impeachment" seguido contra el presidente W. Clinton en 1998-1999 por conducta indecorosa, hostigamiento sexual, perjurio o falsedad en su declaración ante el gran jurado y obstrucción a la administración de justicia. En cuanto al "impeachment" de jueces federales los precedentes no resultan del todo coherentes: el juez John Pickering (1804) por ebriedad consuetudinaria, los jueces Robert W. Archbald (1912) y Halsted L. Ritter (1936) por la aceptación de regalos y servicios por parte de empresas y personas ligadas a los juicios sometidos a su conocimiento, el juez Harry E. Claiborne (1984) fue acusado por conducta licenciosa y evasión fiscal, y los jueces Alcee L. Hastings y Walter L. Nixon (1989) por perjurio. Por las mismas inconductas no prosperó el juzgamiento de Clinton. Por último en este punto cabe anotar que para la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana el juicio político no es justiciable aplicando la doctrina de las "political question" de Baker vs. Carr de 1962, como ocurrió en el caso Walter L. Nixon vs. US (506, US 224, 1993)1.

Page 637

Esta responsabilidad constitucional, distinta de las responsabilidades de derecho común, se hace efectiva a través de un instituto de justicia política, que por su deficitaria racionalización no permite en rigor designar a los órganos camarales como ministerio público y tribunal respectivamente, ni tampoco permite homologar el procedimiento, a un proceso (entendido éste como el iter formalizado, finalístico y garantista en que se despliega la potestad jurisdiccional). La justicia política es un mixtum conceptual, que por su fuerte carga política, refleja una forma larvada de racionalización garantista en la persecución de una responsabilidad constitucional2.

Nos interesa en este lugar abordar a propósito de la acusación en juicio político, la responsabilidad constitucional de los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes, tanto en lo relativo al ilícito constitucional mismo, como a los magistrados pasibles3.

Nuestro abordaje del tema se verifica en el contexto de las definiciones básicas que la Constitución contiene acerca de la forma política y jurídico-política de Estado a República democrática y Estado de Derecho (Art. 4º, 5º, 6º y 7º CPR.), por lo que engarzada a estas definiciones básicas se plantea el tema de las responsabilidades de los detentadores del poder, y en especial la responsabilidad constitucional.

Nos ocupa en particular en esta ocasión la responsabilidad constitucional de los magistrados de tribunales superiores de justicia por el ilícito de notable abandono de deberes. Tal responsabilidad es fruto de la naturaleza del poder (racionalización o institucionalización) en un Estado de Derecho y cristaliza como "justicia política", la que al igual que la jurisdicción constitucional importan una quiebra parcial y relativa del viejo principio-dogma de la separación de poderes. En palabras de Cappelletti: "Los jueces ejercen poder. Esto origina su responsabilidad. En una sociedad racionalmente organizada, habría equilibrio entre ambos. La amplitud mayor o menor de la responsabilidad dependerá del poder que se atribuya a cada juez".4 El maestro italiano distingue en el campo de la responsabilidad "política" de los jueces dos tipos: la responsabilidad del juez ante los órganos políticos del Gobierno y la responsabilidad constitucional.

Page 638

Precisamente la responsabilidad constitucional se origina en infracciones de la Constitución, lo que la asemeja a la responsabilidad legal más que a la política, si no fuere porque las infracciones de la Constitución son por su naturaleza ilícitos que invitan a interpelaciones creativas o márgenes de libertad interpretativa de órganos políticos. Como hemos sostenido en otro lugar siguiendo Kirchheimer la responsabilidad constitucional perseguida mediante el "impeachment" es un caso de justicia política en que la "...justicia es reinterpretada y recreada continuamente" (Friedrich). En la justicia política podemos establecer tres sujetos: acusador, acusado y magistrado que ha de zanjar la cuestión utilizándose la forma judicial por órganos políticos para expedir una decisión política.

Cerramos estas palabras preliminares recordando que en el Estado moderno la responsabilidad constitucional de los magistrados por violación de sus deberes judiciales se remonta al Acta de Establecimiento de 1700, fruto de la "gloriosa revolución" inglesa que anticipa las revoluciones políticas y burguesas modernas (K. Loewenstein). En efecto el Act of Settlement de 1700 dispone: ..."Que los cargos judiciales se darán sólo por el tiempo que cumplan bien (quadin se benegesserint) fijándose y asegurándose sus salarios; pero se les podrá trasladar a instancia de una de las Cámaras".

II Acusación en juicio político

La acusación en juicio político es un instituto de garantía de la Constitución que permite hacer efectivo el principio de responsabilidad constitucional de funcionarios y magistrados designados en el artículo 48 Nº 2 de la Carta. La acusación en juicio político se configura como un procedimiento con dos fases: la primera propiamente de acusación en la Cámara de Diputados que de admitir el libelo acusatorio y sus antecedentes "encausa" al funcionario o magistrado acusable, el que queda suspendido en el desempeño de la función pública de que se trate; con excepción del Presidente de la República; y la segunda propiamente de juicio político en el Senado que declara la culpabilidad del acusado por un ilícito constitucional (delito, infracción o abuso de poder) determinado (art. 49 Nº 1 C.P.R.), con el quórum de mayoría de senadores en ejercicio, quedando el funcionario o magistrado destituido del cargo e inhabilitado para desempañar la función pública, de origen jerárquico o electiva por el término de cinco años. El quórum para admitir la acusación en contra del Presidente de la República es de mayoría de diputados en ejercicio y para la declaración de culpabilidad en juicio político es de dos tercios de senadores en ejercicio. Las acusaciones podrán interponerse mientras el funcionario esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo, término que se prolonga hasta seis meses cuando se trate del Presidente de la República (art. 48 Nº2 C.P.R.). Interpuesta la acusación, el afectado queda arraigado, es decir, no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso de la Cámara de Diputados, y aprobada la acusación no podrá hacerlo en caso alguno.

Page 639

El instituto es de factura anglosajona en su origen remoto en el Reino Unido en que tiene claramente un cuño penal, y con un cuño más político el instituto engarza directamente con la tradición norteamericana, y por ello autores del país del norte (J. Story) señalan que el propósito del "juicio político" no es el castigo del funcionario recalcitrante, "sino la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR