Responsabilidad Médica - Núm. 8, Septiembre 2001 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396611058

Responsabilidad Médica

AutorHéctor Carreño
CargoAhogado, Profesor de la Escuela de Derecho Universidad Diego Portales
Páginas26-31
HECTQR
CARREÑO
N,
Ahogado,
PrOleSQl'
de la
Escuela de DetecJlO
Universidad Diego POl'tales,
Magister ell Derecho de la Empresa
de
la
POlltj[jcia Universidad
Católica de Chile,
PRECISANDO
ALGUNOS
CONCEnOS
Durante
el
segundo
semestre
de
este
año
partimos
nuevamente
en
la
Facultad
el
curso
optativo
titulado
Responsabilidad
Médico,
en
el
contexto
del
plan
denominado
Metodología
de
la
Investigación.
No
obstante
la
experiencia
recabada
en
esos
clos
académicos,
debo
reconocer
que
sigue
siendo
duo
el
trabajo
de
sistematización
de
las
materias
a
visar
y
estudiar,
La
responsabilidad
médica
no
es
un
tema
que
se
agote
en
mismo,
sino
una
colección
de
asuntos
y
juicios
que
necesariamente
se
vinculan
con
el
central,
si
es
que
logramos
descubrir
uno
central.
En
efecto,
insuflciente
resulta
conceJ;ltrar
el
es·
tudio
en
las
viejas
discusiones
sobre
si
la
lidad
en
que
incurren
los
profesionales
de
la
salud
es
contractual
o
extracontractual;
o
que
tan
te
es
el
conocido
cúmulo
de
responsabilidades;
o
si
debemos
deducir
las
acciones
en
sede
civil
o
nal.
En
estos
debates,
de
alto
interés
jurídico
hay
que
destacar,
podemos
encontrar
las
más
variadas
yen·
contra,das
opiniones
que
según
parece
se
desarrollan
en
un
irreconciliable
ambiente.
Por
ejemplo,
don
Arturo
Alessandri
Rodrigo"'l,
en
su
obra
"De
la
Responsabilidad
Extracontractual
en
el
Derecho
Civil
Chileno",
señala
que
la
responsabilidad
de
un
médico,
cirujano
o
m.atrona
por
los
daños
ce
al
paciente
que
ha
contratado
sus
servicios,
ya
por
gligencia
o
imprudencia
en
su
.cuidado
...
es
contractual.
Sin
embargo,
otras
voces
no
menos
connota-
das
afllman
que
no
en
todos
los
casos
la
relación
ini-
cial
(entre
demandante
y
demandado)
tiene
por
fuente
un
contrato,
ya
que
existen
algunos
en
que
dicha
rela-
ción
inicial
es
una
estipulación
por
otro
(artículo
1449
del
Código
Civil);
el
otorgamiento
de
un
mandato
(ar-
tículos
2116
y
2123);
o
incluso
un
cuasi
contrato
de
agencia
uficiosa
(artículos
2284
y
2286).
No
menospreciamos
la
enonne
relevancia
dica
que
estas
materias
tienen;
pero
tampoco
podemos
desconocer
que
son
sólo
una
parte
de
lo
que
debemos
estudiar
bajo
el
título
de
responsabilidad
médica.
Recordemos
que
la
medicina
eS,ejercida,
dommantemente,
por
médicos
sobre
otras
personas
que
convenimos
en
llamarlas
pacientes.
Si
deftnimos
me-
dicina
como
la
aplicación
de
las
leyes
biológicas
a
la
conservación
de
la
salud
y a
la
cumCÍón
de
las
medades
del
hombre,!
nuestro
análisis
más
que
recaer
en
ella
debe
centrarse
entonces
en
los
médicos;
y
dido
que
el
real
interés
se
orienta
en
las
acciones
u
omisiones
obseIVadas
por
esos
profesionales,
mos
a
que
la
responsabilidad
médica
es
un
tema
cuyo
propósito
está
en
los
actos
médicos.
Así,
habrá
tantos
actos
médicos
orientados
a
la
promoción
de
la
salud
y
vida
humanas
como
profe-
sionales
encontremos.
Y
por
lo
tanto,
los
procedimien-
tos,
técnicas
y
conocimientos
destinados
a
esas
tareas
serán
tan
variados
como
médicos
observemos.
Seguidamente,
destaquemos
que
en
el
área
de
la
salud
no
hay
enfennedades,
como
entidades
nosoló-
gicas,
sino
enfennos.
Por
lo
tanto,
infructuosa
tareaserá
buscar
actos
o
intervenciones
médicas
universales
y
generales
aplicables
a
las
enfennedades;
debemos
re-
visar
así
qué
procedimientos,
técnicas
y
conocimientos
son
aplicables
a
una
categoría
de
enfermos;
y
cuáles
a
otra
clase.
Por
eso
es
que
nuestro
estudio
de
la
respon-
sabilidad
médica
debe
inmediatamente
escapar
de
las
generalidades
para
entrar
en
las
consecuencias
de
tos
actos
médicos
pmcticados
sobre
ciertos
enfennos.
26
Conclusión
de
estas
observaciones
es
que
el
es-
tudio
de
la
responsabilidad
médica
es
un
trabajo
que
debe
hacerse
de
fonna
inductiva
y
no
deductiva.
Este
ejercicio
nos
pennite
salvar
el
error
de
intentar
buscar
conductas
o
comportamientos
generales
y
abstractos
que
podrían
pennitirnos
sin
duda
evaluar
un
acto
mé-
dico
particular;
pero
que
nos
demandará
tanto
trabajo
como
la
búsqueda
del
buen
padre
de
familia.
No
hay
tal
patrón
ideal
y
universal
de
conducta;
no
hay
lugar,
por
ejemplo,
para
las
siguientes
preguntas:
¿qué
deben
hacer
los
médicos
bajo
detenninadas
circunstancias?
o
¿qué
intervenciones
y
procedimientos
debemos
rar
de
un
facultativo
frente
a
detenninados
sÚltomas?
Este
escenario
bajo
ningún
concepto
puede
sor-
prendernos.
Basta
recordar
las
veces
que
hemos
tado
a
un
especialista
para
buscar
respuesta
o
trata-
miento
a
una
dolencia;
y
tras
consultar
a
otro,
salimos
con
respuesta
y
tratamiento
distintos.
Esta
aprehen-
sión
se
confmna
cuando
descubrimos
la
alta
probabi-
lidad
de
que
ambas
indicaciones
pueden
aplacar
tras
padecimientos
con
similares
resultados.
Idéntico
cuadro
podemos
observar
en
nuestra
profesión.
Un
conflicto
entre
particulares
puede
ser
enfrentado
con
distintas
estrategias
procesales;
todo
depende
del
criterio
y
habilidades
del
abogado.
No
podemos
aflrmar
que
enfrentado
a
una
da,
el
abogado
deba
interponer
una
demanda
de
co-
bro
de
dinero.
Algún
profesional
puede,
por
ejemplo,
dar
curso
a
una
cobranza
extrajudicial;
otro,
a
una
gociación;
y
otro
fmahnente
estimará
que
10
correcto
es
demandar.
Pero
abstractamente
no
podríamos
eva-
luar
la
estrategia
o
alternativa
más
acertada.
Sin
embargo,
debemos
advertir
que
así
como
el
abogado
debe
defender
los
intereses
de
su
cliente
a

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