Responsabilidad del órgano administrador de una sociedad y responsabilidad de ésta por los actos de aquél - Responsabilidad civil de entidades corporativas - Libros y Revistas - VLEX 699100437

Responsabilidad del órgano administrador de una sociedad y responsabilidad de ésta por los actos de aquél

AutorJorge Baraona González
Páginas207-260
D E U NA SO CIE DA D Y R ESPO NS AB ILID AD
Al be r t o Lyo n Pu el ma
Lic encia do en Dere cho
Univer sidad de Chile
Pro fesor de Derech o Civil
separar estas tres obligacione s, pues norma lmente van todas ellas
juntas. Sin embargo, es co nveniente s epararlas desde un punto de
significa realizar todos los acto s necesarios o conducentes, directa o
lo que se re fiere a sus aspectos administrativos internos, los deberes
facultades. En este sentido, debe hacer todo lo que no le corresponde
expresam ente a la junta o asa mblea de so cios o accionistas. Luego
debe organizar la estructura de person al de la sociedad, la estructura
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de cuentas, el sistema de contabilidad, el sistema de registro de socios
o accionistas, deb e proponer el monto de las utilidades a repartir o
repartir las utilidades con cargo a las definitivas que se obtengan, debe
informar a los accionistas o socios de la marcha de los negoci os
sociales y guardar reserva de la misma cuando sea necesari o. Se trata
principalmente de obl igaciones de hacer, aunque en algunos casos, de
dades sociales de un modo que resulten insatisfechos los intereses de
la sociedad o de los socios o accionistas. Respecto a las obligaciones
certar con terce ros los negocios objeto del giro de la soci edad. En este
todo lo necesario para llevar a c abo el giro de los n egocios de la
sentado principalmente po r el objeto social.
entregando la ayuda a los miembros que se describe en sus estatutos,
repartir las utilidades que de dichos negocios provengan. De manera
misma cumplir sus acuerdos. Estos ac uerdos deb en ser cumplidos por
el directorio pu ede y debe o ponerse a los acu erdos de la asamblea
contrarios a la ley y al contrato social. En este sentido, e s cierto que la
ciedad, desde e l momento que representa a los s ocios o accionis tas de
la misma. Sin em bargo, por so bre la asamblea y los socios se encuen -
sabilidad si cumple un acuerdo que los infringe.
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un acuerdo de vo luntades entre la sociedad y los directore s o ent re
la junta y los di rectores. Pero s i, en pr incipio, se requie re la voluntad
de am bos, por que la junta o los so cios lo debe n nom brar y el
director de be aceptar, e so no significa nece sariamente q ue esas vo-
tades. Es ciert o que la junta ex presa su voluntad y q ue el directo r
importante descrito en el contrato de s ociedad; pero, para que exista
un co ntrato, la voluntad de la junta debe ir dirigida al d irector
elegido c omo un ofrecimiento, e sto es, como una oferta de contrato
la junta fue la de hacer un ofrecim iento ni la voluntad del directo r
junta fue la de elegir un miembro del directo rio de la so ciedad y la
voluntad del directo r fue la de aceptar ser director de la misma. Por
nerse que la c ausa de la volu ntad de la junta fue la de contar con los
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