Responsabilidad penal de las personas jurídicas - Núm. 53, Abril 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 780191049

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de LyD
Páginas11-12
Libertad y Desarrollo
3. RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
a regulación de la responsabilidad penal de las per-
sonas jurídicas en el APCP es, sin duda, un aspecto
que merece mayores comentarios.
El Título X del Libro I del Anteproyecto regula la misma,
estableciendo que “serán penalmente responsables en
los términos de este título las personas jurídicas de de-
recho privado, las empresas públicas creadas por ley, las
empresas y sociedades del Estado y las personas jurídi-
cas religiosas de derecho público”. Luego, el Anteproyec-
to plantea los presupuestos de dicha responsabilidad en
los siguientes términos: “una persona jurídica será pe-
nalmente responsable de todo hecho punible perpetrado
por o con la intervención de alguna persona natural que
ocupare un cargo, función o posición en ella, o le presta-
re servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con
o sin su representación, siempre que la perpetración del
hecho se hubiere visto favorecida o facilitada por la falta
de implementación efectiva por parte de la persona jurídi-
ca, de un modelo adecuado de prevención de delitos cuya
perpetración fuere razonablemente previsible en el marco
de cualquier actividad empresarial y, en particular, en el de
la actividad o actividades que la persona jurídica desarro-
lla. Para lo dispuesto en el inciso anterior y sin perjuicio de
lo allí indicado, toda persona jurídica deberá implementar
efectivamente, además, con independencia de la actividad
o actividades que desarrolla, un modelo de prevención de
los delitos previstos: 1º en los artículos 391, 416, 4207; 2º
en los artículos 429,430,432,433,434,441,442,4448; 3º en el
artículo 4479; 4º en el artículo 55410; 5º en el artículo 56411.”
LDe este modo, de un primer análisis de la propuesta, se
puede concluir que se amplían enormemente los espacios
para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas,
pues los delitos que se enuncian y que deben contemplar-
se en el modelo de prevención de la empresa son un desde.
Hoy, en cambio, la Ley Nº 20.393 establece la responsabili-
dad penal de las personas jurídicas en ciertos y determina-
dos delitos indicados en el artículo 1º, tales como algunos
delitos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicul-
tura (“LGPA”), el fraude, cohecho, receptación, entre otros
taxativamente enumerados en la norma12; y es únicamente
respecto de estos delitos de los que puede ser penalmente
responsable una persona jurídica.
Por otro lado, la legislación actual exige para atribuir res-
ponsabilidad penal a dichas entidades que dichos delitos
señalados en el artículo 1º fueren cometidos directa e in-
mediatamente “en su interés o para su provecho”- cuestión
que el APCP ya no exige- y siempre que la comisión del
delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de
ésta, de los deberes de dirección y supervisión, que se en-
tienden cumplidos si se adopta el modelo de prevención13.
Asimismo, mientras en la Ley N° 20.393, se establecen los
elementos mínimos que debe contener el modelo de pre-
vención, el APCP dispone que un reglamento denirá los
aspectos que deberán tomarse en cuenta para apreciar
la adecuación de los modelos de prevención, así como la
efectividad de su implementación.
Se reere a los delitos de soborno a funcionario extranjero, soborno y tráco
de influencias.
7
Se reere a los delitos de coacción de terceros en un proceso penal;
encubrimiento; denuncia o querella falsa; imputaciones falsas; obstrucción a
la investigación; presentación de testigos falsos.
8
Se reere al delito de lavado de bienes.
9
Se reere al delito de nanciamiento de terrorismo.
10
Se reere al delito de nanciamiento ilícito de la política.
11
“Artículo 1°. Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal
de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en los artículos 136,
27 de la Ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la Ley Nº18.314 y en los artículos
240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del
Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de
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Artículo 3° inciso primero Ley Nº 20.393.- Atribución de responsabilidad penal.
“Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el
artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o
para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos
principales, representantes o quienes realicen actividades de administración
y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del
incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.
13
dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes
y la ejecución de éstas.
En lo no previsto por esta ley serán aplicables, supletoriamente, las
disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal
Penal y en las leyes especiales señaladas en el inciso anterior, en lo que
resultare pertinente.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo
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