La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho ecuatoriano - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403390

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho ecuatoriano

AutorFrank Mila
CargoPhD en Derecho. PhD en Educación
Páginas148-169
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 1, 2020 , pp. 149 - 170
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho ecuatoriano
Frank Mila
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 149 - 170
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Trabajo recibido el 5 de marzo de 2019 y aprobado el 31 de julio de 2019
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho ecuatoriano
CRIMINAL LIABILITY OF LEGAL PERSONS IN ECUADORIAN LAW
FRANK MILA
1
RESUMEN
Este trabajo de investigación está dirigido a realizar un análisis jurídico-penal de la responsabilidad penal de la persona
jurídica en el Derecho ecuatoriano. En tal sentido, se analiza este régimen de responsabilidad conforme al Código Orgánico
Integral Penal que entró en vigencia en el año 2014 y estatuyó de manera primigenia a las personas jurídicas como sujetos
susceptibles de una pena. En tal sentido, se estudian las generalidades en relación a la Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas, así como la regulación específica que realiza la legislación ecuatoriana, particularmente los elementos
normativos que estatuyen los tipos relacionados con esta responsabilidad, posteriormente se estudia el régimen de penas
(medidas) que pueden imponerse a una per sona jurídica y por último, se abordan los aspectos procesales relacionados
con la aplicación de los tipos penales en contra de estos entes.
ABSTRACT
This research work is aimed at conducting a legal-criminal analysis of the criminal liability of the legal person in Ecuadorian
law. In this regard, this liability regime is analyzed in accordance with the Comprehensive Criminal Organic Code that
entered into force in 2014 and originally established legal persons as subjects subject to a penalty. In this regard, the
generalities are studied in relation to the criminal liability of legal persons, as well as the specific regulation that makes
Ecuadorian legislation, particularly the regulatory elements that provide the types related to this responsibility, then the
penalty regime is studied (measures) that can be imposed on a legal person and finally, the procedural aspects related to
the application of the criminal offenses against these entities are addressed.
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, dogmática penal, teoría del delito, responsabilidad penal.
KEY WORDS
Criminal responsibility of legal persons, criminal dogmatics, theory of crime, criminal responsibility.
1. A modo de introducción: generalidades acerca de la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas
Históricamente, en el campo del Derecho penal se ha hecho referencia al aforismo societas
delinquere non potest
2
, relacionado con la afirmación que las sociedades no pueden delinquir
3
, por
tanto, las personas jurídicas no pueden ser responsables penalmente. En tal sentido, el fundamento
1
PhD en Derecho. PhD en Educación. Docente Inves tigador d e la Universidad de Otavalo. Otavalo, Ecuador. Email:
fmila@uotavalo.edu.ec.
2
Algunos autores hacen referencia a su carácter de principio, entre ellos MUÑOZ Y GARCÍA (2010) p. 627; BAJO (2009) p. 31; COBO (2015),
p. 389; AGUDO (2016) p, 19; ZUGA LDÍA (2010) p. 1; BAJO Y BACIGALUPO (2001), p. 67; y en el Derecho ec uatoriano específicamente,
BASABE (2003) p. 17 y entre otros.
3
Zaffaroni agrega que “En realidad, la cuestión de la Responsabilidad Penal d e las Personas Jurídicas es muy antigua y tuvo particular
vigencia cuando nació el interés por el llamado derecho penal económico, siendo tema de discusión de mediados de siglo pasado -en que
la responsabilidad solía f undarse con argumentos kelsenianos -, de modo que no constituye ninguna novedad en el campo de la parte
general del derecho penal”. ZAFFARONI (005) p. 147.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES FRANK MILA
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
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clásico que ha acompañado al aludido aforismo para negar la aludida responsabilidad penal, ha sido
la incapacidad de acción, de culpabilidad y de pena
4
de las personas jurídicas.
En efecto, el estudio estratificado del delito se realiza abordando en primer término: la
acción
5
, es el punto de partida de toda reacción jurídico-penal y el objeto al que se agregan
determinados predicados (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), que convierten esa conducta en
punible
6
, lo cual significa que el primer elemento del delito está conformado por la denominada
conducta, siendo esta entendida, según como una conducta humana significativa en el mundo
exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad
7
.
Así, tenemos que la acción es el primer elemento del delito y se circunscribe a la conducta
humana capaz de modificar el mund o exterior y en la cual está presente la voluntad (por tal razón
se excluye la acción cuando existen causas capaces de limitar la voluntad, p ej. fuerza física
irresistible, estado de sueño, entre otras). En lo atinente a la incapacidad de acción que poseen las
personas jurídicas, se so stiene que las personas jurídicas no t ienen responsabilidad, en virtud que
siempre quien materializa la conducta es una persona física, así que el argumento fuerte es que la
responsabilidad debe recaer exclusivamente sobre es tos, sean directores, administradores o
empleados, quienes serán los que dominarán la voluntad de las personas jurídicas.
Por otra parte, la otra limitación que existe con respect o a admitir este tipo de
responsabilidad radica en aducir que las personas jurídicas carecen de capacidad de culpabi lidad,
por ello, siguiendo el concepto de culpabilidad, la acción típica y antijurídica ha de ser culpable, es
decir, ha de poderse hacer responsable de ella al autor, la misma se le ha de poder, como
mayoritariamente se dice, reprochar’”
8
. Vista la referida definición, las respuestas y argumentos
que usualmente se emplean para afirmar la incapacidad de culpabilidad, son similares a los de la
acción, en virtud que se sostiene que a una persona jurídica no se le puede hacer responsable por
sí sola de una acción, típica y antijurídica, en virtud que el reproche únicamente se puede realizar
en relación a una persona física. Asimismo, es oportuno indicar que, para justificar la capacidad de
culpabilidad de la persona jurídica, es sustentada en diversas teorías
9
.
Por último, se argumenta que las personas jurídicas son incapaces de ser acreedoras de una
pena
10
. Al respecto, es preciso destac ar que desde hace más de dos mil años se ha intentado
responder a la pregunta por la naturaleza de la pena con un gran número de puntos de vista, razón
por la cual apenas resulta pensable que puedan existir nuevas respuestas
11
. Así, se han estructurado
tres grandes teorías para justificar la función de la pena, divididas en teorías absolutas, teorías
relativas y las más recientes, denominadas teorías de la unión, que concilian en parte aspectos de
las teorías absolutas y relativas y c rean una nueva concepción, en las cuales se destaca más el
aspecto preventivo. Por ello, es posible aducir que las personas jurídicas son incapaces de ser
4
Así lo abordan: BAJO (2009), p. 31; MIR (2006), p. 195; MUÑOZ (2010), p. 627; BAJO Y BACIGALUPO (2008) p. 803; AGUDO (2016), p. 29
y en Ecuador, BASABE (2003) p. 22, entre otros.
5
Nos referimos al término acción o conducta de manera indistinta, entendiendo que se trata del primer elemento estratificado del estudio
del delito.
6
MUÑOZ (2010), p. 213.
7
ROXIN (1997), p. 194.
8
ROXIN (1997). p. 195.
9
Entre ellas: 1.- Culpabilidad por conciencia especial de la persona jurídica, 2.- culpabilidad por el espíritu normativo de la persona jurídica,
3.- culpabilidad funcional del órgano, 4.- culpabilidad por no evitación de los fallos organizativos de la persona jurídica, 5. - culpabilidad
por no evitación de las influencias criminógenas de la persona jurídica, 6.- culpabilidad por el carácter de la empresa, 7.- culpabilidad por
la conducción de la actividad empresarial, 8-culpabilidad por reprochabilidad ético-social empresarial, 9.- culpabilidad por defecto de
organización y, 10.-culpabilidad de la persona jurídica por su cultura empresarial de incumplimiento de la legalidad (concepto
constructivista de culpabilidad de la persona jurídica), todas abordadas en PÉREZ (2014).
10
Con respecto a la pena, se debe atender a la función del derecho penal que precisamente responde a las teorías de la pena.
11
BACIGALUPO (1996), p. 12.

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