Responsabilidad del Estado por privaciones de libertad no resultantes en condena: hacia una reinterpretación de la legislación nacional - Núm. 7, Octubre 2014 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668725

Responsabilidad del Estado por privaciones de libertad no resultantes en condena: hacia una reinterpretación de la legislación nacional

AutorLuis Ibarra Valenzuela
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas83-118

Page 83

Revista de Estudios iUs NovUm

Nº 7 de 2014 [pp. 83 - 118]

Responsabilidad del Estado por privaciones de libertad no resultantes en condena: hacia una reinterpretación de la legislación nacional

[“ State responsability for imprisonment not resultant in condemnt: to a reinterpretation of national legislation”]

lUis iBarra valeNzUela*

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

resUmeN

El artículo analiza estándares nacionales e internacionales que deben cumplir ciertas privaciones de libertad para ser reparadas, proponiendo una reinterpretación a la restrictiva legislación chilena.

palaBras clave

Error injustificado - Prisión ilegal -Prisión arbitraria - Responsabilidad estatal
Tratados internacionales.

aBstract

This article analyzes national and international standards that must be met in some imprisonment in order to be compensated, suggesting a reinterpretation of the restrictive Chilean legislation.

keyWords

Unjustified error - False imprisonment
Arbitrary imprisonment - State liability -International Treaties.

* Egresado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, luis.ibarra.v@gmail. com.

Page 84

84 Revista de Estudios IUs NovUm (Nº 7 de 2014)

lUis iBarra valeNzUela

i. i ntroducción

No es raro que en Chile las personas imputadas por cometer algún delito sean sometidas a alguna de las tantas medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico, siendo la más grave de ellas la prisión preventiva. Según datos entregados por la Defensoría Penal Pública1entre 2006 y 2011 aumentó en un 113% el número de personas que estuvieron sometidas a prisión preventiva y que finalmente no fueron condenadas. Asimismo cada cierto tiempo la prensa tiende a mostrar casos referentes a aquellas personas2. Por esta razón es que la Defensoría Penal Pública ha impulsado el proyecto inocentes3con el objetivo de condensar los casos de personas que fueron injustamente privados de libertad.

Si bien algunos de los imputados son condenados, otros no lo son, por ende cabe legítimamente preguntarse ¿qué sucede con ellos? ¿Acaso deben soportar las consecuencias derivadas de la privación de libertad? A priori se podría sostener que los afectados tienen el derecho para obtener una reparación por los daños provocados en virtud de una privación injusta de libertad; mas en la práctica tal derecho resulta ilusorio porque hasta la fecha han sido presentadas decenas de acciones destinadas a lograr una indemnización, pero sólo han sido acogidas unas pocas.

Lo anterior sucede porque como los jueces y el Ministerio Público son los principales (y casi exclusivos) intervinientes en la sustanciación del proceso penal, se estimó necesario establecer un régimen jurídico resarcitorio: que la resolución judicial o la actuación del Ministerio P ú b l i c o s e a i n j u s t i f i c a d a m e n t e e r r ó n e a o a r b i t r a r i a . La interpretación de estos últimos términos ha sido restrictiva, lo que sumado al hecho que la Corte Suprema ha señalado que no tiene aplicación el vocablo sometido a proceso –ya que se derogó el antiguo auto de procesamiento–, se ha impedido una efectiva reparación de todas las hipótesis de privación injusta de libertad.

Por otro lado la mayor parte de la doctrina nacional está conteste en que los estándares contenidos en la legislación nacional no se condicen con los establecidos en ciertos tratados internacionales, los que sólo exigen una detención o prisión ilegal o arbitraria.

La actual legislación nacional presenta todos estos problemas; por lo mismo el presente trabajo tiene como objetivo general el proponer una solución a la restrictiva aplicación de los estándares normativos chilenos, lo que se hará mediante la reinterpretación de algunos vocablos rectores con el fin de conciliar la legislación chilena con algunos tratados internacionales. Para ello en la primera

1 Véase www.dpp.cl/sala_prensa/noticias_detalle/3407/inocentes-que-estuvieronpresos-aumentan-1138-por-ciento-desde-2006, consultado el 18 de mayo de 2014.

2 Véase http://tele13.13.cl/reporteros/inocentes-tras-las-rejas-un-drama-en-aumento, consultado el 18 de mayo de 2014.

3 www.proyectoinocentes.cl.

Page 85

respoNsaBilidad del estado por privacioNes de liBertad No resUltaNtes eN coNdeNa:

parte pretendo determinar cuáles son los requisitos que hacen procedente la reparación pecuniaria en la legislación nacional; en la segunda parte analizaré los requisitos que hacen procedente una reparación pecuniaria establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; para concluir con las razones que han de tomarse en cuenta para arribar a una nueva interpretación como la propuesta del nuevo sentido y alcance que deberían adoptar los vocablos rectores en la legislación nacional.

ii. L a reparación por privación de LiBertad no resuLtante en condena en

La LeGisLación nacionaL : estándares FiJados para atriBuir responsaBiLidad

aL estado por actos JudiciaLes y deL ministerio púBLico

1. Responsabilidad patrimonial del Estado por privación de libertad en virtud de resolución judicial declarada como injustificadamente errónea o arbitraria

a) Breve reseña sobre el ámbito de aplicación de la norma constitucional

El marco normativo de la institución está en el artículo 197 letra i de la Constitución Política de la República que prescribe: “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”. Este precepto ha sido suficientemente analizado por la doctrina y jurisprudencia en sus más de treinta años de vigencia. Por ello no realizaré un análisis pormenorizado de la misma pues ya está hecho. No obstante lo anterior sólo haré hincapié en los términos que en mi opinión merecen atención porque aquellos impiden una adecuada reparación a las víctimas de privaciones injustas de libertad, al menos como han sido usualmente interpretados.

Para efectos de su estudio, el artículo tradicionalmente es dividido en dos partes: el aspecto de índole objetivo (que atiende al proceso) y el de índole subjetivo (que atiende al análisis de la actuación del juez). Respecto al aspecto objetivo sólo examinaré cuál ha sido el sentido y alcance otorgado al s o m e t i d o a p r o c e s o; en cuanto al aspecto subjetivo a lo i n j u s t i f i c a d a m e n t e erróneo o arbitrario.

b) Breve referencia al aspecto objetivo

El aspecto objetivo está contenido en la frase “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia”.

Page 86

86 Revista de Estudios IUs NovUm (Nº 7 de 2014)

lUis iBarra valeNzUela

La doctrina tiende a analizar la norma sobre la base de cuatro elementos: los dos primeros (sobreseimiento definitivo y sentencia absolutoria) corresponden a resoluciones judiciales que ponen término al conflicto jurídico; los dos últimos (sometido a proceso y condenado) aluden al legitimado activo de la acción indemnizatoria. Como bien sintetiza Rondini Fernández4, las hipótesis indemnizables que se desprenden son las siguientes: (i) un procesado que luego es sobreseído definitivamente; (ii) un procesado que más tarde es absuelto; (iii) un condenado que por vía recursiva logra su absolución.

A pesar que teóricamente estos son los supuestos para lograr una reparación pecuniaria, lo cierto es que sólo la última hipótesis resulta aplicable en la práctica. Esto ocurre porque la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la figura del sometido a proceso no se encuentra contemplada en el actual proceso penal porque desapareció el auto de procesamiento5. A este respecto hay que indicar que antiguamente la calidad de sometido a proceso la tenía el que era procesado, lo que ocurría en virtud de la resolución denominada auto de procesamiento, para lo cual se requería que apareciere justificada la existencia del hecho punible y existieren presunciones fundadas de que el inculpado tuvo participación en calidad de autor, cómplice o encubridor6. Pero como se sabía –gracias a la discusión parlamentaria– que dicha figura estaba destinada a desaparecer, se generaron dudas razonables en torno al sentido y alcance que iba a adoptar la Constitución. En este tema Garrido Montt7señaló que “es sabido que esta resolución [el auto de procesamiento] dejará de existir en el nuevo procedimiento penal, y ello planteará una comprensible duda respecto del derecho de aquellos que hayan sido some-tidos a prisión preventiva en el nuevo proceso penal o en relación a los cuales se haya formalizado la investigación por el Ministerio Público y sean sobreseídos definitivamente con posterioridad, ¿podrán cobrar indemnización?”

Para superar el problema derivado del cambio de legislación la ley N° 19.806 introduce normas de adecuación del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, reemplazando la expresión procesado por imputado, acusado, responsable o persona a quien se atribuye responsabilidad, detenido o sujeto a prisión preventiva o condenado según sea el caso. Sin embargo no se realizó una modificación al texto constitucional.

Al estudiar este punto algunos autores nacionales v.gr. Ángela Vivanco8

constatan el problema comentado, mientras que cierta doctrina propone una solución. Por ejemplo Cea Egaña9piensa que hay que seguir aplicando la norma constitucional a pesar que no exista el sometido a proceso o condenado por

4 roNdiNi ferNáNdez-dávila (2008), p. 86.

5 ferNáNdez goNzález...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR