La responsabilidad civil proveniente del delito - Responsabilidad extracontractual - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232260001

La responsabilidad civil proveniente del delito

AutorRafael Fontecilla
Páginas545-586

Page 545

1. Orígenes del tema y Rafael Garófalo -La contribución de dos filósofos. -La adhesión de los penalistas. Actualidad

El1 problema de la responsabilidad civil proveniente del delito, o sea del acto ilícito penal, que prácticamente traduce la necesidad de asegurar en forma real y efectiva la indemnización a las victimas del delito, ha sido suficientemente expuesto en el curso de los años.

Corresponde a Rafael Garófalo el mérito de haber sido el primero de los penalistas que puso la idea en marcha, organizando, por decirlo así, una verdadera cruzada de principios.

Fué sin duda, la obra de dos filósofos la fuente inspiradora que templó su espíritu, porque antes que él, Jeremías Bentham, primero entrevió la magnitud del problema al observar la indiferencia legislativa frente al daño producido por el delito.

Dijo: “Las leyes son con frecuencia deficientes sobre este punto. En lo que a las penas toca, no se ha temido el exceso. En lo que a la reparación se refiere, se ha cuidado poco del déficit.

“La pena, mal que, llevada más allá de lo necesario, es puramente nocivo, se prodiga con largueza. La reparación que se transforma totalmente en un bien, no se concede sino con gran parsimonia”2.

Y Heriberto Spencer, después en sus “Ensayos de Política” expreso que el fundamento del derecho de castigar es la necesidad social de mantener las condiciones indispensables para la vida completa. Por lo tanto, si se ha violado una de estas condiciones, la primera cosa que debePage 546exigirse al culpable es que, en cuanto sea posible, vuelva a colocar las cosas en su estado anterior; es decir, que repare el daño producido por el delito”3.

Comenzó el gran maestro italiano por llamar la atención sobre esta materia en su obra máxima: “La criminología”, (1885). Dijo, al proponer como forma de represión para ciertos delincuentes, el pago de la indemnización: “…los pocos días de arresto y los pocos meses de prisión son penas casi tan absurdas como los azotes de los siglos pasados. Por eso hemos propuesto la abolición de estos castigos, demostrando que la represión podría ser más eficaz por medio de la obligación de resarcir el daño moral y material causado por el delito, empleando medios mucho más enérgicos que los del procedimiento actual, medios tales que sea imposible dejar de cumplir la obligación”.

“Y entonces, cuando el culpable sepa que tiene que indemnizar con largueza al ofendido, y que no recobrará su libertad sino después de haberle indemnizado, ya pagando si tiene dinero, ya trabajando para ganar la cantidad que debe ¿No se comprende la coerción que puede ejercer para prevenir los delitos con efecto bastante más sensible que la detención en una cárcel, que tiene un término fijado desde el principio y que no lleva consigo más que la obligación de estar ocioso y comer a expensas de la administración?”4

En seguida y meses después de publicada su Criminología, desarrolló la misma doctrina en el Primer Congreso de Antropología Criminal 5 y en el Penitenciario celebrado en Roma en noviembre de 1885, y desde entonces no cesó de repetir la misma proposición en todos los Congresos donde le correspondió intervenir: en el Segundo Congreso de Antropología Criminal de París (1889); en el de Derecho Penal dePage 547Bruselas (1889)6, en el Penitenciario de San Petersburgo (1890), en el Jurídico de Florencia (1891)7.

Entre otras adhesiones importantes, como la de Ferri, Fioretti y Venezian, figura la de la Unión Internacional de Derecho Penal8.

Pero es su obra: “Riparazione alle vittime del delito” que publicó en 1887 la que presenta en forma más sistematizada la teoría que solo esbozó en su Criminología.

Recordemos, por último, que Enrique Ferri propuso en su Sociología, entre los criterios fundamentales que enuncia como base a un sistema positivo de Defensa Social contra el delito, después de la represión, la reparación de los daños9.

Pero los conceptos de Garófalo si bien han influido en determinadas corrientes científicas y hasta han llegado a tener esporádicas repercusiones en el área legislativa de algunos países, no han madurado todavía lo bastante para que podamos sentirnos satisfechos. Y por eso hay que insistir. Hay que repetir las ideas para que logren penetrar en la mente de los juristas. Porque es un hecho que hasta la fecha ni los tratadistas ni las legislaciones han llegado a un completo acuerdo. Entre tanto, la víctima del delito no ha encontrado aún el amparo que se pretende, dentro de la ley. Y esta sola circunstancia autoriza para dar actualidad a este problema y para justificar su supervivencia en la orden del día de esta Conferencia Internacional de la Federación Interamericana de Abogados.

La preocupación máxima de la ciencia penal moderna gira, fundamentalmente, alrededor del hombre delincuente y es éste quien ha absorbido todos los afanes de la hora presente. Se ha procurado sin duda alguna con los laudables y nobles propósitos de moralizar al delincuente, corregirlo, readaptarlo a la vida social. Y con estos fines de reeducación y de readaptación se han ideado sistemas de educación correccional, se han levantado costosísimos establecimientos penales, se han creado instituciones como la condena condicional, la libertad condicional y díaPage 548a día se difunden los patronatos que toman a su cargo al delincuente, después de la prisión.

Como se ve, tanto el poder público como la sociedad sólo atienden y ayudan al delincuente, pero miran con indiferencia a la víctima del delito, que es el verdadero doliente de la tragedia penal, el tercer protagonista del proceso como decía Ferri, y nada, o casi nada, se ha hecho para procurar una eficaz reparación del daño que proviene del delito.

Con razón ha dicho Adolfo Prins, para hacer resaltar este abandono en que se mantiene a las víctimas: “Las víctimas del delito no aprovechan para nada los esfuerzos del Estado para la represión del delito, sus sufrimientos subsisten, los Tribunales funcionan como si no existiese la víctima del delito; puede decirse que su sufrimiento es doble, pues estos como contribuyentes, tienen que pagar los gastos de justicia. Todo ello es tanto más de lamentar, cuanto que las víctimas de los delitos son generalmente personas poco acomodadas”10.

Antes que él Garófalo ya había hecho notar esta incuria legislativa y después de realzar el empeño que gastan los legisladores en favor del delincuente, dijo: “mientras esto sucede, pocas son las personas que se preocupan de un problema que reviste un interés social no inferior sin duda a los anteriores, a saber: el problema de la indemnización a las víctimas del delito”. Y agrega: “las víctimas de los delitos debían seguramente tener derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la única de que los actuales legisladores se preocupan”11.

Y estas palabras pronunciadas por uno de los padres del positivismo hace ya poco más de medio siglo podríamos repetirlas hoy frente a este, viejo problema que aún no está definitivamente resuelto, que aún tiene que luchar con el único enemigo inevitable de toda innovación jurídica: el misoneísmo, como diría Lombroso, para denominar la resistencia que siempre encuentran las ideas nuevas que retarda toda evolución.

2. El problema fundamental

Es muy conocido el dogma del derecho, según el cual todo daño debe ser reparado. Así lo dijo el artículo 1382 del Código de Napoleón, concepto que repitió el artículo 2314 del Código Civil chileno inspirarlo en aquél, en éstos términos: “El que ha cometido un delito o cuasi delito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito cuasi delito”.

Page 549

Pues bien, no es este el problema. La cuestión radica en que éste principio civilista no ha pasado de ser más que un mero reconocimiento platónico de la obligación, porque es preciso confesar que en la vida de los Tribunales, constituye un verdadero acontecimiento encontrar un ofendido que haya podido obtener realmente una reparación por el daño que el delito penal le causó.

De modo, pues, que partimos de un hecho concreto extraído de la vida real: el daño que sufre la víctima del delito no es reparado en la inmensa mayoría de los casos aún cuando un precepto expreso de la ley hace reparable el daño.

Y esto no es justo. Debe el Estado tutelar en forma más efectiva el interés de la víctima. Existen razones para justificar este aserto.

  1. Necesidad social. — Nos encontramos, frente a un precepto legal, que aún cuando ordena reparar todo daño, no tiene sin embargo, en la vida jurídica, eficacia práctica. Estamos situados frente a una norma de derecho positivo, que no ha estado en la mente de nadie derogar, porque responde cada vez con más ansias a una necesidad social. Ella ha logrado imponerse totalmente en la sociedad y por lo tanto tiene a su favor, como diría Max Ernesto Mayer, “una presunción juris tantum” de justicia12. Y, sin embargo, la actuación de esta norma es nula.

“La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR