La Responsabilidad Refleja. Las llamadas 'presunciones de culpa - Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 356041210

La Responsabilidad Refleja. Las llamadas 'presunciones de culpa

AutorHernan Corral Talciani
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas227-250
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I. FUNDAMENTOS Y CLASIFICACION
El Código Civil establece en los arts. 2320 a 2329 varias formas
de responsabilidad indirecta o refleja, que son formalizadas al
modo de presunciones de culpa o de responsabilidad culpa-
ble. Estas formas son clasificadas tradicionalmente en tres gru-
pos, dependiendo del hecho que produce el daño y genera la
presunción de responsabilidad: éste puede ser, 1º) propio y
personal del responsable, 2º) de un tercero ajeno al responsa-
ble, pero que depende de éste, y 3º) de cosas cuya propiedad,
tenencia o cuidado corresponde, al menos en parte, al res-
ponsable.
Es dudoso, sin embargo, que estemos frente a verdaderas
presunciones simplemente legales de culpa, como en general
han sido comprendidas estas normas. La llamada “presunción
general de responsabilidad por el hecho propio”, cuya formula-
ción se encontraría en el inciso primero del art. 2329, ha sido
controvertida y tiende hoy a ser rechazada por falta de descrip-
ción del hecho base. Las supuestas presunciones especiales del
mismo precepto parecen más presunciones de nexo causal que
del elemento subjetivo de la negligencia.
La responsabilidad por el hecho de terceros es un régimen
de atribución de responsabilidad que excede los límites de la
mera presunción de culpa, para incursionar en lo que en el
ámbito del common law se prefiere denominar responsabilidad
vicaria. Lo mismo parece suceder en el ámbito de las cosas, en
el que el Código Civil, más que establecer presunciones, está
LECCION CUARTA
LA RESPONSABILIDAD REFLEJA. LAS LLAMADAS
“PRESUNCIONES DE CULPA”
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LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
distribuyendo los riesgos de los daños entre los distintos posi-
bles responsables.
Estas formas de responsabilidad refleja están, sin embargo,
fundadas en último término en la culpa. De allí que se permita
la exoneración, por regla general, si se acredita que el imputa-
do ha actuado con el cuidado y la diligencia que se prescriben
en atención a su situación.
II. PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD POR
HECHOS PERSONALES
1. LA LLAMADAPRESUNCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD
POR EL HECHO PROPIO
Dice el art. 2329: “Por regla general todo daño que pueda im-
putarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser repa-
rado por ésta”.
Siguiendo a Ducci,306 Alessandri piensa que el artículo con-
sagra una presunción de carácter general que se aplica cuando
el daño proviene de un hecho que, por su naturaleza o por las
circunstancias en que se ha realizado, es susceptible de ser atri-
buido a culpa o dolo del agente. Así sucede, por ejemplo, si se
produce una colisión de trenes: los trenes deben movilizarse en
condiciones de no chocar, si chocan hay culpa.307
Meza Barros discrepa de este criterio y sostiene que la nor-
ma es una explicitación del principio general de que el que ha
cometido con dolo o culpa un hecho ilícito dañoso debe res-
ponder.308 Lo mismo piensa Rodríguez.309
306 DUCCI, C., ob. cit., p. 134.
307 ALESSANDRI, A., ob. cit., Nº 195, p. 292. Cfr. C. Stgo., 12 de octubre
de 1909, RDJ, t. IX, sec. 2ª, p. 25.
308 MEZA BARROS, R., ob. cit., t. II, Nº 419, p. 277, aunque sostiene que
la norma del art. 2329 no reproduce la del art. 2314, ya que éste tiene por
objeto mostrar más bien la conexión de la responsabilidad civil con la penal.
309 RODRIGUEZ, P., Responsabilidad..., cit., pp. 210-211. Sostiene que los
casos a los que se refiere Alessandri, como el choque de trenes, pueden solu-
cionarse con un criterio más flexible para la acreditación de la culpa.

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