Responsabilidad solidaria de los herederos de un socio de una sociedad colectiva comercial: Comentario a sentencia de la Corte Suprema, de 6 de enero de 2015, Rol 9976-2014 - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832401

Responsabilidad solidaria de los herederos de un socio de una sociedad colectiva comercial: Comentario a sentencia de la Corte Suprema, de 6 de enero de 2015, Rol 9976-2014

AutorPablo Manterola Domínguez
CargoAyudante de Derecho Civil, Universidad de los Andes, 2014 y 2015
Páginas555-562
Colaboración recibida el 18 de agosto y aprobada el 26 de diciembre de 2015
Responsabilidad solidaria de los herederos
de un socio de una sociedad colectiva comercial:
Comentario a sentencia de la Corte Suprema, de 6 de enero de
2015, Rol 9976-2014
paBlo manterola Domínguez
1. Los hechos y la controversia jurídica
Manuel Jaime Monasterio Aljaro era el socio, junto a dos de sus hermanos y
su madre, de una sociedad colectiva comercial denominada “Monasterio, Aljaro
y Cía.”. A través de esta sociedad, la familia administraba un local comercial
en la ciudad de San Antonio, denominado “El Pilar”.
Monasterio fallece en enero del año 2009. La escritura social prevenía para
este caso que “la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno
de los socios, sino que continuará con la sucesión del fallecido”.
La comunidad hereditaria se ha formado por la cónyuge de Monasterio,
Margarita Fernández Jiménez, y por sus hijos. Ésta última ha aceptado expre-
samente la herencia, junto con los demás herederos. Además, ella continúa
regentando el local “El Pilar” y comparece en distintos actos como administra-
dora de la sociedad, enajenando diversos bienes y derechos.
No había pasado un mes desde el fallecimiento de Monasterio, cuando la
sociedad, representada por Fernández, despide a Eduardo Gamboa después
de 35 años trabajando en “El Pilar”. En la carta de despido, Fernández invoca
la causal del Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo: la “conclusión del
trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
Gamboa demanda en sede laboral a la sociedad por nulidad del despido y
por el pago de indemnizaciones laborales y remuneraciones adeudadas, que
ascienden en conjunto a casi diecinueve millones de pesos: Margarita Fernández
figura como representante de la sociedad en el juicio. La demanda es acogida
en agosto de ese año 2009, 8 meses después del fallecimiento de Monasterio,
y la sociedad es condenada a pagar esa suma.
Ayudante de Derecho Civil, Universidad de los Andes, 2014 y 2015. Licenciado en Derecho por la
Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: pmanterolad@gmail.com.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 555 - 562
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Responsabilidad solidaria de los herederos de un socio de una sociedad colectiva comercial:
Comentario a sentencia de la Corte Suprema, de 6 de enero de 2015, Rol 9976-2014
Pablo Manterola Domínguez
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
2016, pp. 555 - 562 555

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