De la respuesta del empleador - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553571

De la respuesta del empleador

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas23-24
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
23
DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR
Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa.
La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a
alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección
de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes
a la presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar este
plazo hasta por diez días adicionales.
El empleador deberá dar respuesta a todas las cláusulas propuestas en el proyecto
presentado por el sindicato y señalar una dirección de correo electrónico. Asimismo,
podrá explicar los fundamentos y contenidos de su proposición, acompañando los
antecedentes que la sustenten.
El empleador deberá designar una comisión negociadora de empresa, constituida
por un máximo de tres apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose
también como tales a los miembros de su respectivo directorio y a los socios con
facultad de administración. Podrá además designar a los asesores, conforme a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 330 de este Código.
Piso de la negociación.
La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación.
En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la
negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo
vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato.
Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los
incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y
los benecios que se otorgan sólo por motivo de la rma del instrumento colectivo.
El acuerdo de extensión de benecios que forme parte de un instrumento colectivo
tampoco constituye piso de la negociación.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador
constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener
benecios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los
trabajadores que represente el sindicato.
Efectos de la falta de respuesta y de aquella que no contenga las estipulaciones
del piso de la negociación.
Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, será
sancionado con una multa establecida de conformidad al inciso primero del artículo
406.
Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el
empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo que las partes
hayan acordado la prórroga del inciso primero del artículo 335, en cuyo caso la
sanción operará a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.
En caso que la respuesta del empleador no contenga las estipulaciones del piso de
la negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.

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