Justicia restaurativa y proceso penal garantías procesales: límites y posibilidades - Núm. 15-2, Junio 2009 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 74588084

Justicia restaurativa y proceso penal garantías procesales: límites y posibilidades

AutorAlejandra Mera González-Ballesteros
CargoProfesora Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Magíster en Justicia Criminal y Derechos Humanos, Universidad de Queen's, Belfast, Irlanda del Norte. Candidata a Doctora en Criminología, Universidad de Cambridge, Inglaterra
Páginas166-195

    Trabajo recibido el 28 de mayo y aprobado el 31 de Julio de 2009.

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Introducción

Intentar explicar qué es la justicia restaurativa no es una tarea fácil y no solamente porque bajo este concepto se agrupan diferentes procesos e intervenciones, sino porque además los objetivos, alcances e incluso los fundamentos de los diferentes programas denominados 'restaurativos' pueden ser considerablemente diversos. Por otra parte, los programas de justicia restaurativa no se restringen al área de la justicia penal. Así, programas de justicia restaurativa se han implementado, a nivel comparado, en conflictos civiles, disputas laborales, estudiantiles, conflictos comunitarios, etc. John Braithwaite, uno de los más influyentes promotores del movimiento de justicia restaurativa, señala que ésta "conlleva transformaciones radicales...no es una simple reforma al sistema de justicia criminal, sino una manera de transformar todo el sistema legal, nuestra vida familiar, nuestra conducta en el trabajo, nuestra forma de hacer política"1 2.

Este trabajo no pretende analizar ni discutir si la justicia restaurativa vaya a transformar

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nuestras prácticas políticas o sociales. Mi interés es describir el surgimiento del movimiento como una 'nueva manera' de enfrentar las consecuencias de los conflictos penales, en contraposición a la forma 'tradicional' ofrecida por nuestros sistemas de justicia, e intentar responder preguntas que la implementación de estos programas generan desde el punto de vista de los estándares que estos deben seguir para garantizar los derechos de las partes involucradas, especialmente de los imputados.

En la actualidad, la mayoría de los programas de justicia restaurativa han sido implementados en el terreno de la justicia penal juvenil, especialmente en casos de criminalidad leve o mediana, como una alternativa a la persecución. De este modo, los programas restaurativos se han mantenido generalmente en los márgenes del sistema y el debate sobre la necesidad de contar con estándares detallados de implementación no ha constituido una prioridad. Como señala Walgrave "Hasta ahora, la mayoría de las prácticas restaurativas se encuentran localizadas en una especie de isla dentro del sistema de justicia tradicional, donde excepcionalmente no se implementan sus apriorismos, o al menos éstos son susceptibles de ser modificados"3.

Con el tiempo, sin embargo, los programas de justicia restaurativa se han expandido al terreno de la justicia penal de adultos, como también a delitos de mayor gravedad y en algunas jurisdicciones constituyen la primera (o la más relevante) intervención disponible que el sistema de justicia penal ofrece para la resolución del conflicto, como se verá más adelante. En este caso, cuando los programas de justicia restaurativa pretenden desempeñar un rol central dentro del sistema de justicia criminal, las preguntas sobre hasta qué punto estos nuevos procesos se acomodan a los principios, objetivos y regulaciones del sistema de justicia tradicional, como el debido proceso, deben ser abordadas.

La expansión de los programas de justicia restaurativa y el debate sobre la necesidad de establecer estándares para su implementación han levantado interesantes preguntas relativas a la compatibilidad de estos programas con normas internacionales relativas al debido proceso. Más aún, han cuestionado la preponderancia de las garantías establecidas en favor de los imputados en los procesos de justicia criminal convencionales.

Quienes promueven la implementación de programas de justicia restaurativa señalan reiteradamente que el modelo representa una alternativa a la justicia tradicional. En este mismo sentido, el Consejo de Europa4 ha señalado que el movimiento surgió justamente desafiando

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la aproximación tradicional del sistema legal. Si esto es así, entonces la justicia restaurativa ofrece un escenario diferente para las partes involucradas en un conflicto penal y tanto el contenido de los derechos de los ciudadanos para protegerse frente a la acusación, como el de los derechos de las víctimas durante el proceso están abiertos a ser revisados.

Ello no implica afirmar que estos programas no deben ser objeto de ninguna regulación o que no deban orientarse de acuerdo a determinados estándares con el fin de garantizar un justo proceso para todas las partes involucradas. Los procesos de justicia criminal, en cualquiera de sus versiones, constituyen una poderosa arma de control social que necesita ser regulada. Más aún, la mayoría de las veces tras un proceso restaurativo se imponen obligaciones que deben ser cumplidas por el ofensor y en caso de incumplimiento o desacuerdo, el caso vuelve generalmente a ser tratado en el sistema de justicia criminal tradicional. Esta situación impone la necesidad de establecer salvaguardas, tanto para la víctima como para el ofensor. El asunto es resolver qué tipo de estándares deben primar, si aquellos que incorporan las especificidades de los procesos restaurativos o bien aquellos que por estar pensados en otro esquema, hacen imposible que los programas restaurativos puedan lograr sus objetivos.

Walgrave argumenta que "Las garantías legales contenidas en el sistema de justicia penal tradicional no pueden ser simplemente trasplantadas. La justicia restaurativa reclama tener sus bases en una concepción de sociedad diferente y ofrecer un nuevo paradigma de justicia... El debido proceso, el derecho a defensa, culpabilidad y responsabilidad, proporcionalidad y otros principios siguen teniendo validez, pero su contenido debe ser revisado críticamente en el contexto de la justicia restaurativa, posiblemente reformulados, rechazados o reemplazados"5.

Este trabajo avanza justamente, en su segunda parte, en la revisión de ciertas garantías del debido proceso en relación a su interpretación en el contexto de programas restaurativos. No se hace una revisión exhaustiva de todos los elementos del debido proceso legal, sino se intenta avanzar una mirada crítica de ciertas garantías en orden a indagar en términos más precisos cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades entre los estándares tradicionales de justicia criminal y los programas restaurativos.

En primer término, sin embargo, se aborda brevemente el nacimiento y expansión de los programas de justicia restaurativa y se describen las características más relevantes de los mismos.

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I Origen, expansión y perspectivas de la Justicia Restaurativa

Nacimiento y expansión de la Justicia Restaurativa

El Movimiento de justicia restaurativa en el marco de la justicia criminal emergió hace cerca de 30 años, básicamente como una crítica al sistema de justicia tradicional. Ontario. Canadá, es el lugar donde la literatura frecuentemente sitúa la primera experiencia de justicia restaurativa, cuando en 1974 elMennonite Central Committee (Church), en el espacio brindado por ciertos tribunales, introdujo la mediación penal para resolver algunos casos. Desde entonces, se han implementado una gran cantidad de programas restaurativos en diferentes jurisdicciones, aunque existen diferencias relevantes entre los mismos.

A pesar de lo dicho anteriormente, muchos partidarios de la justicia restaurativa sostienen que las raíces de este tipo de procedimientos son más remotas y las sitúan en los sistemas de resolución de conflictos de las sociedades pre modernas. Sin embargo, esta aproximación ha sido discutida incluso por otros partidarios del movimiento. Como señala Dignan "Quienes sostienen que los mismos principios y prácticas fueron umversalmente implementados por las sociedades pre modernas han exagerado y selectivamente interpretado la evidencia antropológica disponible"6.

Incluso el vínculo más frecuentemente citado entre justicia restaurativa y prácticas de justicia indígena, las Family Group Conferences (FGC) de Nueva Zelanda y el sistema de justicia criminal Maorí, no es rigurosa. Así, aunque es cierto que el cuestionamiento Maorí al sistema de justicia criminal Neozelandés fue un ingrediente central de la reforma de 19897, eso no significa que las conferencias restaurativas constituyan una práctica de justicia indígena. Las conferencias ofrecen, más bien, un modelo lo suficientemente flexible que puede adecuarse a los intereses y valores de las diferentes culturas involucradas.

Por las razones recién expuestas, la justicia restaurativa puede caracterizarse mejor como un movimiento nuevo, que lejos de ser unívoco, reúne diferentes tendencias. Dada la variedad de programas que se agrupan bajo la 'etiqueta' de restaurativos, no es extraño que las definiciones del concepto también varíen.

La definición más ampliamente reproducida de justicia restaurativa corresponde a Marshall, para quien "La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas en un delito resuelven de manera colectiva la forma cómo lidiar con las

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consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro" (en Gavrielides, 20078)

Esta definición, sin embargo, presenta algunos problemas. Por ejemplo, como señala Braithwaite9, su mayor limitación es que no señala qué es lo que tiene que ser restaurado y no define los valores de la justicia restaurativa. Por otra parte esta definición es estrecha porque sólo incluye encuentros cara a cara y enfatiza el proceso por sobre el objetivo principal que es reparar el daño causado por el ofensor.

La definición contenida en los 'Principios Básicos sobre el uso de programas de justicia restaurativa en materia criminal' (en adelante, Principios Básicos), del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas del año 2002 parece ser más completa. Así, ésta define a los programas de justicia restaurativa como "cualquier programa que usa procesos restaurativos y busca lograr...

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