Juicio de restitución (arrendamiento). Arrendamiento (juicio de restitución). Ultra petita (juicio de restitución). Terminación del contrato de arrendamiento (juicio de restitución).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 485-488 |
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Corte de Apelaciones de Temuco, 13 de abril de 1987
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia apelada con excepción de los fundamentos 69, 79 y 89, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente:
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Que en el escrito de demanda de fs. 9, don Ramón Osorio expresa que por escritura pública de 14 de noviembre de 1985 compró a la Asociación de Ahorro y Préstamo el inmueble ubicado en calle Walter Jacobi Nº 1096, el que
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se encuentra inscrito a fs. 4289 vta. Nº 5890 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente a ese mismo año; que dicho bien raíz se encontraba dado en arrendamiento a don Abel Cordova Palma y, por consiguiente, habiéndose extinguido el derecho del arrendador sobre el mencionado inmueble solicita, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1950 Nº 3° del Código Civil y 79 Nº 4 y siguientes de la Ley Nº 18.101, se tenga por presentada la demanda de restitución de la propiedad referida y en definitiva se resuelva que el demandado debe restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública;
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Que la parte demandada, en el comparendo de fs. 13, pide el rechazo de la demanda, dando como razón básica que la actora no pidió al Tribunal que declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado por su parte con el antecesor en el dominio del inmueble por la causal que invoca, "extinción del derecho del arrendador", y como consecuencia de ello solicitar la restitución del inmueble arrendado, añadiendo que ni el Tribunal puede hacerlo, pues estaría fallando ultra perita;
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Que el juez de primera instancia después de tramitada la causa, de conformidad a la respectiva ley, acogió la tesis sustentada por esta parte y rechazó la demanda, decisión que esta Corte estima equivocada;
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Que, en efecto, consta de la escritura pública de 14 de noviembre de 1985, inscrita a fs. 4289 N° 5890 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que don Ramón Osorio compró a la Asociación de Ahorro y Préstamo el inmueble ubicado en calle Walter Jacobi Nº 1096 de esta ciudad, él que se encontraba ocupado, en calidad de arrendatario, por Abel Córdova Palma, hecho reconocido por éste y que se comprueba, además, con el contrato privado que rola a fs. 67 del expediente Rol Nº 3841 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, sobre...
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