La restitución de ganancias ilícitas y la acción del provecho por dolo ajeno - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832369

La restitución de ganancias ilícitas y la acción del provecho por dolo ajeno

AutorAlberto Pino Emhart
CargoProfesor de Derecho Civil y Teoría del Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas227-269
Trabajo recibido el 10 de diciembre de 2014 y aprobado el 19 de octubre de 2015
La restitución de ganancias ilícitas
y la acción del provecho por dolo ajeno*
the restitution of unjust gains anD the Disgorgement
of profits gaineD By thirD-partys frauD claim
alBerto pino emhart**
resumen
Este trabajo persigue situar la acción restitutoria de los artículos 1458 y 2316 del Código Civil de
Chile dentro del marco teórico de la restitución de ganancias obtenidas ilícitamente, a propósito de
los recientes casos Inverlink. Este marco teórico se formula en base a la doctrina y jurisprudencia
anglosajonas. Se argumenta que la acción sería una expresión del principio general que justifica
la restitución de ganancias ilícitas, según el cual la comisión de un ilícito con dolo no puede
tener las mismas consecuencias que la comisión de un ilícito meramente negligente.
aBstract
This work seeks to encapsulate the restitutionary claim established by articles 1458 and 2316
of the Chilean Civil Code within the theoretical framework of the disgorgement of unjust gains,
in the context of the recent Inverlink cases. This framework is elaborated based on common law
authors and cases. It is argued that the restitutionary claim is an application of the principle that
justies gain-based damages in general, according to which an intentional wrong cannot have
the same consequences than a merely negligent wrong.
palaBras clave
Enriquecimiento injustificado, Justicia correctiva, Ganancias ilícitas,
Responsabilidad extracontractual, Responsabilidad contractual
KeyworDs
Unjust enrichment, Corrective justice, Unjust gains, Restitution for wrongs,
Restitution for breach of contract
Para la redacción del presente trabajo, me he visto (injustificadamente) enriquecido por diversas con-
versaciones con Rodrigo Momberg Uribe y Daniel Peñailillo Arévalo, quienes siempre me aportaron con
agudas y pertinentes observaciones relativas a este tema. Un especial agradecimiento merece el primero
de ellos, con quien inicialmente surgió la idea de escribir este artículo. También agradezco los agudos
comentarios que recibí a borradores previos de este trabajo de Cristián Banfi del Río, Arturo Ibáñez León
y Esteban Pereira Fredes. Agradezco también los comentarios de dos revisores anónimos. Cualquier error
que permanezca en el texto es de exclusiva responsabilidad mía. Las traducciones de los textos de doctrina
y jurisprudencia en inglés son mías, a menos que se indique lo contrario en la información bibliográfica.
∗∗ Profesor de Derecho Civil y Teoría del Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez. Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales, y Magíster en Derecho con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile;
LL.M., Duke University; Doctor en Derecho (D.Phil), University of Oxford. Dirección postal: Diagonal
Las Torres 2640, Ocina 218-B, Peñalolén, Santiago. Correo electrónico: alberto.pino@uai.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 227 - 270
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La restitución de ganancias ilícitas y la acción del provecho por dolo ajeno
Alberto Pino Emhart
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Alberto Pino Emhart
1. Introducción
Pedro utiliza el caballo Rocinante de propiedad de Juan sin pedirle a este su
autorización. Pedro lo utiliza para participar en una carrera y obtiene una ganancia
producto de ello. Posteriormente, Pedro le devuelve el caballo a Juan sin que este
se dé cuenta. Rocinante no sufrió daño alguno por participar en la carrera, por lo
cual Juan tampoco sufrió perjuicio alguno. ¿Otorga el sistema jurídico alguna acción
para que Juan pueda recuperar de Pedro la ganancia que este obtuvo ilícitamente,
mediante un uso no autorizado de propiedad ajena? La situación claramente se
encuentra fuera del ámbito de la responsabilidad extracontractual, puesto que
Juan no ha sufrido daño alguno. En el ejemplo, Pedro y Juan no tienen una rela-
ción contractual previa. ¿Qué pasaría si ambos tienen una relación contractual?
Supongamos ahora que Carlos, contratista de la empresa Cola-Cola (productora de
bebidas de fantasía) vende la fórmula secreta de una de sus bebidas a su competidor
Pep-Cola, violando el contrato suscrito por ambos. Pep-Cola intenta reproducir la
fórmula de la popular bebida, pero no logra elaborar un producto con el mismo
sabor (tal vez porque faltaba un ingrediente que Carlos desconocía, o porque la
fórmula vendida contenía términos demasiado técnicos que Pep-Cola no logra
descifrar). Supongamos, en consecuencia, que Cola-Cola no sufre daño alguno
con el incumplimiento del contrato, o al menos no le es posible probar que ha
ocurrido un perjuicio. ¿Es posible para Cola-Cola solicitar la restitución de las ga-
nancias obtenidas por Carlos con la venta de la fórmula secreta, en contravención
al contrato suscrito por las partes? Nuevamente, la situación escapa del ámbito de
la responsabilidad contractual, puesto que Cola-Cola no ha sufrido daño alguno
por el que pueda demandar a Carlos; solo existe una ganancia obtenida ilícita-
mente por Carlos al incumplir su contrato. Solo es posible recurrir al principio del
enriquecimiento injustificado para remediar este tipo de situaciones.
Desde hace un tiempo ya que la doctrina chilena, a través de autores como
Fernando Fueyo Laneri y Daniel Peñailillo Arévalo, han reconocido la existencia
del principio general que prohíbe el enriquecimiento injustificado (en adelante,
‘enriquecimiento injustificado’) dentro de nuestro ordenamiento jurídico privado,
aun cuando este no se encuentre consagrado expresamente en el Código Civil
chileno.1 Estos autores sugieren que el enriquecimiento injustificado constituye
una fuente autónoma de obligaciones. Ello implica que el principio no solo
constituye el fundamento de una serie de normas específicas del Código Civil
que tradicionalmente se han considerado como expresiones del mismo, sino
que además se establece la posibilidad de invocar el enriquecimiento injusti-
ficado como una acción general autónoma. El hecho que el Código Civil no
1 fueyo (1990), pp. 433 y ss.; peñailillo (1996), pp. 29 y ss.
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contemple esta fuente de obligaciones en forma expresa no debiera mermar
la posibilidad de que la doctrina y jurisprudencia chilenas la reconozca.2 Algo
similar ha ocurrido con el desarrollo de la indemnización del daño moral en el
ámbito contractual y extracontractual.
Sin embargo, el objeto del presente trabajo no es el principio del enri-
quecimiento injustificado en general, sino una aplicación específica de este.
Dicha aplicación dice relación con la restitución de aquellas ganancias que
han sido obtenidas ilícitamente, ya sea mediante la comisión de un ilícito civil
extracontractual o de un incumplimiento contractual. Si bien el ordenamiento
jurídico chileno no contempla una norma general al respecto, los artículos 1458
y 2316 del Código Civil establecen una acción restitutoria poco estudiada por
la doctrina chilena que constituye, a mi juicio, una expresión de este corolario
del enriquecimiento injusticado. Señala el inciso 2º del artículo 1458 que “el
dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas
que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por
el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del
provecho que han reportado del dolo”. Mientras que el inciso 2º del artículo
2316 señala que “el que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en
él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho”. Ambas
disposiciones establecen una acción en beneficio de quien ha sido víctima de
un acto doloso para obtener la restitución de las ganancias que ha obtenido un
tercero que no ha participado en la comisión del dolo.
El contexto de los casos Inverlink recientemente resueltos por la Corte
Suprema constituye una instancia ideal para la reflexión acerca de esta acción.3
Los casos tienen que ver con la litigación desarrollada a partir de uno de los
grandes escándalos financieros de los últimos tiempos en Chile. Se trata de una
acción concertada por ejecutivos de la empresa Inverlink y funcionarios de la
Corporación Nacional de Fomento de la Producción (Corfo), en la cual se sus-
trajeron instrumentos financieros de largo plazo de Corfo para financiar opera-
ciones de corto plazo de Inverlink. Sin embargo, la operación fue descubierta,
2 Sin perjuicio de que pueda deducirse su existencia como fuente de obligaciones del artículo 1437
del Código Civil, cuando señala que las obligaciones pueden nacer “de un hecho voluntario de la
persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos”.
El enriquecimiento injustificado podría considerarse como fuente de las obligaciones teniendo en
cuenta que las hipótesis mencionadas por la norma constituirían solo ejemplos de hechos voluntarios
que generan obligaciones.
3 Para efectos de facilitar la discusión (y porque escapa del objetivo de este trabajo hacer un exhaus-
tivo análisis de todas las sentencias dictadas hasta la fecha), en mi análisis me concentraré en dos
Nº 6302-2010, de 30 de enero de 2013.
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