Las restituciones consecutivas a la nulidad o resolución en los contratos de bienes muebles - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339961

Las restituciones consecutivas a la nulidad o resolución en los contratos de bienes muebles

AutorRodrigo Momberg Uribe - Carlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de Derecho Privado, Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Visiting Research Fellow, Instituto de Derecho Europeo y Comparado, Universidad de Oxford. PhD, Universidad de Utrecht. Correspondencia a: Avenida Brasil 2950, Valparaíso. Correo electrónico: rodrigo.momberg@pucv.cl - Profesor Investigador ...
Páginas329-360
Trabajo recibido el 9 de agosto de 2016 aprobado el 24 de octubre de 2016
Las restituciones consecutivas a la nulidad o resolución
en los contratos de bienes muebles*1
MUTUAL RESTITUTION IN CASES OF NULLITY AND TERMINATION
IN CONTRACTS RELATED TO MOVABLE PROPERTY
Las restituciones consecutivas a la nulidad o resolución en los contratos de bienes muebles
2RODRIGO MOMBERG URIBE** Y3CARLOS PIZARRO WILSON***
RESUMEN
El artículo analiza algunos problemas específ‌icos en el ámbito de las restituciones consecutivas
a la nulidad o resolución de contratos cuyo objeto son bienes muebles y servicios. El estudio
incluye el análisis de la retroactividad como efecto de la nulidad y la resolución, la distinción
de los efectos de las restituciones en contratos de ejecución instantánea y de ejecución continua
o a tractos, el destino de los frutos y otros benef‌icios obtenidos en el tiempo intermedio, las
relaciones entre el efecto restitutorio y la indemnización de perjuicios, los riesgos y los acuerdos
que las partes pudiesen concluir respecto a la materia. Se concluye con una propuesta normativa
para una futura reglamentación.
PALABRAS CLAVE
Restituciones - Nulidad - Resolución por incumplimiento.
ABSTRACT
The paper analyses some particular problems related with mutual restitution in cases of nullity or
termination of contracts related to movable property. The study includes the analysis of retroactivity
as effect of nullity and termination, the effects of restitution in discrete and long term contracts,
the apportionment of fruits and benef‌its obtained before restitution, the relationship between
restitution and damages, the allocation of risks and the agreements of the parties on the matter.
It is concluded with a normative proposal for a future regulation.
KEYWORDS
Restitution - Nullity - Termination of contract.
* Este artículo forma parte del Proyecto Redes de Cooperación Internacional REDES 130097, f‌inanciado
por el Conicyt.
** Profesor de Derecho Privado, Escuela de Derecho, Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
(Chile). Visiting Research Fellow, Instituto de Derecho Europeo y Comparado, Universidad de Oxford.
PhD, Universidad de Utrecht. Correspondencia a: Avenida Brasil 2950, Valparaíso. Correo electrónico:
rodrigo.momberg@pucv.cl
*** Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Doctor
en Derecho Universidad Paris II (Panthéon-Assas). Correspondencia a: República 112, Santiago. Correo
electrónico carlos.pizarro@udp. cl.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 329 - 360
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Las restituciones consecutivas a la nulidad o resolución en los contratos de bienes muebles
Rodrigo Momberg Uribe y Carlos Pizarro Wilson
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Rodrigo Momberg Uribe - Carlos Pizarro Wilson
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1. Introducción
Las restituciones consecutivas, aunque eventuales, en caso de nulidad o
resolución, sólo han recibido un tratamiento marginal en nuestra doctrina.1
Su interés, sin embargo, es mayúsculo, si consideramos que una vez decla-
rada la nulidad o la resolución de la venta, ya sea por vicios intrínsecos o
problemas de incumplimiento, las partes pueden verse enfrentadas a restituir
aquello que han recibido en virtud del contrato, con independencia de quien
ha ocasionado el vicio o ha incumplido el contrato e, incluso, si concurre o
no culpa contra quien se reclaman las restituciones. En las líneas que siguen,
nos proponemos analizar algunos problemas específ‌icos en el ámbito de las
restituciones consecutivas a la nulidad o resolución de contratos cuyo objeto
son bienes muebles. Se intenta responder cuál es el sistema más idóneo de
restituciones en el evento que se verif‌ique un concurso de acciones que puedan
desencadenar la nulidad o la resolución de tales contratos.2 El problema plan-
teado puede apreciarse claramente en el marco del concurso de acciones del
comprador en caso de disconformidad de lo recibido con aquello contratado.
En otros términos, el comprador tiene a su disposición una acción de nulidad,
pero también podría detentar una de resolución al concurrir disconformidad
entre la cosa que debía entregarse y aquella recibida, de acuerdo al artículo
1828 del Código Civil. Se trata de una entrega defectuosa, al existir discon-
formidad entre lo recibido y lo pagado, lo que puede decantar en cuanto a
la calif‌icación jurídica en un defecto susceptible de nulidad o un genuino
cumplimiento imperfecto.3
Ya ha sido dicho que son diversas acciones las que puede intentar el com-
prador para alcanzar satisfacción, desde el ámbito de las inef‌icacias intrínsecas,
como la nulidad en caso de error o dolo, hasta aquellas de índole extrínsecas,
como la resolución o redhibitoria o aun ingresar en el ámbito propio de la res-
ponsabilidad contractual en forma conjuntiva o autónoma, según se pref‌iera,
sobre todo si la acción, al menos en el derecho europeo, se funda en la res-
ponsabilidad por productos defectuosos, régimen, como se sabe, que en Chile
aún se ignora en la legislación.4
1 En Chile puede consultarse, BÉCAR (2010), pp. 133 y ss.; ALCALDE y VIVES (inédito); PINOCHET y CONCHA
(2015) aunque no en forma central, también lo analiza CONTARDO (2011), pp. 85-118. Puede también
consultarse en general la obra de ALESSANDRI (2011).
2 Descartamos el análisis del problema en el ámbito del consumo y en el Código de Comercio.
3 DE LA MAZA (2012).
4 Se trata de un problema tratado in extenso en Chile. Entre otros, BARRIENTOS (2010); CORRAL (2006).
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Desde hace algunos años, incluso en Chile, este tema del concurso ha reci-
bido atención, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, existiendo, pareciera
ser, bastante tolerancia de la jurisprudencia a la hora de acoger la acción incoada
por el comprador. Así lo muestra por ejemplo el fallo en el denominado caso
“Salinak”,5 que coloca el acento en el concurso entre el vicio del error sustancial
y la falta de conformidad, de acuerdo al artículo 1828 relativa a la compraventa
que posibilita la acción de resolución. El referido fallo sostuvo, luego de citar
el artículo 1828 que obliga al vendedor a entregar lo que reza el contrato, que
si bien “en el caso de autos el vendedor cumplió con su obligación de entregar
la cosa, la sal, lo hizo en forma imperfecta al entregar sal en una concentración
distinta a la requerida por el comprador. Esta materia se encuentra tratada en
el artículo 1454 del Código Civil, referida al error de hecho que se produce
cuando “la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto o
contrato, es diversa de lo que se cree”.6
La Corte Suprema asumió que existía tal concurso, pero al no haberse in-
coado la acción de nulidad por error, sólo se concentró en sede casación en
la acción resolutoria, desestimando la acción redhibitoria y accediendo, por
cierto, a la indemnización con carácter autónomo.7
Sin embargo, esta atención doctrinal y, por cierto, en alguna medida juris-
prudencial, no se ha ref‌lejado en el ámbito de los efectos que pueden generar
esas mismas acciones si fueren acogidas por sentencia judicial o hubieren
operado por vía extrajudicial, al menos en el caso de la resolución como efecto
del pacto comisorio calif‌icado o en presencia de una genuina cláusula resolu-
toria. El reconocimiento a la elección del acreedor o el comprador en caso de
concurso deja el asunto de los efectos en la primera escena, siendo éstos, en
una gran medida, los que debieran def‌inir la elección.
Hay que tener presente que en derecho comparado no existe uniformidad
en cuanto al concurso entre error e incumplimiento. Así, por ejemplo, los
Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECL) y el Borrador del Marco
Común de Referencia (DCFR) otorgan al contratante que tiene derecho a de-
mandar la nulidad, la alternativa de optar por alguna de las acciones derivadas
del incumplimiento contractual, si concurren en el caso los requisitos para ello.8
5 DE LA MAZA y VIDAL (2014); Cecinas La Preferida S.A. con Sociedad Comercial Salinak Limitada (2006)
Corte Suprema, 27 de julio de 2005, rol 5320-2003.
6
Cecinas La Preferida S.A. con Sociedad Comercial Salinak Limitada (2006) Corte Suprema, 27 de
julio de 2005, rol 5320-2003.
7 Sobre este otro problema, ya superado en parte en la jurisprudencia, LÓPEZ (2010).
8 Artículo 4:119: Acciones para casos de incumplimiento. La parte que tenga derecho a ejercitar alguna
de las acciones de este capítulo en circunstancias que le den también derecho a aplicar acciones para
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