Resumen ejecutivo - Núm. 46, Agosto 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 692316865

Resumen ejecutivo

AutorPablo Kangiser G.
CargoAbogado, investigador del Programa Legislativo de LyD
Páginas5-5
Libertad y Desarrollo
esde 1907 que existe la denominada “detención por
sospecha” que facultaba a Carabineros para detener
a cualquier persona a la que se le pudieran suponer
malos designios, lo que, maniestamente constitua
un ejercicio discrecional que podía dar origen a actitudes
arbitrarias. Esta facultad fue derogada en 1998; pero en
el Código Procesal Penal se estableció la obligación para
las policas de solicitar la identicacin de una persona,
cuando existieren algunas circunstancias que así lo
justicaran, por ejemplo, que la persona se dispusiera a
cometer un crimen, simple delito o falta.
Como se observa, en ambos casos la causa para proceder,
por parte de la policía reviste un carácter subjetivo, pero
la diferencia, muy importante, radica en que la norma de
1907 permitía de inmediato la detención, mientras que la
norma hoy día vigente autoriza unicamente a solicitar la
identicacin, y si esto no resulta posible, se p uede detener
a la persona hasta por ocho horas y se le deben dar todas
las facilidades para que se identique (por ejemplo, que
pueda llamar a una persona que le lleve la cédula a la
comisaría).
Sin embargo, un estudio detallado de la normativa vigente,
permite concluir que las circunstancias que autorizan el
control de identidad (que puede dar lugar a una detencin)
no están claramente sistematizadas y dejan un amplio
margen al ejercicio discrecional de la autoridad. Parece
preferible que sea una obligación legal portar la cédula de
identidad a partir de cierta edad (por ejemplo, 14 aos) y
evitar un sistema casuístico y complejo para determinar
-de manera confusa- cuándo la autoridad puede y cuándo
no puede exigir que un transente se identique.
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