Resumen ejecutivo - Núm. 52, Diciembre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 752527193

Resumen ejecutivo

AutorNatalia González B.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LLM) de la Universidad de Chicago, becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago. Actualmente se desempeña como Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo
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Libertad y Desarrollo
n la gran mayoría de las jurisdicciones del mundo oc-
cidental, el sistema jurídico que rige a las sociedades
se basa en una serie de principios o reglas fundamen-
tales, que envuelven determinadas restricciones a
quienes detentan el poder político, y que tienen por cimien-
to y misión proteger libertades individuales y servir de base
para orientar a la legislación y a la normativa. Estas reglas
primordiales y esenciales se plasman en ordenamientos
constitucionales que permiten dar un marco a las decisio-
nes políticas, a la legislación y regulación y a las políticas
públicas, todas las cuales deben ser diseñadas, adoptadas
e implementadas dentro y con respeto de ese marco gene-
ral. Como indicábamos, este marco establece límites o pro-
tecciones a diversas esferas de libertades personales por la
vía de plasmar derechos fundamentales. Lo anterior incluye
también a las libertades económicas, sin las cuales cual-
quier sociedad, así como el desarrollo económico, perma-
necería altamente vulnerable a interferencias generadas por
grupos o coaliciones interesadas. Al nal del día, se trata de
reglas que contribuyen a generar más y mejor democracia,
al constituir un contrapeso a los poderes públicos en pos de
la ciudadanía y del mismo resguardo del poder adquirido en
democracia y, en consecuencia, resulta muy relevante en-
tender que su respeto fortalece los procesos democráticos.
Una de esas reglas o principios básicos es la seguridad jurí-
dica. Dicho principio se asienta sobre la base del respeto de
otras máximas esenciales, una de los cuales y tal vez crucial
para estos efectos es el principio de legalidad o rule of law.
El principio de legalidad gobierna el orden constitucional así
como el actuar de las administraciones públicas y es una
de las piedras angulares de la democracia. Puede resumir-
se como la suma de la certeza, de la legalidad construida
sobre reglas claras y sobre la jerarquía y publicidad de la
normativa aplicada coherentemente y de manera uniforme,
de la irretroactividad de las normas desfavorables y la inter-
dicción de la arbitrariedad, todo lo cual permite promover la
justicia y la igualdad ante la ley. Así, la seguridad jurídica ,que
coloquialmente puede ser referida como el saber a qué ate-
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nerse, puede describirse, desde un aspecto positivo, como
la certeza, y desde uno negativo, como la prohibición de la
arbitrariedad.1
Cuando hay certeza jurídica, los individuos conocen las con-
secuencias de sus actos y los de los demás y saben enton-
ces qué esperar, y qué podrá exigir el cumplimiento de tales
actos. Desde la perspectiva negativa, los órganos del Estado
tienen descartado el actuar arbitrario o caprichoso, debien-
do atenerse a reglas preestablecidas que deben aplicar co-
herente e invariablemente. Lo anterior es aplicable a todas
las esferas normativas y al actuar de los poderes públicos, y
el derecho tributario y el comportamiento de los agentes del
Estado encargados de velar por el cumplimiento tributario
no son ni deben ser ajenos a lo anterior, por muy particula-
res que puedan ser las características que describan a este
sistema jurídico. Se trata de una rama del derecho, de la nor-
mativa y en consecuencia, no está ajena al cumplimiento
estricto del marco constitucional imperante, lo que incluye
los principios, derechos y reglas esenciales en el plasmado.
En este sentido, no debe olvidarse que el poder para aplicar
impuestos y tributos otorgado por el pueblo a la autoridad
no es otra cosa que una forma de expropiación. Tal vez la
diferencia esencial entre aplicar un impuesto y expropiar es
que en el primero se aplican los consabidos requisitos de
uniformidad, generalidad, igualdad ante la ley, legalidad y no
discriminación arbitraria, al menos en rangos relevantes.
Desde un punto de vista de la concreción de tales principios
en materia de regulación tributaria y su aplicación, cabe re-
cordar que en julio de 2018, la Organización para la Coopera-
ción y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Fondo Monetario
Internacional (FMI) publicaron un reporte sobre certeza en
materia tributaria. El reporte es muy atingente a los plantea-
mientos que esbozábamos en los párrafos anteriores y a la
discusión que actualmente se tiene en Chile en la materia
a proposito del proyecto de ley sobre modernización tribu-
taria presentado por el Gobierno del Presidente Sebastián
Piñera. En efecto, uno de los ejes centrales de la iniciativa
“Seguridad Jurídica y Desarrollo Economico”, Fernando Vives.
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