Resumen ejecutivo - Núm. 172, Diciembre 2019 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 829399245

Resumen ejecutivo

AutorLuis Alfonso Herrera O./Mayerlin Matheus H.
CargoLicenciado en Filosofía y Abogado de la Universidad Central de Venezuela (UCV)/Abogada y especialista en derecho administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela
Páginas5-5
Libertad y Desarrollo
esde la caída del absolutismo en Occidente y la
progresiva consolidación de monarquías constitu-
cionales y repúblicas democráticas, la función de
la constitución en una sociedad libre ha sido la de
limitar el poder y garantizar un acotado conjunto de dere-
chos inherentes a la persona humana.
Ese consenso político, entre autoridades y ciudadanos,
asumía que ello debía ser así en tanto la atención de las
necesidades humanas debía procurarse, en el caso del Es-
tado, principalmente a través de la actividad legislativa y
administrativa, ya que sin esas actuaciones lo prescrito por
la constitución sería, en gran medida, letra muerta.
Una vez sancionada la constitución, es razonable que de
ella las personas esperen que sea suprema, estable, legíti-
ma por los resultados de su aplicación y rígida en sus vías
de modicación, de modo que no se confunda con la legis-
lación.
En cambio, no sería tan razonable que luego de sancionada
la constitución, como por arte de magia, problemas rela-
tivos al salario mínimo, la calidad del empleo, el régimen
de pensiones, el acceso y costos de los servicios, la pro-
tección de la tercera edad, la calidad de la educación, etc.,
queden automáticamente solucionados.
Con el propósito de aportar insumos a la actual discusión
sobre qué escenarios, riesgos y resultados puede la ciuda-
danía chilena esperar del eventual proceso constituyente
a activarse en el país en 2020, el presente informe expone
una comparación entre dos experiencias constituyentes la-
tinoamericanas de nes del siglo pasado. En primer lugar,
la de Venezuela en 1999, considerada para muchos un mal
ejemplo por los resultados del mismo, más allá del texto
constitucional; y en segundo lugar, la de Colombia en 1991,
considerada en cambio como un buen ejemplo de proceso
constituyente, justo por sus diferencias con el caso vene-
zolano. El orden de exposición y análisis de los casos, no
cronológico, permitirá al lector ir haciendo paso a paso el
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contraste entre la experiencia negativa y la supuesta expe-
riencia positiva.
Dejando de lado la retórica y el componente mítico y sim-
bólico de la “vía constituyente”, que como se verá estuvo
muy presente tanto en la experiencia constituyente vene-
zolana de 1999, como en la experiencia constituyente co-
lombiana de 1991, la realidad es que, debido a su carácter
esencialmente absoluto e ilimitado, el poder constituyente
es, salvo en los casos de creación ex nihilo de un Estado,
una realidad política contraria a la nalidad jurídica de toda
constitución y marco institucional derivado de ella, a saber:
la limitación del poder en resguardo de los derechos funda-
mentales de las personas.

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