Resumen de la Ley n° 21.210, publicada en el D.O. de 24 de febrero de 2020, que moderniza la legislación tributaria - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571562

Resumen de la Ley n° 21.210, publicada en el D.O. de 24 de febrero de 2020, que moderniza la legislación tributaria

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas153-171
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INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- RESUMEN DE LA LEY N° 21.210, PUBLICADA EN EL D.O. DE 24 DE
FEBRERO DE 2020, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
En el proceso de Operación Renta Año Tributario 2020, seguirán vigente los 3
sistemas de tributación que establecía la ley anterior (Régimen Semiintegrado,
Régimen Atribuido y Régimen Art. 14 ter simplicado).
La ley N° 21.210 de Modernización tributaria, en el artículo 2° N° 7 al reemplazar el
Artículo 14 letra A) de la LIR, establece un régimen único semiintegrado en base a
retiros para las empresas, el régimen Pro-Pyme y el Pro-pyme Transparente, que
producirán efectos en la operación renta del Año Tributario 2021, respecto de los
ingresos generados en el Año Comercial 2020.
El siguiente esquema aclara los efectos tributarios de cada uno de ellos y el de
Rentas Presuntas modicado.
I.- Régimen General (Semi Integrado)
Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta
líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa.
Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán
en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del
crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos nales que les afecten.
A.- A quién va dirigido
Todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser
clasicados como Pyme.
B.- Requisitos
No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los
contribuyentes.
C.- Benecios y características
1.- Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban
controlarse en el registro REX.
2.- Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al
término del ejercicio.
3.- Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de
la RLI con tope UF 5.000).
4.- La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera
categoría (IDPC Voluntario)
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
D.- Tipo de Contabilidad
Contabilidad Completa.
E.- Tributación
- La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a
las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR.
- Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros,
remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.
F.- Tasa de Impuesto de Primera Categoría
Tasa de 27%.
G.- Tasa PPM
Estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.
H.- Registros
RAI, DDAN, REX y SAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando
no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.
II.- Pro Pyme General
Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme),
que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos
percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con
la posibilidad de optar a una simplicada. Están afectos al Impuesto de Primera
Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros,
remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto
de Primera Categoría en los impuestos nales que les afecten, salvo para aquellos
propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro
Pyme.”
A.- A quién va dirigido
Micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).
B.- Requisitos
1. El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder
de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un
ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye
ingresos de sus relacionados.
2. Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de
85.000 UF.

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