Casación en el fondo, 24 de julio de 2003. Retamal García, Gabriel con Comaule Ltda. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104157

Casación en el fondo, 24 de julio de 2003. Retamal García, Gabriel con Comaule Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas123-125

Page 123

En estos autos, Rol Nº 1.726-02, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, Juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Retamal García, Gabriel con Comaule Ltda.” el juez de primera instancia por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil uno, escrita a fojas 137 y siguientes, acogió, con costas, la demanda de indemnización intentada por el actor y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar la suma de $ 5.000.000, por concepto de daño moral.

Se alzó la parte demandada y en segunda instancia la contraria se adhirió al recurso y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante fallo de 18 de abril de 2002, la confirmó con declaración de que se condena a la demandada COMAULE S.A. a pagar al actor la suma única de $ 2.500.000, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso de nulidad se denuncia la vulneración de los artículos 2314 y 2331 del Código Civil, en relación con las normas de interpretación de la ley contenidas en el mismo texto. Al efecto, argumenta, en síntesis, que no corresponde acoger una supuesta indemnización por daño moral, cuando esta se funda en imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona. En opinión del recurrente, la materia debatida se encuentra regulada por la norma contenida en el citado artículo 2331 y su carácter especial hace que prime sobre la regla general del artículo 2329 del Código Civil.

Agrega que la defensa de su parte no niega la posibilidad de que los afectados puedan obtener una indemnización por concepto de daño moral cuando fueren objeto de expresiones injuriosas y calumniosas. No obstante ello, a su juicio, es necesario que previamente se obtenga una declaración con base penal del carácter injurioso o calumnioso de determinadas expresiones, para luego pretender la correspondiente indemnización.

Por otro lado, agrega que el precepto del artículo 2331 del citado Código, no está en contravención con la regla general en materia indemnizatoria, sino que armoniza con ella, toda vez que constituye una excepción al principio de reparación integral sostenido en la aludida norma. La citada excepción, que se refiere al caso de autos, es una situación precisa en la cual la supuesta víctima sólo puede reclamar los daños patrimoniales causados y no...

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