Corte Suprema, 3 de junio de 2003. Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de abril de 2003. Retamal Leiva, Raimundo con Universidad Bernardo O’Higgins (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930797

Corte Suprema, 3 de junio de 2003. Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de abril de 2003. Retamal Leiva, Raimundo con Universidad Bernardo O’Higgins (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos:

Se eliminan los motivos cuarto a séptimo de la sentencia en alzada.

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Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como fluye de lo señalado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, involucrando una o más de las garantías constitucionales protegidas;

  3. ) Que en el actual caso ha recurrido de protección don Raimundo Retamal Leiva, contra la Universidad Bernardo O’Higgins, basado en que, habiendo sido alumno regular de dicha casa de estudios entre los años 1998 y 2002, solicitó su retiro académico por razones de salud, el que fue cursado el día 17 del mes de diciembre del último de tales años. Dentro de diez días se le entregaría la documentación pertinente, referida a los cursos aprobados y los de concentración de notas de la enseñanza media que aportó en su momento. No obstante, dicha entrega le fue denegada aduciendo la existencia de una deuda en dinero que, en razón de sus estudios, su apoderado y padre mantiene con la Universidad, y que ésta puede cobrar incluso ejecutivamente. Por dicha negativa, se ve impedido de continuar sus estudios en otra institución, ya que se lo exigirá cualquier plantel educacional donde quiera continuar sus estudios, para convalidar las asignaturas ya aprobadas. Estima que el hecho constituye un acto u omisión arbitrario, y que perturba su derecho a la educación, su libertad de enseñanza y le priva del legítimo ejercicio del derecho de propiedad, garantizado por el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre el bien incorporal que significan las catorce asignaturas que tiene aprobadas. Pide que se acoja el recurso y se ordene la entrega inmediata y en forma de todos los documentos exigidos;

  4. ) Que al informar el recurrido, a fs. 8, señala que la negativa a...

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