Retención del Impuesto Adicional - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153617

Retención del Impuesto Adicional

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Determinación del Impuesto de Primera Categoría voluntario:
Impuesto voluntario determinado: $ 48.000.000 x 25% $ 12.000.000
La empresa declara y paga el impuesto voluntario en el Form. 22, LINEA 51 Cód. 1041.
Asignación del crédito a los socios:
Crédito Impuesto de Primera Categoría voluntario con derecho a devolución:
$ 36.000.000 x 0,333333 (factor tasa 25%) $ 12.000.000
El pago voluntario pagado, tributariamente constituye un gasto rechazado que se
agrega en la determinación de la RLI; exento del impuesto único del 40% establecido
en el inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Los socios, para estos efectos, incorporarán en la renta bruta global el monto
neto del retiro percibido y un monto equivalente al crédito por Impuesto de Primera
Categoría pagado voluntariamente por la empresa correspondiente a dichas rentas.
El crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado voluntariamente por la
empresa, se imputará al impuesto que se determine sobre el conjunto de rentas
afectas a Impuesto Global Complementario declaradas para ese ejercicio comercial,
procediendo su devolución en caso de resultar un excedente.
En este caso, los retiros afectos se declaran en el Form. 22:
LINEA 1
Cód. 104: $ 36.000.000
Cód. 1025: $ 12.000.000 (Se traslada a la LINEA 42 Cód. 610)
LINEA 14
Cód. 159 y 749: $ 12.000.000 (Incremento).
10.- Retención del Impuesto Adicional.
a) Retención de Impuesto Adicional sobre la renta atribuida.
La Ley de la Renta establece en el inciso sexto del N°4, del artículo 74 normas de
retención sobre las cantidades que de acuerdo a la letra A) del artículo 14, deban
atribuirse a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cuya tasa será del
35% con derecho al crédito, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 63 de la LIR, sin perjuicio de las obligaciones de declaración y pago del
Impuesto Adicional.
La retención en estos casos se declarará y pagará en la declaración anual de
impuestos a la renta de la empresa respectiva, en conformidad a los artículos 65,
número 1 y 69 de la LIR.

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