Retención del Impuesto Adicional - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153717

Retención del Impuesto Adicional

Páginas72-75
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Determinación del Impuesto de Primera Categoría voluntario:
Impuesto voluntario determinado: $ 67.114.094 x 25,5% $ 17.114.094
La empresa declara y paga el impuesto voluntario en el Form. 22, LINEA 51 Cód. 1041.
Asignación del crédito a los socios:
Crédito Impuesto de Primera Categoría voluntario con derecho a devolución y sin obligación
de restitución: $ 50.000.000 x 0,342281 (factor tasa 25,5%) (*) $ 17.114.050
(*) La diferencia que se produce entre el pago voluntario y la asignación del crédito
al dividendo, es producto de los decimales por el factor de incremento. Se sugiere
utilizar como crédito el que se determine aplicando el factor sobre la cantidad afecta al
Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, a n de evitar noticaciones
por parte del SII.
El pago voluntario pagado, tributariamente constituye un gasto rechazado que se
agrega en la determinación de la RLI; exento del impuesto único del 40% establecido
Los accionistas, para estos e fectos, incorporarán en la renta bruta global el monto
neto del retiro percibido y un monto equivalente al crédito por Impuesto de Primera
Categoría pagado voluntariamente por la empresa correspondiente a dichas rentas.
El crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado voluntariamente por la
empresa, se imputará al impuesto que se determine sobre el conjunto de rentas
afectas a Impuesto Global Complementario declaradas para ese ejercicio comercial,
procediendo su devolución en caso de resultar un excedente.
En este caso, los dividendos afectos se declaran en el Form. 22:
LINEA 2
Cód. 105: $ 50.000.000
Cód. 1027: $ 17.114.050 (Se traslada a la LINEA 42 Cód. 610)
LINEA 14
Cód. 159 y 749: $ 17.114.050 (Incremento).
8.- Retención del Impuesto Adicional.
a) Retención del Impuesto Adicional sobre los retiros, remesas o dividendos afectos
al Impuesto Adicional.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 58 y en el inciso 1° del
artículo 60, ambos de la LIR, la tasa aplicable sobre las rentas señaladas, es de un
35% sobre el total de rentas retiradas, remesadas o distribuidas al contribuyente sin
domicilio ni residencia en Chile, incrementadas en una cantidad equivalente al crédito
por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda aplicar dicho crédito.

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