Retiro y cambio de vestuario; ubicación; jornada de trabajo; Ordinario n° 1948, de 29.05.2019 - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553553

Retiro y cambio de vestuario; ubicación; jornada de trabajo; Ordinario n° 1948, de 29.05.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas154-155
154
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
10.- RETIRO Y CAMBIO DE VESTUARIO; UBICACIÓN; JORNADA DE TRABAJO;
MATERIA: No resulta procedente que la empresa exija al trabajador que retire la
ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones, en un lugar
lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo,
en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada
trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
ORDINARIO N°1948, DE 29.05.2019
Se consulta si el empleador tiene la facultad para exigir que los trabajadores, durante
sus descansos, concurran a dependencias de la empresa en la comuna de Quilicura
para retirar sus uniformes institucionales.
Para dar tramitación a la petición, este Departamento, con fecha 02.10.2018, conrió
traslado de la citada presentación al empleador SUBUS CHILE S.A., quien no dio
respuesta.
A su turno, el solicitante informó en mensaje electrónico del Ant.2), que, con motivo de
las scalizaciones practicadas por el Servicio, la empresa ha dispuesto la entrega de
los uniformes, durante la jornada, en los terminales donde los respectivos trabajadores
prestan sus funciones.
Al respecto, únicamente cabe agregar que, de acuerdo a la reiterada doctrina de
esta Dirección, contenida, entre otros, en Ord. Nº 842/40,de 09.03.01, el empleador
se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo no sólo en la situación
prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, sino también cuando el uso de la
misma ha sido exigida por el empleador por razones de imagen corporativa.
En efecto, si bien el uso de este vestuario (el uniforme de los conductores) no deriva
de la naturaleza de la función ni de una exigencia legal, es por decisión del empleador
que, por sus facultades de dirección y administración, se ha impuesto tal exigencia a
los trabajadores, por lo que no corresponde que éstos asuman costos de ningún tipo
por usar debidamente esta ropa de trabajo, lo que sí ocurriría si se les ordena a los
dependientes ir a retirarlas de alguna bodega o similar, lejana a su domicilio o faena,
destinando para ello sus recursos personales y tiempo de descanso.
En este sentido, resulta aplicable al caso consultado el criterio general, según el cual,
por un lado, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la forma convenida
en el contrato laboral; y, por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan
de la gestión o administración de su empresa.
Por tanto, corresponde informar que no es procedente que la empresa exija al
trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus
funciones en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de
descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el
uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada
pasiva.
Saluda atentamente,

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