Retiro en Exceso Al 31.12.2016 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153601

Retiro en Exceso Al 31.12.2016

Páginas37-38
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
Y, por último al registro REX
La imputación a las utilidades acumuladas en el registro REX, se
efectuará en el siguiente orden:
1º) A las rentas exentas del IGC.
Sólo se declaran para los efectos de aplicar la escala progresiva de
tasas del impuesto, ya que, en su compensación, se rebaja la parte
proporcional del impuesto que corresponda a dichas rentas exentas.
Cuando sean percibidas por contribuyentes del Impuesto Adicional,
tales rentas quedan afectas al citado tributo.
2º) A los ingresos no constitutivos de renta o de aquellos que ya
cumplieron con su situación tributaria o de aquellos que solo se afectan
con el impuesto de primera categoría en calidad de único.
No se declaran en ninguna línea del Form. 22.
Utilidades que se gravaron con el impuestos sustitutivo establecido en
la Ley N° 20.780 de 2014 y/o en la Ley N° 20.899 de 2016.
Rentas que podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la
oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra
suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley
de la Renta vigente a la fecha del r etiro, remesa o distribución. Por
lo tanto, como se ha señalado anteriormente, tales utilidades deben ser
controladas en forma separada de las cantidades ant es señaladas
para otorgar el tratamiento tributario que las favorece.
No imputados a ningún registro. Afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según
corresponda. Con crédito según registro SAC.
8.- Retiro en exceso al 31.12.2016.
Las empresas o sociedades que mantengan al 31.12.2016, saldos de retiros en
exceso pendientes de tributación, de aquellos determinados al 31.12.2014, deberán
mantener un registro y control de tales cantidades; registro que se debe identicar a
los propietarios, socios o comuneros que efectuaron dichos retiros.
El SII mediante la Resolución Ex. N° 130, del 30 de diciembre de 2016, publicada en
extracto en el D.O. del día 07.01.2017, establece el formato del registro para el control
de los retiros en exceso, formato que se ha entregado en publicaciones anteriores,
siendo la nal la editada en el mes de enero de este año 2018.
ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS EXCESOS DE RETIROS A CONTAR DEL
01.01.2017:
Aquellos retiros en exceso al 31 de diciembre de 2016, se imputarán en el Régimen
Renta Atribuida de la letra A) del artículo 14 de la LIR, considerando las siguientes
reglas:

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