Retiro en Exceso Al 31.12.2016 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153705

Retiro en Exceso Al 31.12.2016

Páginas69-70
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
ORDEN DE IMPUTACIÓN.
Orden de Imputación Situación tributaria de los retiros, remesas o
distribuciones de dividendos:
a) En primer lugar, al registro RAI. Afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional,
según corresponda. Con crédito según registro SAC.
b) En segundo lugar, al registro DDNA. (Incluye FUF
saldo al 31.12.2016).
Afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional,
según corresponda. Con crédito según registro SAC RAI.
c) En tercer lugar, al registro REX. (Incluye FUNT
saldo al 31.12.2016)
La imputación a las utilidades acumuladas en el registro
REX, se efectuará en el siguiente orden:
1º) A las rentas exentas del IGC o IA.
2º) A los ingresos no constitutivos de renta o de aquellos
que ya cumplieron con su situación tributaria o de
aquellos que solo se afectan con el impuesto de primera
categoría en calidad de único.
Utilidades que se gravaron con el impuestos sustitutivo
establecido en la Ley N° 20.780 de 2014 y/o en la
Ley N° 20.899 de 2016, las cuales de acuerdo a
dichas disposiciones, podrán ser retiradas, remesadas
o distribuidas en la oportunidad que se estime
conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin
considerar las reglas de imputación que establezca la
Ley de la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa
o distribución. Por lo tanto, tales utilidades deben ser
controladas en forma separada de las cantidades
antes señaladas para otorgar el tratamiento tributario
que las favorece.
Retiros o distribución de dividendos no imputados a
ningún registro, se gravarán con el Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda,
con derecho a los créditos que se mantengan en el
registro SAC.
6.- Retiro en exceso al 31.12.2016.
Las empresas o sociedades que mantengan al 31.12.2016, saldos de retiros en
exceso pendientes de tributación, de aquellos determinados al 31.12.2014, deberán
mantener un registro y control de tales cantidades; registro que se debe identicar a
los propietarios, socios o comuneros que efectuaron dichos retiros.
El SII mediante la Resolución Ex. N° 130, del 30 de diciembre de 2016, publicada en
extracto en el D.O. del día 07.01.2017, establece el formato del registro para el control
de los retiros en exceso, formato que se ha entregado en publicaciones anteriores,
siendo la nal la editada en el mes de enero de este año 2018.

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