Retiros de bienes corporales muebles e inmuebles - Núm. 61, Julio 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794897757

Retiros de bienes corporales muebles e inmuebles

Páginas67-81
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HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES DEL IVA
D.- RETIROS DE BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES.
ARTICULO 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos
efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
……………………………….
d) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles (2) efectuados por un
vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso
o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados
para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de la empresa. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso
o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor
o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justicarse con
documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calicados
por el Servicio de Impuestos Internos, (1) u otros que determine el Reglamento.
Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales
muebles e inmuebles (2) destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, y sean
o no de su giro, efectuados con nes
promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega
o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles (2) que los
vendedores efectúen con iguales nes.
Los impuestos que se recarguen en razón de los retiros a que se reere esta letra,
no darán derecho al crédito establecido en el artículo 23º;
NOTAS:
(1) El Nº 1, del Art. 1º del D.L. 2.752, publicado en el D.O. de 30-6-1979, reemplazó
en la letra d) del Art. 8°, las expresiones “salvo los casos de fuerza mayor; calicada
por el Servicio de Impuestos Internos” por las que aparecen en el texto. Esta
modicación rige, según artículo 3º, del mismo Decreto Ley, a contar del 1º de
Julio de 1979.
(2) En la letra d) del artículo 8° se agregó, a continuación de la palabra “muebles”,
las tres veces que aparece, los vocablos “e inmuebles, por la letra c) del número 3
del artículo 2° de la Ley N° 20.780, D.O. de 29.09.2014. Vigencia: 01.01.2016 de
conformidad al artículo quinto transitorio.
1.- LOS RETIROS DE BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES COMO
HECHO GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El inciso primero de la letra d) del artículo 8º del D.L. Nº 825 grava los retiros de
bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un vendedor o por el dueño,
socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o
de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para
la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa.

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