Retorno seguro al trabajo en el contexto del covid-19
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Actualmente se tramita en el Congreso
Nacional un proyecto de ley que preten-
de regular el retorno seguro al trabajo en
el contexto del Covid-19. Dicho proyec-
to de ley -que refunde dos mociones
parlamentarias- ya fue aprobado por
el Senado y actualmente se encuentra
en segundo trámite constitucional, en
la Cámara de Diputados. Tras modifi-
caciones introducidas por el Senado, la
iniciativa pasó de proponer un protocolo
de seguridad sanitaria y de presumir el
Covid-19 como enfermedad profesio-
nal, a proponer el protocolo -con ciertos
ajustes- y la creación de un seguro indivi-
dual de salud. De aprobarse el proyecto,
sus normas se aplicarán durante el tiem-
po en que esté vigente la alerta sanita-
ria decretada con ocasión del brote del
Coronavirus. Del mismo modo, se esta-
blece que mientras persista dicha alerta,
el empleador deberá pactar la modali-
dad de trabajo a distancia o teletrabajo,
cuando sea compatible con la naturaleza
de las funciones y el trabajador consien-
ta en ello.
En concreto, la iniciativa establece la
obligación de crear un “Protocolo de
Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19”,
el que deberá seguir las directrices
emanadas de la autoridad respectiva.
Por su parte, los organismos adminis-
tradores del seguro de la Ley No. 16.744
tendrán que elaborar un protocolo tipo
para sus empresas adheridas y en caso
de desacuerdo entre trabajadores y
empleadores en relación al protocolo
creado por ellos, serán estos organismos
los encargados de resolver. Las empre-
sas que no cuenten con este protoco-
lo no podrán retomar o continuar su
actividad laboral de manera presencial,
exigiendo además el proyecto un conte-
nido mínimo de materias que deben
estar incorporadas en el documento.
Adicionalmente, y para cubrir los costos
de hospitalización y rehabilitación gene-
rados por el Covid-19 (cuando se trata
de una enfermedad de origen común),
el proyecto establece la creación de un
seguro individual, de carácter obligatorio
y de cargo del empleador, el cual debe
tener un valor máximo de 0, 42 UF por
trabajador, incluidos los impuestos. Este
seguro contempla el pago de una indem-
nización en caso de fallecimiento del
trabajador producto del Coronavirus por
un monto de 180 UF y no podrá contem-
plar carencias de ninguna especie ni
deducibles (como regla general). Las
personas aseguradas son los trabajado-
res del sector privado sujetos a contra-
tos de trabajo y que estén desarrollando
sus labores de forma presencial (sea
total o parcial), quienes además deben
cumplir con ciertos requisitos: (a) estar
afiliados a Fonasa en los grupos B, C y D,
siempre que se atiendan bajo la moda-
lidad de atención institucional; o ser (b)
cotizantes en una Institución de Salud
Previsional, siempre que se atiendan en
la red de prestadores para la Cobertura
Adicional para Enfermedades Catastró-
ficas (CAEC). Para aquellos empleadores
que no contraten el seguro, la sanción es
que serán responsables por el pago de
las sumas que le habrían correspondi-
do pagar al asegurador además de las
sanciones consagradas en el Código del
Trabajo.
En cuanto al protocolo de seguridad
laboral, la idea resulta redundante dada
la existencia de abundante material e
instructivos ya disponibles sobre la mate-
ria y llegará tarde si se tiene en cuenta
la reapertura actual de los diferentes
sectores de la economía y el proceso de
vacunación que se está llevando a cabo
en nuestro país. En relación al seguro, si
bien éste entrega un cierto margen de
certeza respecto de los costos que los
empleadores deberán asumir en rela-
ción al contagio de sus trabajadores en
comparación a la presunción de consi-
derar el Covid-19 como enfermedad
profesional que contemplaba la moción
original, no debe desconocerse que
establece una indemnización en caso de
muerte del trabajador, lo cual es inédi-
to en relación a otros seguros de salud
existentes, y que en el mismo proyecto
se impone su valor máximo, lo que es
contrario a las reglas del mercado.
Si lo que se busca con los proyectos es
mejorar la cobertura frente a los casos
de Covid-19, hay que tener en cuenta
que la protección de la salud es deber del
Estado, por lo que no corresponde esta-
blecer una carga pública y económica de
la magnitud que este proyecto supone,
de manera absoluta a los privados y/o
a los organismos de salud comprome-
tidos. En definitiva, se deben incentivar
acciones sanitarias de cuidado, pero al
mismo tiempo, se debe velar para que
las mismas no se transformen en trabas
para la empleabilidad.
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VALORACIÓN:
RETORNO SEGURO AL TRABAJO
EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requie-
re mejoras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).
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