Revisión del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en el Derecho societario (obligatoriedad y arbitrabilidad). Formulación de una propuesta en aras de la modernización - Núm. 20-1, Enero 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643820021

Revisión del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en el Derecho societario (obligatoriedad y arbitrabilidad). Formulación de una propuesta en aras de la modernización

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
CargoProfesora Asociada Derecho privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca
Páginas397-416
Colaboración recibida el 9 de abril y aprobada el 25 de abril de 2014
Revisión del arbitraje como mecanismo de resolución de
conf‌lictos en el Derecho societario (obligatoriedad
y arbitrabilidad). Formulación de una propuesta en aras
de la modernización*1
m. fernanDa vásquez palma**2
I. Introducción
El arbitraje es de frecuente utilización en Chile en diversas materias de índole
privada, fundamentalmente debido a su carácter forzoso, lo que ha dotado a
esta institución de una particular f‌isonomía. Respecto del Derecho societario
esta relación se acentúa, en importancia y utilización, debido a las necesidades
que las sociedades presentan en cuanto a requerir una justicia apropiada para
la resolución de sus conf‌lictos, y la forma como está concebido el arbitraje nor-
mativamente, de manera que resulta fundamental su revisión y análisis, sobre
todo si consideramos el fortalecimiento que el arbitraje ha experimentado en
nuestro país en estos últimos años, en cuanto institución jurídica, y el especial
proceso de modernización que vive el Derecho societario tanto desde una óptica
de Derecho comparado como interno.
El marco jurídico que regula el arbitraje en relación al Derecho societario
presenta normas dispersas en el Código Orgánico de Tribunales (COT); Código
de Comercio (Cco.) y leyes especiales, a las que deben sumarse las normas de
carácter general contempladas en el Código de Procedimiento Civil (CPC). Esta
primera lectura arroja un problema relevante no solo por la disgregación, sino
también por las divergencias existentes entre ellas.
El Art. 227 numeral 4º del COT prescribe el sometimiento a arbitraje forzoso
de: “Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o
de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de
*1 Este comentario se enmarca en el proyecto de investigación Fondecyt regular Nº 1130376, titulado
“La modernización del Derecho societario en Chile: Un análisis sincrónico a partir de las políticas
legislativas adoptadas en Derecho comparado”.
**2 Profesora Asociada Derecho privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca.
Doctora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: mfvasquez@utalca.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 397 - 416
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Revisión del arbitraje como mecanismo de resolución de conf‌lictos en el
Derecho societario (obligatoriedad y arbitrabilidad).
Formulación de una propuesta en aras de la modernización”
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Jurisprudencian / case comment M. Fernanda Vásquez Palma
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una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio1; por
su parte, el Art. 352 Nº 10 del CCo. establece que en las sociedades colectivas
mercantiles la escritura social debe expresar: “Si las diferencias que les ocurran
durante la sociedad deberán ser o no sometidas a las resolución de arbitra-
dores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento”;
seguidamente, el Art. 415 del CCo., dispone, a propósito de la disolución y
liquidación de una sociedad comercial colectiva, que: “Si en la escritura social
se hubiera omitido hacer la designación que indica el número 10 del artículo
352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea
durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compro-
miso”; f‌inalmente el Art. 441 de este último cuerpo normativo establece: “Las
diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus
administradores o liquidadores, y la sociedad y sus administradores o liquida-
dores, deberán ser resueltas por medio de arbitraje. El estatuto deberá indicar:
1. El tipo de arbitraje y el número de integrantes del tribunal arbitral (…); 2. El
nombre o la modalidad de designación de los árbitros y sus reemplazantes. En
silencio del estatuto, los árbitros serán designados por el tribunal de justicia
del domicilio social”2.
A estas disposiciones se suman los Arts. 4° y 125 de la Ley de Sociedades
Anónimas (LSA). El primero señala que la escritura social deberá expresar:
“N°10. La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias
que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la socie-
dad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su
liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas
a la resolución de un árbitro arbitrador”. El segundo, dispone que: “En los esta-
tutos sociales se establecerá la forma como se designarán el o los árbitros que
conocerán las materias a que se ref‌iere el N°10 del Art. 4° de la presente ley.
En caso alguno podrá nominarse en ellos a una o más personas determinadas
como árbitros. El arbitraje que establece esta ley es sin perjuicio de que, al
producirse un conf‌licto, el demandante pueda sustraer su conocimiento de la
competencia de los árbitros y someterlos a la decisión de la justicia ordinaria.
Este derecho no podrá ser ejercido por los directores, gerentes, administradores
y ejecutivos principales de la sociedad. Tampoco por aquellos accionistas que
individualmente posean, directa o indirectamente, acciones cuyo valor libro
1 Este régimen también es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada de conformidad al
Art. 4º de la Ley Nº 3.918, sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada, de 14 de marzo de 1923.
2 Este artículo se agregó por la letra c) del número 1 del artículo 17 de la ley 20.190, ley que Introduce
adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa
el proceso de modernización del mercado de capitales, 5 de junio de 2007.
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