Revisión de la competencia del arbitro en relación al tiempo y la materia - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530966

Revisión de la competencia del arbitro en relación al tiempo y la materia

AutorVásquez Palma, María Fernanda
CargoProfesora de Derecho Comercial, Universidad de Talca; Doctora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid (s.c.l. por unanimidad
Páginas443-459
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Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 443 - 460
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 443 - 460
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Revisión de la competencia del árbitro en relación al tiempo y la materia”
María Fernanda Vásquez Palma
REVISIÓN DE LA COMPETENCIA DEL ÁRBITRO
EN RELACIÓN AL TIEMPO Y LA MATERIA*
MA R Í A FE R N A N D A VÁ S Q U E Z PA L M A **
I. PR E S E N TA C I Ó N P R E L I M I N A R D E L T E M A
El árbitro debe sujetarse al plazo indicado por las partes en el compromi-
so y, en su defecto, al término de dos años contados desde su aceptación, de
acuerdo al art. 235 inc. 3º COT. El plazo referido es el máximo permitido, lo
que no obsta a que éste sea menor si realizare en dicho término el encargo
para el cual fue constituido. El árbitro debe dictar el laudo dentro del plazo
respectivo1, la ejecución del mismo no constituye un deber imperioso del
árbitro, en tanto el legislador faculta a las partes a recurrir a él para estos
efectos, sólo si no estuviere vencido el plazo por el que ha sido nombra-
do (Art. 635 COT). El mismo razonamiento cabe aplicar en relación a los
recursos que proceden en contra del laudo y que debe resolver el mismo
juez que lo dictó, tales como aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar
las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos
numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia, de manera
que los árbitros conservarán su competencia aun después de dictado el
laudo para hacerse cargo de estas cuestiones si aun disponen de plazo2.
* Este trabajo se inserta en el Proyecto Fondecyt (Nº 11090227) del que la autora es investigadora
responsable. Colaboración recibida el 26 de agosto y aprobada el 5 de octubre de 2010.
** Profesora de Derecho Comercial, Universidad de Talca; Doctora en Derecho, Universidad Complu-
tense de Madrid (s.c.l. por unanimidad). Correo electrónico: mfvasquez@utalca.cl.
1 Sin perjuicio de lo anterior, el COT permite que excepcionalmente el árbitro realice algunas actuacio-
nes con posterioridad al vencimiento del plazo del arbitraje al disponer en el inciso 3º del art. 235 que
No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá ésta notif‌icarse válidamente
aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará facultado para dictar las providencias
pertinentes a los recursos que se interpusieren”. La condición que impone el legislador para estos efectos,
es que el fallo se hubiere pronunciado dentro del plazo establecido convencional o legalmente.
2 Así lo sentenció la Excma. Corte Suprema, con fecha 23 de septiembre de 1986, en causa “Corpo-
ración Frutícola Chilena Ltda.”. Base de datos Microjuris. En: http://www.microjuris.cl, Identif‌icador
Documento MJJ5009 [visitado el 18/08/2010].
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En lo demás, carecerá en absoluto de competencia y las resoluciones que
dicte serán nulas3.
Tratándose de una cuestión convencional, todas las partes que participan del
arbitraje podrían prorrogar el plazo conferido al árbitro antes que éste conclu-
ya. La prórroga también podrá efectuarse por el propio árbitro si se encontraba
facultado para ello. El asunto en discusión recae en las formalidades que debe
revestir la citada prórroga sobre tal materia, al no existir una normativa clara que
resuelva este asunto. De la mano de ello, los tribunales superiores de justicia no
han tenido un pronunciamiento unívoco sobre el particular, pues si bien algunos
fallos han señalado que aquélla debiera ser efectuada en términos formales y
no tácitos, considerando para ello que la jurisdicción es materia de orden pú-
blico4; otros han sido menos exigentes a la hora de referirse a la prórroga del
plazo al reconocer expresamente la posibilidad de hacerlo de manera tácita5.
Normalmente se ha estimado que tal prórroga ocurrirá si ambas partes realizan
diversas actuaciones y diligencias sin reclamar de ese vencimiento, renovándose
de ese modo la aludida competencia. En tal sentido, el solo hecho que ambas
partes hayan seguido concurriendo ante el árbitro para realizar algunas gestiones
del pleito después de vencido el plazo de dos años que tenía para evacuar su
encargo, constituye demostración suf‌iciente que le conf‌irieron facultades para
seguir conociendo de la causa.
En relación a la materia los árbitros sólo pueden conocer de aquellas entre-
gadas a estos efectos por las partes –en el caso de un arbitraje convencional–,
o por la ley –si se trata de un arbitraje forzoso–. Si conoce de otras cuestiones
para las que no tiene competencia, tal resolución y procedimiento será nulo. En
el arbitraje convencional la competencia vendrá f‌ijada, de manera general, en
el contrato arbitral que deslinda la materia que se someterá a arbitraje, o bien
en un acto posterior de idéntica naturaleza, mas, la especif‌icidad del conf‌licto
se apreciará en las respectivas demanda y contestación, pues en ellas se deter-
minará con precisión cuál es la controversia que se entrega a la resolución de
los árbitros (la que evidentemente deberá tener concordancia con las materias
señaladas en el contrato arbitral). No obstante ello, cabe considerar que los
árbitros gozan de una competencia natural para conocer de ciertas cuestiones
3 Vid. Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 10 de enero de 1989, en
causa “Rojas, Patricio con Bórquez, Héctor”. Base de datos Microjuris. En: http://www.microjuris.cl
Identif‌icador Documento MJJ4592 [visitado el 18/08/2010].
4 Vid. Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha 2 de octubre de 2007, causa
“Mettifogo Barraza, Winston E. s/ Partición Fundo Estancia El Jardín”, Rol 1259-06. Base de datos Mi-
crojuris. En: http://www.microjuris.cl, Identif‌icador Documento MJJ15728 [visitado el 18/08/2010].
5 Vid. Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 1 de diciembre de 1999,
en causa “Romero Olmedo, Eduardo y otro con árbitro arbitrador Rojas Abud, Nayo”. Base de datos
Microjuris. En: http://www.microjuris.cl, Identif‌icador Documento MJJ6829 [visitado el 18/08/2010].

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