La revisión inicial de peticiones por la Comisión Interamericana y la subsidiariedad del sistema de derechos humanos - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790641

La revisión inicial de peticiones por la Comisión Interamericana y la subsidiariedad del sistema de derechos humanos

AutorÁlvaro Paúl Díaz
CargoProfesor de derecho internacional y derechos humanos en la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas609-639
A
is work analyses the initial review
of petitions submitted to the Inter-
American Commission of Human Rights
and suggests the need of paying more at-
tention to the principle of subsidiarity in
said proceeding. e foregoing in order to
reduce the important delay incurred in by
the Commission as to petitions revision.
Given that there is no literature describ-
ing this proceeding, this paper does; and
compares it with the analogous proceed-
ing carried out before the European Court
of Human Rights. Finally, we advise that
* Profesor de derecho internacional y derechos humanos en la Ponticia Univer-
sidad Católica de Chile. Doctor en Derecho del Trinity College Dublin, Máster en
Derecho por la U. de Oxford. Dirección electrónica: alvaro.paul@uc.cl El autor agra-
dece los comentarios de Marta Tavares respecto del procedimiento en la Sección de
Registro. Dedico este estudio a todos quienes han trabajado en la sección de Registro
de la Comisión, por su importante esfuerzo por promover el respeto a los derechos
humanos.
R
El trabajo analiza la revisión inicial de
peticiones ante la Comisión Interameri-
cana de Derechos Humanos y plantea la
necesidad de que se otorgue una mayor
consideración al principio de subsidiarie-
dad en dicho procedimiento. Ello, porque
entonces se podría disminuir el gran atraso
procesal que padece la Comisión en su
revisión inicial de peticiones. Atendido
que no existe literatura que describa este
procedimiento, lo hace; y lo compara
con el trámite análogo que se sigue ante
el Tribunal Europeo de Derechos Hu-
L     
 C I  
   
 
[Initial Review of Petitions Carried Out by the Inter-American Commission and
the Subsidiarity of the Human Rights System]
Álvaro P D*
Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile
R el 16 de octubre y  el 19 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 609 - 639]
Á P D610 R  D XLIII (2º   2014)
manos. Por último, aconseja reevaluar el
modo cómo se aplican dos concreciones
del principio de subsidiariedad: el rechazo
de las peticiones que busquen usar a la
Comisión como “cuarta instancia”; y el
de aquellas que no den señas de haber
agotado los recursos internos.
P 
Comisión Interamericana de De-
rechos Humanos – Revisión inicial de
peticiones – Admisibilidad de recursos
ante Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos.
I. I
La Comisión y Corte interamericanas han sido fundamentales para la
protección y el restablecimiento de los derechos fundamentales de miles de
habitantes de América. Uno de los mecanismos que el sistema utiliza para
ello es el procesamiento de peticiones individuales, en las que se denuncian
y revisan violaciones especícas a los derechos humanos cometidas por un
Estado americano. La Comisión recibe peticiones presentadas en contra de
Estados que han raticado la Convención americana de derechos humanos (=
CAdH.)1, y en contra de aquellos que no lo han hecho2. Con relación a las
peticiones presentadas en contra de los primeros, la CAdH. dispone que una
petición individual puede resultar, eventualmente, en la presentación de un
caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (= Corte IdH.),
pero que es necesario pasar previamente por una fase ante la Comisión3.
La tramitación de peticiones presentadas en contra de Estados que no han
raticado la CAdH., pero que son miembros de la Organización de Estados
1 Conocida como “Pacto de San José”, de 22 de noviembre de 1969.
2 Este trabajo no se pronunciará sobre el fundamento jurídico de dichas peticiones.
3 La Corte Interamericana ha armado que la Comisión funciona “a manera de mi-
nisterio público del sistema interamericano, llamado a comparecer en todos los casos ante el
tribunal”, y que “la Comisión tiene una función investigadora de los hechos denunciados
[...], que es necesario cumplir en todas las hipótesis, a menos que se trate de un caso de mero
derecho”: Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Gallardo y otras (Asunto de
Viviana)” (1981), Decisión serie A N° G 101/81 (13 de noviembre), párr. 22. El proce-
so ante la Comisión está regulado en los artículos 44-51 CADH.
the way in which two concretions of
the principle of subsidiarity are applied,
namely, the rejection of petitions appeal-
ing to use the Commission as a “fourth
instance”; and the rejection of petitions
that do not seem to have exhausted the
internal resources should be reassessed.
K
Inter-American Commission on
Human Rights – Initial review of peti-
tions – Admissibility of actions before
the Inter-American Commission on
Human Rights.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR