Revisión de la paradoja de la regla de la paternidad marital. Un examen analítico - Núm. 5, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643502069

Revisión de la paradoja de la regla de la paternidad marital. Un examen analítico

AutorEduardo Gandulfo Ramírez
CargoAbogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas85-118
Revisión de la paRadoja de la Regla de pateRnidad maRital. Un examen analítico
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 5, julio 2014
Páginas 85 - 118
ISSN 0719 - 1731
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DOCTRINA
REVISIÓN DE LA PARADOJA DE LA REGLA
DE PATERNIDAD MARITAL.
UN EXAMEN ANALÍTICO*1
Review oF the MaRital PaRenthood
PaRadox Rule. analyses
étude du PaRadoxe de la Règle de PateRnité
MatRiMonial. un exaMen analytique
eduaRdo gandulFo RaMíRez**2
Resumen
El texto muestra cómo una regla protectora de la filiación, como la de paternidad marital, y
su factor de determinación matrimonio, generan paradójicas consecuencias en el contexto de
aplicación, perjudicando tanto al marido como al propio hijo de la madre. La ley responde-
rá inversamente a lo esperado, encubriéndose tal situación por el Registro Civil, causando,
usualmente, la caducidad de la acción de impugnación del marido, quedando así el hijo de
la madre como propio de aquél, no obstante cualquier reconocimiento de la actual pareja de
la madre, y eventualmente caducando la acción de reclamación aun al propio hijo respecto
de su padre biológico.
PalabRas clave: Presunción de paternidad – Filiación matrimonial – Paternidad marital
– Acciones de filiación – Acción de impugnación de filiación
abstRact
The text shows how a filiation protection norm as the marital parenthood rule, and ma-
rriage determining factor, creates paradoxical consequences in the context that it’s applied,
injuring both husband and child. The law will respond in a different way that the one it’s
expected, in fact, the Civil Registration Service will hide this situation, usually causing the
husband’s impugnment action expiration, thus being the mother’s son of one’s own, despite
any recognition of the current partner of the mother, and, eventually, causing the paternity
action expiration, injuring the child.
Key woRds: Paternity presumption – Matrimonial parentage – Marital parenting – Parentage
actions – Parentage impugnment actions
Résumé
Le texte envisage comment une règle protectrice de la filiation, par exemple celle de la
paternité matrimonial, en tant que facteur déterminant du mariage, créé des conséquences
paradoxales dans le contexte de son usage, car cause un préjudice au mari et aussi au fils de la
*1Artículo recibido el 4 de diciembre de 2013 y aceptado para su publicación el 15 de enero de 2014.
**2Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Máster
y postgraduado de Especialista en Argumentación Jurídica y por la Universidad de Alicante, España.
El presente texto está basado en una edición preliminar, publicado bajo el título “La paradoja de la regla
de paternidad del marido”. La Semana Jurídica, LexisNexis, Nº 364, 2007, pp. 6-7.
Quiero dar las gracias a mi colega don Raúl Melo Etcheverry, don Carlos Cerda Acevedo y Ana Graciela
Ruiz Contreras, por las lecturas y conversaciones críticas del presente texto.
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mère. La loi va répondre à l’iverse des attentes, dissimulant une telle situation par le bureau
d’identification civil, ce qui provoque, en général, la caducité de l’action d’impugnation du
mari, malgré la reconnaissance du partenaire actuel de la mère, et l’expiration éventuelle de
l’action de l’enfant contre son père biologique.
mots clès: Presomption de paternité – Filiation matrimonial – Paternité marital –Actions
de filiations – Action d’impugnation de filiation
su destino infortunado exhorte a los juiciosos a
ser cautos en estos… asuntos cuyo misterio impele
a los talentos temerarios a practicar más de lo
que el cielo nos consiente”.
(Ch. MaRlowe, The Tragical History of Doctor
Faustus)
intRoducción
Como pocas reglas en el Derecho, la venerable tradición que se adjunta a la
del artículo 184 del Código Civil (CC), podría inducir a que creer que la regla
de paternidad del marido de la madre, tendría una clara delimitación en los aná-
lisis, así como un claro control sobre sus consecuencias. Recordemos que ella es
transmitida a nosotros por Paulus, al decir que, “pater vero is est, quem nuptiae
demostrant” (D. 2, 4, 5)1. No obstante, dado que el lenguaje es sensible a su con-
texto, la fórmula romana no es exactamente igual en el tiempo, si es que el marco
teórico en que se contiene varía2. Quizá esto explique el problema metodológico
subyacente en el tema: del control respecto de ciertas consecuencias jurídicas de
esta regla, en combinación con otras figuras que veremos, para los efectos de la
debida construcción y protección de las expectativas legítimas de los ciudadanos.
El problema que presentaré refiere a la aplicación protectora de la regla de
paternidad marital, como mecanismo de determinación legal de la filiación, en el
ámbito temporal, luego de cesada la convivencia conyugal, cuando se ha producido
la separación de hecho de los cónyuges, antes de la separación judicial o la diso-
1 La regla está extraída de los Comentarios al Edicto, libro IV, de Paulus (utilizó la versión del Cuerpo
del Derecho Civil, a cargo de I. gaRcía del coRRal. Traductor: I. gaRcía del coRRal. Barcelona: Jaime
Molinas Editor, 1889, p. 251).
2 Un ejemplo de ello es la interpretación que se le ha dado a la propia fórmula romana. Se ha señalado que ella,
para los modernos, significaba que debe ser tenido como padre, el varón casado con la madre, como condición de
suficiencia; mientras que para los antiguos, o al menos para Paulus, tenía el sentido de una condición necesaria
y suficiente respecto de quién era padre exclusivamente, por lo que no habría filiación extramatrimonial. Por
tanto, para los modernos es una regla determinación de paternidad legítima, mientras que para los antiguos es
una regla de exclusión de paternidad ilegítima (Así, Royo MaRtínez, M. (1949), Derecho de Familia, Sevilla,
citado por MaRtínez de MoRetín, María (2007). Régimen jurídico de las presunciones. Madrid: Dykinson,
p. 71). Un estudio interesante que da cuenta sobre las dificultades de entendimiento de esta norma, en la
historia, se encuentra en RiveRo heRnández, Francisco (1971). La presunción de paternidad legítima. Estudios
de Derecho comparado y Derecho español. Madrid: Tecnos, pp. 179 y ss.
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lución del matrimonio. El efecto protector reconocido de la regla de constitución
de la filiación y la intención de poner certidumbre en la vida de los ciudadanos,
causa serios problemas tanto a los padres como a los hijos constituidos legalmente,
en relación con la figura del reconocimiento de paternidad y la caducidad de las
acciones relativas a la filiación. La paradoja consiste, precisamente, en que la pre-
tendida solución protectora y tutela de la certidumbre y seguridad en la filiación
marital, en el contexto de aplicación, termina en ciertos casos de separación de
hecho, ofreciendo situaciones que no amparan las expectativas filiales y, peor aún,
las soluciones prácticas terminan con un fraude a dichas expectativas.
1. cuestiones geneRales y estRuctuRales
de la Regla de PateRnidad MaRital
Lo primero a señalar es que el término “filiación”, así como el de “hijo” o
“padre”, padecen de ambigüedad cada uno de ellos, pudiendo encontrárselos en
diversos contextos, como el biológico, sociológico, ético, jurídico, etc., con senti-
dos diversos. En el propiamente del Derecho, también podemos encontrarlos con
ambigüedad, a veces aludiendo a un vínculo o estado jurídico y otras a la relación
biológica propiamente tal, etc.
Lo que nos interesa de manera primordial en el Derecho, es la filiación jurí-
dica, ya que, por una parte, es la normatividad la que construye la filiación según
los parámetros legislativamente aceptados3 (que es lo que investigaremos en este
texto), y, por otra, la diversidad de criterios de otros contextos, son irrelevantes
para el sistema jurídico, en tanto no sean contingentemente normativizados en
los criterios legales, y aplicados a las personas singulares. De esta manera es que
en el contexto jurídico, la filiación se entiende como una relación4 legal entre de-
terminados individuos, que el Derecho los posiciona como padre, madre o hijo5.
Normativamente, esa calidad individual y relativa de padre, madre o hijo es el estado
3 Es bien decisivo en este tema, cómo el legislador se aparta del criterio de naturaleza, paradigmático
para la construcción de la filiación, e incluso cuando las pruebas de ADN muestren cierto tipo de relación
genética filial, el juez deberá preferir el criterio social, desplazando al criterio natural, para efectos de tener
por constituida la filiación jurídica, según los artículos 201 y 200 del Código Civil, entre una persona que
pasa como hijo socialmente de otra.
4 La filiación es un concepto relacional diádico del tipo ‘xRy’, que apunta a decir que ‘x está en la relación
R con y’. Así, por ejemplo, se dice que ‘Juan está en una relación filial respecto de Pedro’.
5 El carácter de relación jurídica se ve con claridad, cuando la ley señala en materia de adopción, que
“(…)la filiación que pueda establecerse entre ellos [adoptante y adoptado], se rigen por la ley respectiva”,
según el artículo 179 inciso del Código Civil. Y la relación jurídica filial se destruye cuando la sentencia
impugnativa lo decreta: “La filiación queda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad
(…)”, según el artículo 211 del Código Civil.
La filiación entendida como relación jurídica es sostenida entre nosotros en la legislación actual, también
por góMez de la toRRe vaRgas, Maricruz (2007). El sistema filiativo chileno. Santiago: Editorial Jurídica
de Chile, p. 53.

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