Revista de Derecho Penal, nº 25 (2008) - Núm. 7, Enero 2009 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 64085481

Revista de Derecho Penal, nº 25 (2008)

AutorFrancisco Maldonado Fuentes
CargoDoctor en Derecho. Profesor conferenciante Universidad de Talca y Director de extensión y programas especiales del Centro de Estudios de Derecho Penal fmaldonado@utalca.cl
Páginas9-11

Page 9

En la Sección de "Artículos Doctrinales" (pp. 11-77) se incluye en esta oportunidad una contribución del prof. Raúl Carnevali Rodríguez referida al "Derecho penal como 'ultima ratio'. Hacia una política criminal racional" (pp. 11-49) y otra de la prof. Argelia Queralt Jiménez, que versa sobre "El derecho a la doble instancia en la jurisprudencia constitucional y su adecuación a los estándares internacionales" (pp. 51-77). Se acompaña, como es tradicional, de una amplia selección de "Jurisprudencia" (pp. 73-279), "Doctrina de la Fiscalía General del Estado" (pp. 281-292), una "Crónica Legislativa" (pp. 293-296) y un apartado de "Bibliografía" (pp. 297-302) recientemente publicada (pp. 299-302).

En lo referido a la sección doctrinal quisiéramos comentar el texto del profesor Carnevali Rodríguez. Se trata de una contribución que buscan identificar y destacar algunos de los puntos neurálgicos del denominado movimiento de expansión o intensificación del derecho penal. Lejos de lo descriptivo, el objetivo del autor se dirige a relevar el papel racionalizador que en este proceso puede cumplir el principio de última ratio o de necesidad de la intervención penal, planteando una lectura actualizada del mismo, en clave pragmática. En concreto, plantea que la subsidiariedad es algo que debe medirse en función a la eficacia preventiva, lo que lleva al Estado a inhibirse en el uso de instrumentos penales si dicha base no se encuentra asentada, sea que no se obtenga de manera suficiente o si existen otras formas de canalizar las necesidades de protección o aseguramiento social. Como es evidente Carnevali resalta el contenido y fundamento utilitarista del principio, contundentemente situado como fuente de su configuración histórica bajo una perspectiva netamente liberal (pp. 13 y ss.). Destaca las dificultades que le asisten para limitar las decisiones político-legislativas que determinan los destinos del derecho penal, asumiendo como relevante, pero no determinante, el que se deba recurrir a los presupuestos axiológicos del sistema político institucional (pp. 15-16). En este punto, y previo a compartir de manera descriptiva parte de los caracteres que definen al derecho penal "de la expansión" (donde este recurso se define como prima ratio), recuerda la trascendencia que revisten a estos efectos otros criterios de legitimidad. Por ejemplo, el hecho de identificar al modelo de intervención penal como parte del control social introduce un claro...

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