La revocación y reforma del testamento - 3ª Parte. De las donaciones revocables - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732389

La revocación y reforma del testamento

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas221-226
Derecho Sucesorio
221
Capítulo VI
LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO
Varias son las razones por las cuales un testamento puede NO
producir efectos:
1.- La presencia de un vicio de nulidad. Lo dice el art.1026 del
Código Civil, la omisión de cualquiera formalidad en un testamento cerrado.
2.- Que el sobre cerrado sea violado.
3.- La circunstancia de que todos los asignatarios constituidos en él
sean incapaces o indignos de suceder, o bien, repudien las asignaciones
que se les hace.
4.- La caducidad de los testamentos privilegiados.
5.- La revocación. (Art.1212 a 1215 del Código Civil).
6.- Acción de reforma. (Art.1216 a 1221 del Código Civil).
I.- REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
CONCEPTO.
Característica esencial de este acto jurídico. La señala la propia
definición del art.999 del Código Civil: 󰜝... conservando la facultad de
revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva󰜞.
Es una facultad de orden público y de ahí que el art. 1001 del
Código Civil niega todo valor a cualquier cláusula que envuelva una
renuncia de la facultad de revocar.
LO REVOCABLE EN UN TESTAMENTO SON LAS 󰜝DISPOSICIONES󰜞 DEL
MISMO, MÁS, NO LAS 󰜝DECLARACIONES󰜞.
La distinción entre 󰜝disposiciones󰜞 y 󰜝declaraciones󰜞 no es meramente
doctrinaria; también la efectúa el legislador.
Así, el art.1034 del Código Civil, nos dice que el testador en el
testamento verbal hará de viva voz sus 󰜝declaraciones󰜞 y 󰜝disposiciones󰜞
testamentarias; el art.1038 del Código Civil, en la misma clase de
testamento, dice que los testigos podrán sobre las 󰜝declaraciones󰜞 y
󰜝disposiciones󰜞 del testador; lo mismo el art.1039 del Código Civil, que
establece que en la resolución del juez se indicarán cuáles fueron las
󰜝declaraciones󰜞 y 󰜝disposiciones󰜞 del testamento.
Pero el art.999 del Código Civil, no hace esta distinción y sólo habla
de que el testador conserva la facultad de revocar las 󰜝disposiciones󰜞 del
testamento.

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