La revolución tímida: el tipo de femicidio introducido en Chile por la Ley n°20.480 desde una perspectiva comparada - Núm. 21-2, Julio 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656979673

La revolución tímida: el tipo de femicidio introducido en Chile por la Ley n°20.480 desde una perspectiva comparada

AutorEmanuele Corn
CargoDoctor en Derecho Penal por la Universidad de Trento, Italia
Páginas103-136
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R  D U C  N - A 21 Nº 2 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 103-136
* Fecha de recepción: 19 de marzo de 2014.
Fecha de aceptación: 9 de junio de 2014.
** Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Trento (I) y Salamanca (E). In-
vestigador Asociado adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Autónoma de Chile (C).
El trabajo de comparación en el que se centra este artículo habría sido de citario sin el apo-
yo de los profesores José Luis Puricelli, de la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y Ju-
lio Armaza Galdos, de la Universidad Católica de Santa María - Arequipa (Perú), así como
de las doctoras guatemaltecas María José Ortiz Samayoa y María Estela López Funes.
LA REVOLUCIÓN TÍMIDA.
EL TIPO DE FEMICIDIO INTRODUCIDO EN CHILE POR LA LEY
N°20.480 DESDE UNA PERSPECTIVA COMPARADA*
EMANUELE CORN**
RESUMEN: El objetivo de la presente contribución consiste en alcan-
zar un análisis crítico de la regulación normativa del femicidio en Chile.
Después de develar la confusión presente a partir de la de nición del fe-
nómeno, en la parte central del trabajo se ilustrarán diferentes legislacio-
nes vigentes en otros países, tratando de identi car cuáles son los modelos
posibles por medio de un análisis comparado profundizado. Colocando la
opción chilena en el contexto internacional será posible evaluar la corres-
pondencia entre objetivos y resultados de la Ley N° 20.480, poniendo las
bases para un debate técnico hasta el momento demasiado limitado, pero
indispensable para la elaboración de una necesaria propuesta de reforma.
PALABRAS CLAVE: Femicidio - violencia intrafamiliar - violencia de
género - derecho comparado - igualdad (principio de)
THE WEAK REVOLUTION.
THE OFFENCE OF FEMICIDE INTRODUCED IN CHILE BY LEY
N°20.480 FROM A COMPARATIVE PERSPECTIVE
ABSTRACT: e aim of this paper is a critical analysis of the new
Chilean regulation in the  eld of femicide. After highlighting the issues
in correctly de ning the phenomenon, the focus will be on di erent
countries’ legislation on the subject, in order to identify possible models
through a comparative analysis.  e international contextualization of the
Chilean law will support the debate in light of the implementation of the
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Emanuele Corn
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goals of LeyN°20.480. Current tech nic al debate is insu cient, but indis-
pensable in formulating a necessary proposal for the reform.
KEY WORDS: Femicide - domestic violence - gender violence - com-
parative law - equality (principle of)
Sumario: 1) ¿“Femicidio” o “Feminicidio”? Aclaraciones terminológicas
y presentación de la opción acogida por el legislador chileno. (1.1.) Aclara-
ciones terminológicas. (1.2.) El tipo de femicidio introducido por la Ley N°
20.480. 2) Experiencias extrajeras y modelos normativos. (2.1.) Contextuali-
zación. (2.2.) Guatemala: un tipo autónomo derivado del input sociológico.
(2.3.) Costa Rica (y Perú): extracción del femicidio desde el parricidio. (2.4.)
Argentina: femicidio en el tipo de homicidio agravado. 3) Corresponden-
cia entre objetivos y resultados de la introducción del tipo de femicidio (Ley
N°20.480). (3.1.) La opción chilena y sus principales límites dogmáticos.
(3.2.) El “tímido” femicidio chileno.
1) ¿“F EMICIDIO O “FEMINICIDIO”? ACLARACIONES
TERMINOLÓGICAS Y PRESENTACIÓN DE LA OPCIÓN ACOGIDA POR
EL LEGISLADOR CHILENO.
1.1) ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS
El término feminicidio es un neologismo introducido en el debate
sociológico y político por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde.
La autora de ne con este vocablo las expresiones extremas de vio-
lencia de género sufridas por las mujeres, reuniendo bajo esta etiqueta
idiomática no solo la violencia física y sexual, sino también toda forma de
violencia psicológica, económica, laboral, educativa e institucional.
El objetivo de Lagarde, lejos de querer ofrecer una de nición al ser-
vicio del Derecho penal1, era (y es todavía) el de llamar atención –por
medio de varios escritos2 y una intensa actividad política– del conjunto
1 En otros estudios no faltan las discusiones terminológicas (por ejemplo: G V,
Ana Isabel (2013) La regulación del delito de Femicidio/Feminicidio en América Latina y el
Caribe, Ciudad de Panamá: Campaña del Secretario General ÚNETE para poner  n a la
violencia contra las Mujeres, pp. 15-16), con todo, acá se trata de ofrecer una lectura desde
la perspectiva del Derecho penal hasta ahora no realizada.
2 L    R, Marcela (2005) Los cautiverios de las mujeres. Madresposas, monjas,
putas, presas y locas. 4ª edición, Ciudad de México: coedición CEIICH-UNAM; L 
  R, M (2005) Para mis socias de la vida: claves feministas para el poderío y
la autonomía de las mujeres, los liderazgos entrañables y las negociaciones en el amor. Madrid:
Horas y Horas.
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de la sociedad respecto de la terrible situación sufrida por las mujeres
de su país y estimular acciones públicas y privadas para mejorarla. Por
lo tanto, su trabajo y –por lo que aquí interesa– su lenguaje no pueden
evaluarse sin tener en cuenta los objetivos esencialmente políticos de sus
acciones3 y el “diccionario jurídico” de su país, muy in uenciado por el
peso de la doctrina de los derechos humanos de sello estadounidense.
Marcela Lagarde, a su vez, se inspiró en el neologismo anglosajón
“femicide”, cuya autora es la socióloga estadounidense (de origen suda-
fricano) Diana E.H. Russell, que lo utilizó en un artículo de 19924 y en
sus conferencias desde 1976, para referirse al asesinato de mujeres “por el
hecho de ser mujeres”.
Los términos “feminicidio” y “femicidio” nacieron, por lo tanto, en
ámbito antropológico y sociológico y se impusieron, dentro de un tiempo
relativamente breve, en el debate político. No es de extrañar, por ende,
que no hayan tardado mucho en entrar con fuerza en muchas legislacio-
nes de Latinoamérica. Claramente esto no dio tiempo ni a los académicos
del Derecho ni a los técnicos de esta disciplina de debatir el signi cado y
los límites de estos nuevos conceptos, con consecuencias no menores para
el respeto del principio de taxatividad de la ley penal, como se explicará
en este trabajo.
De momento los países del mundo que tienen en su legislación un
tipo especí co de femicidio o feminicidio son nueve5, todos latinoame-
ricanos y de habla castellana. Ninguna de estas legislaciones es idéntica
a otra y, sin embargo, el debate en los medios de comunicación como,
asimismo, en las revistas especializadas6 prescinde de las fronteras. La
consecuencia de lo descrito es una confusión no menor, ya que cosas dis-
3 Diputada en el Parlamento federal mexicano entre 2003 y 2006 su herencia política de
mayor trascendencia fue la institución de la “Comisión Especial para Conocer y Dar Segui-
miento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana”.
4 Se trata de: R E.H., Diana; C Jane, (1992) “Femicide: Sexist terrorism against
women”. En Radford Jill - Russell E.H., Diana (editores): Femicide:  e Politics of Woman
Killing, New York, NY, pp. 13-24. Disponible en red: www.dianarussell.com . La autora
a rma que inventó el neologismo rede niendo el término utilizado por la feminista Carol
Orlock, en su libro Femicide de 1974, hasta hoy no editado.
5 México (algunos de sus Estados, desde 2007), Guatemala (2008), El Salvador (2010), Ni-
caragua (2012), Costa Rica (2007), Perú (2011), Bolivia (2013), Ecuador (2013) y Chile
(2010).
6 El método de lectura y los instrumentos metodológicos propios del Derecho comparado
tienen que ocuparse también cuando se estudian soluciones adoptadas por países fronterizos
que comparten el mismo diccionario. Véase: C, Alberto (2004) Introduzione allo
studio del diritto penale comparato. 2ª edición. Padua: Cedam; F, Gabriele (2006)
“Conquiste e s de della comparazione penalistica”. En Dolcini, Emilio; Paliero, Carlo Enri-
co (dir.): Studi in onore di Giorgio Marinucci Milano: Giu ré, pp. 265 ss.

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