La introducción del "precedente"; un cambio revolucionario en nuestra cultura jurídica. The introduction of the "precedent"; a revolutionary change in our legal culture - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42731732

La introducción del "precedente"; un cambio revolucionario en nuestra cultura jurídica. The introduction of the "precedent"; a revolutionary change in our legal culture

AutorEmilio Pfeffer Urquiaga
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales
Páginas185-194

    Emilio Pfeffer Urquiaga: Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales, Miembro del Consejo Consultivo Nacional del Centro de Estudios Constitucionales, Director de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago. emiliopfeffer@pfeffer.cl

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1. Introducción

En este seminario titulado "El precedente constitucional emanado de la sentencia del Tribunal Constitucional y su inserción en las fuentes del derecho chileno", nos corresponde participar en el panel que trata el tema "El precedente constitucional de las sentencias del Tribunal Constitucional y su impacto en la actividad jurisdiccional de los tribunales ordinarios".

La temática referida, no cabe duda, cobra gran actualidad si se considera que se encuentra en trámite de modificación la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y se ha propuesto -por el Ejecutivo- asignar a sus sentencias una fuerza mayor de aquella que emana de los fallos dictados por otros órganos jurisdiccionales, de modo tal que, cualquiera sea el órgano del Estado -inclusive los tribunales ordinarios o especiales- éstos quedarían obligados por lo que el Tribunal Constitucional resuelva. Ello, sin perjuicio de que se propone además que el Tribunal quede vinculado por sus precedentes, los que sólo podrá cambiar por razones fundadas, pues de ese modo se incrementará la estabilidad y certeza jurídica de sus decisiones.

Los planteamientos legislativos referidos, en actual debate parlamentario, originan diversas cuestiones sobre las cuales cabe reflexionar.

En particular, trataré de demostrar que un cambio de la índole y profundidad del que se propone e infiere del título de este panel, exige previamente una modificación radical y profunda del orden constitucional y legal, pero sobre todo de nuestra cultura jurídica, pues la idea del precedente es ajena del todo a ella. Más aún, si en nuestro sistema de fuentes incluso la jurisprudencia tiene un valor residual menor, por aplicación del principio del efecto relativo de la sentencia. De allí que propiciar que deba ser obligatorio el precedente emanado de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional para los demás tribunales -más allá de que pueda estimarse inconstitucional- es una cuestión que requiere de un cambio de nuestra mentalidad y cultura jurídica, antes que de una modificación normativa.

2. Propuesta legislativa

En su parte expositiva y en lo pertinente, el Mensaje con el cual inicia suPage 187 tramitación el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, señala lo siguiente:

"Después de casi 25 años de funcionamiento del Tribunal y de la reciente reforma constitucional, el país está en condiciones de asumir que todos los órganos del Estado queden obligados por lo que el Tribunal resuelva. Con ello se confiere a sus sentencias una fuerza mayor a las que dicten otros órganos jurisdiccionales.

Esta fuerza atribuida a las sentencias del Tribunal permite, además, recoger la doctrina desarrollada por el propio Tribunal, en el sentido de quedar vinculado por sus precedentes, sin perjuicio de cambiar lo resuelto con anterioridad, por razones fundadas. Con ello se logra la necesaria estabilidad y certeza jurídica para las decisiones de los órganos del Estado, considerando que todos ellos quedan obligados por las sentencias del Tribunal.

Además, se establece que las sentencias, sin perjuicio de su publicación en extracto en el Diario Oficial, deben publicarse íntegra y simultáneamente en la página web del Tribunal".

Luego, en cuanto a la propuesta articulada, el Mensaje agrega al artículo 31 del texto de la Ley Orgánica vigente, tres nuevos incisos (3º, 4º y 5º), por lo que de aprobarse las enmiendas sugeridas, la norma quedaría redactada del siguiente modo:

"Artículo 31. Las sentencias del Tribunal deberán cumplir, en lo pertinente, con los requisitos indicados en los números 1° a 6°, inclusive, del artículo 170 de Código del Procedimiento Civil.

Los Ministros que discrepen de la opinión mayoritaria del Tribunal deberán hacer constar en el fallo su disidencia.

Las sentencias del Tribunal se publicarán íntegramente en su página web, sin perjuicio de la publicación en extracto que ordena esta ley, en el Diario Oficial. Ambas publicaciones deberán ser simultáneas.

Los órganos del Estado están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal resuelva.

El Tribunal quedará vinculado por sus precedentes. Sin embargo, por razones fundadas, podrá cambiar lo resuelto con anterioridad".

3. Estado actual de la tramitación del proyecto

No ha merecido observación la disposición que, con la finalidad de establecer una norma general para la publicidad de las sentencias dictadas por el Tribunal, señala que éstas deberán ser reproducidas íntegramente en su página web y publicadas, cuando se ordene expresamente por la ley, en extracto en el Diario Oficial, y que ambas publicaciones, cuando corresponda, deberán ser simultáneas.

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Sin embargo, no ocurre lo mismo con aquellos preceptos que establecen que el Tribunal queda vinculado por sus precedentes, sin perjuicio de cambiar lo resuelto con anterioridad, por razones fundadas. Como aquella otra norma que sugiere el título de este panel y que pudiera inferirse de la lectura de la disposición que...

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