Casación en la forma y en el fondo, 18 de marzo de 1999. Ricardo Sommer Bielefeld con Soc. Agrícola Nudelotine Ltda. - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706146

Casación en la forma y en el fondo, 18 de marzo de 1999. Ricardo Sommer Bielefeld con Soc. Agrícola Nudelotine Ltda.

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En este juicio ordinario de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, entre don Ricardo Sommer Bielefeld y la Sociedad Agrícola Nudelotine Limitada, en su calidad esta última de tercera poseedora del inmueble hipotecado, el juez de la causa en sentencia de 31 de diciembre de 1996, foja 100, acogió la demanda sólo para realizar el bien hipotecado por las cuotas del saldo de precio que indica, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del referido fallo la sociedad demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. En la casación invocó el vicio de ultrapetita, causal de nulidad formal del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 6 del artículo 170 del citado cuerpo legal, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia en resolución de 16 de septiembre de 1997, escrita en fojas 171, desechó con costas el recurso de casación en la forma y confirmó íntegramente el fallo apelado, con costas.

En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. En el primero invoca las causales de los Nos 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber otorgado la sentencia más de lo pedido por las partes y por no haber sido pronunciada en conformidad a la ley. En el recurso de casación en el fondo denunció que el fallo impugnado infringió leyes reguladoras de la prueba, reglas relativas a la imputación al pago, ley del contrato y normas sobre prescripción. Como estima que se configuraron las causales de nulidad formal y que las infracciones de ley que denuncia influyeron en lo dispositivo del fallo, pide su anulación y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se resuelva revocar el fallo de primera instancia y se acoja la excepción de pago o, en su defecto, la excepción de prescripción opuesta a la demanda de desposeimiento.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    1) Que el primer vicio de nulidad formal invocado por la recurrente, como se señaló en lo expositivo, es el de ultrapetita, previsto en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y que se ha producido, según afirma, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, cuando se pronuncia sobre pagos de obligaciones derivadas de compraventa de maquinarias y animales, en circunstancias que lo demandado se relaciona con el pago de un saldo de precio por compraventa de un inmueble, confusión -agrega- contenida en el considerando noveno del fallo de primer grado que la Corte de Valdivia confirma. Por esta causal de casación formal la recurrente impugna tanto la sentencia que se pronunció sobre la casación de forma deducida contra el fallo de primer grado, que rechazó el recurso por la misma causal de ultrapetita ahora denunciado, como la que resolvió el recurso de apelación.

    2) Que el recurso de casación en la forma procede, en general, contra sentencias definitivas y sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias de segunda instancia a que se refiere el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. La que se pronuncia sobre el recurso de casación en la forma no reúne ni participa de ninguno de los elementos constitutivos de las resoluciones aludidas, definida en el artículo 158 del citado cuerpo legal, siendo de naturaleza jurídica especial, distinta de aquéllas, lo que no hacePage 37procedente impugnarla mediante recurso de casación en la forma, lo que determina que el interpuesto por la recurrente no pueda prosperar por inadmisible.

    3) Que el vicio de ultrapetita denunciado en cuanto afectaría a la sentencia definitiva de segunda instancia, se presenta cuando el fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal u otorga más de lo pedido por las partes, para lo cual es necesario comparar lo decidido en el fallo...

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