Corte Suprema, 6 de octubre de 1998. Richard Alejandro Antonucci Mondaca y otros. Acción especial contemplada en el artículo 19 N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República. - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228296558

Corte Suprema, 6 de octubre de 1998. Richard Alejandro Antonucci Mondaca y otros. Acción especial contemplada en el artículo 19 N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República.

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Pronunciándose sobre la acción interpuesta.

LA CORTE:

Santiago, seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Richard Alejandro Antonucci Mondaca, Patricio Octavio Antonucci Mondaca y Ser-Page 204gio del Carmen Flores Escobar, representado por el egresado de Derecho Sergio Santibáñez Fuentes y el abogado Pablo Muñoz Pacheco, comparecen a fs. 21 e invocando la norma del artículo 19 N° 7, letras i) de la Constitución Política de la República solicitan se declare injustificadamente errónea o arbitraria la sentencia dictada por el juez del Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete, por la cual, en los autos rol N° 87.020 del Cuarto Juzgado antes referido, se les condenó como autores del delito de robo con intimidación en grado de frustrado en perjuicio de Humberto Araya Ruiz, previsto en el artículo 436, inciso primero del Código Penal a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, permaneciendo detenidos y en prisión preventiva desde el 20 de agosto de 1996 y hasta el 4 de agosto de 1997.

El Fisco de Chile, por medio de la Abogado Procurador Fiscal de Santiago, doña Sylvia Morales Gana a fs. 34 solicita se rechace la acción, con costas.

El señor Fiscal de esta Corte, don Enrique Paillas Peña, en su informe de fs. 49 es de opinión de rechazar la referida petición.

Se trajeron a la vista los autos en que se dictó la resolución en que incide la solicitud.

Se dispuso dar cuenta de la pretensión en la Segunda Sala de esta Corte Suprema.

Considerando:

  1. Que Richard Alejandro Antonucci Mondaca, Patricio Octavio Antonucci Mondaca y Sergio del Carmen Flores Escobar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República, han requerido que esta Corte Suprema declara injustificadamente errónea o arbitraria la decisión por la cual fueron condenados por la juez del Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, como autores del delito de robo con intimidación en grado de frustrado, previsto en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal.

  2. Que la petición se basa en el hecho que la sentencia de primera instancia fue injustificadamente errónea por las siguientes argumentaciones: a) Ignorancia de la ley penal de la magistrado al no disponer se acreditara preexistencia y dominio de lo que pudo haber sido sustraído; b) Falta de diligencias destinadas a acreditar el hecho punible y la participación de los procesados; c) Equivocada apreciación de los elementos de convicción allegados al proceso; d) Reconocimiento del sentenciador de la falta de concordancia de los elementos probatorios; e) Ilógica disposición de medidas para mejor resolver; f) Insuficientes antecedentes para acreditar la participación de los encausados, y g) Falta de elementos para adquirir la convicción condenatoria de los acusados, aun apreciados los antecedentes en conciencia.

  3. Que...

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