Los riesgos, las funciones del derecho ambiental ante éstos, y su control por medio de entidades privadas colaboradoras de la gestión ambiental - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790633

Los riesgos, las funciones del derecho ambiental ante éstos, y su control por medio de entidades privadas colaboradoras de la gestión ambiental

AutorChristian Rojas Calderón
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso
Páginas549-582
A
This work analyses the concept of
risk, its consequences and eects, par-
ticularly within environmental law. en
its manifestations at a normative and
management level will be analysed. Special
attention will be given to the organisation
and regime of entities cooperating in the
environmental management, particularly
regarding environmental certication.
K
Risk – Environment – Environmen-
tal verication – Cooperation.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso; magíster en
ciencia jurídica y doctor en derecho por la Ponticia Universidad Católica de Chile.
Profesor asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Nor-
te (Chile). Dirección postal: Larrondo 1281, Coquimbo, Chile. Correo electrónico:
chrojas@ucn.cl Este trabajo forma parte del proyecto del Ministerio de Economía y
Competitividad de España, titulado: “Estrategias reguladoras y de aplicación del de-
recho público más allá del aparato administrativo del Estado” (DER 2012 39449 C02
01), del cual el autor es investigador asociado.
R
El trabajo expone el concepto de
riesgo y sus implicancias, así como los
efectos que éste tiene, especialmente en
el derecho ambiental. Luego se analizarán
sus manifestaciones a nivel normativo y
de gestión del mismo. En n, se colocará
especial atención en la conguración y
régimen de las entidades colaboradoras
de gestión ambiental, especícamente en
el ámbito de la certicación ambiental.
P 
Riesgo – Medioambiente – Verica-
ción ambiental – Cooperación.
L ,    
  ,   
    
    
[e Risks, the Role of the Environmental Law in em, and Risk Control By
Way of Private Entities at Cooperate with Environmental Management]
Christian R C*
Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo, Chile
R el 31 de octubre y  el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 549 - 582]
C R C550 R  D XLIII (2º   2014)
I. E ,     
1. Preliminar.
ué duda cabe, vivimos rodeados de situaciones de riesgo, que el hombre
ha creado y crea regularmente para atender la incertidumbre y los peligros.
Por lo mismo, este factor es tomado más o menos en consideración desde
distintos acercamientos disciplinarios.
En efecto, las cuestiones desde la órbita fáctica o desde cualquier otra
vinculada con los riesgos, resulta de hondo calado y así ha sido asumido
por el conocimiento desde diferentes órbitas; por lo mismo, este trabajo de
contenido esencialmente jurídico sólo podrá decir algunas cosas generales,
básicamente en el ámbito conceptual, para luego explicar su manifestación
en lo propiamente jurídico y en particular en el jurídico-ambiental, especíca
área de análisis de éste.
En este sentido, conviene por tanto señalar –y se ha aceptado– que con-
ceptualmente los riesgos son aquellos “que no tienen un origen natural
ajeno a la intervención humana, sino que se debe precisamente a la acción
del hombre que va precedida así de una decisión, de la que se puede ser más
o menos consciente en función del conocimiento que se tenga sobre los po-
sibles efectos, pero decisión humana al n”1. De hecho, se la dene también
ya más comúnmente como un daño futuro cuya producción es incierta, y
que constituye una consecuencia de la acción humana2.
Se trata, en efecto, de situaciones auto-producidas, creadas por los seres
humanos, que dependen en última instancia de una decisión y por consiguien-
te, es posible dotarlas de conguración y/o estructura, y que se caracterizan
por una escasa probabilidad aunque también por los elevados daños una vez
que éstos se producen3.
Luego, resulta evidente que hay riesgos asociados a esas actividades vincu-
ladas muy directa e intensamente en la vida ordinaria de las personas, como
son los derivados de la medicina, la industria automotriz, la farmacéutica,
la actividad nanciera, la construcción, la alimentaria4, la minera, la fabril
1 E P, J., Técnica, riesgo y derecho (Barcelona, Ariel, 1999), p. 29.
2 M M, F., El principio de precaución. Un estudio sobre el modelo europeo
de control de riesgo (Santiago, omson Reuters LegalPublishing, 2014), p. 24.
3 M, S., Nuevos riesgos, seguridad y prevención, sobre la transformación del Estado
moderno y su forma de actuación jurídica, en P A, E. y otros (editores),
Derecho, globalización, riesgo y medio ambiente (Valencia, Tirant lo Blanch, 2012), pp.
306 309. Siguiendo este mismo orden de ideas, el tema que surge de inmediato es el
de la responsabilidad del sujeto autorizado y también del autorizante; lo que se deja
simplemente enunciado, pues se trata de temas que escapan al marco especíco de este
trabajo pero que en el futuro serán abordados.
4 En este ámbito se destaca especialmente el “Programa Conjunto / sobre
551L ,       ,   
o industrial en general, entre muchas otras. A todas ellas les une algo, y es
el hecho cierto que son actividades desarrolladas o dirigidas estrictamente
por el hombre, y que plantean desafíos múltiples y permanentes para los
gobiernos de países desarrollados y en desarrollo; y ante ellos, en general,
tanto los cientícos o expertos como los políticos o los operadores se sien-
ten desorientados ante la toma de cualquiera decisión, pues aquellos se
presentan como múltiples y multidimensionales, con diferentes niveles de
profundidad dependiendo del grupo o intereses generales o especícos que
se pretendan tutelar, no resultando extraño que se tomen varias decisiones
sectoriales por distintos actores respecto de ellos, algunas de las cuales pue-
den ser –es común– hasta contradictorias si es que no se preserva la debida
coordinación. Ello hace que al enfrentar un riesgo y sobre todo al enfrentar
la toma de decisiones en un escenario de riesgos, sea prudente concentrarse
en las pocas cosas que más importan como ciudadanos, padres, conductores,
pacientes, consumidores, activistas, trabajadores, investigadores cientícos
u operadores jurídicos5. En caso contrario, sobre todo por parte de las auto-
ridades estatales, lato sensu pueden tomarse decisiones donde los errores no
resultan inocuos, lo que ocurre especialmente cuando no se consideran todos
los factores, reaccionando frente a protestas públicas sin tener presente los
efectos colaterales o secundarios de sus decisiones, o respondiendo frente a
temores infundados y habitualmente fugaces6.
En n, parece que en el ámbito jurídico, estos riesgos se asocian a diversas
clases de decisiones: unas de carácter legal, otras de carácter regulatorio en
un nivel inferior, otras con un contenido decisorio-autorizatorio, y otras de-
rivadas de las actividades sancionatorias a que da origen en distintos niveles.
Y todas ellas operan en distintas etapas cronológicas, así como en diferentes
estadios de la actividad humana.
2. El origen tecnológico de los riesgos y sus proyecciones jurídicas.
Luego de lo señalado, para avanzar en torno a los objetos de este trabajo,
es preciso sostener que los riesgos, y con ello su conceptualización y congu-
ración, se adscriben inequívocamente a la técnica y la ciencia. Los riesgos, al
menos tal y como están perlados en su concepto, tienen un origen siempre
Normas Alimentarias”, que elabora continuamente documentos en miras de la ino-
cuidad alimentaria como elemento fundamental de la salud pública y de promoción
del desarrollo económico. La información se encuentra disponible entre otros sitios en
www.codexalimentarius.net [23 de mayo de 2014]
5 F, B. - K, J., Riesgo, una breve introducción (traducción de P.
Ventura, Madrid, Alianza Editorial, 2013), pp. 16-17.
6 S, C., Riesgo y razón, seguridad, ley y medioambiente (traducción de J. M.
Lebrón, Buenos Aires, Katz, 2006), p. 19.

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