Del Rio, Carlos.'El principio de trascendencia en relacion con el motivo de recurso de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal chileno / 'The trascendence principle in relation with the ground for appeal of nullity of the article 373, letter a), of the Chilean Code of Criminal Procedure - Núm. 25, Julio 2018 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 741607701

Del Rio, Carlos.'El principio de trascendencia en relacion con el motivo de recurso de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal chileno / 'The trascendence principle in relation with the ground for appeal of nullity of the article 373, letter a), of the Chilean Code of Criminal Procedure

AutorCarlos del Río Ferretti
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Profesor asociado de la Facultad de Derecho Universidad Católica del Norte
Páginas322-349
DEL RIO, Carlos. “El principio de trascendencia en relación con el motivo de recurso
de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal chileno”.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 9, pp. 322-349.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A9.pdf]
El principio de trascendencia en relación con el motivo de recurso de nulidad del
artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal chileno
The transcendence principle in relation with the ground for appeal of nullity of the
article 373, letter a), of the Chilean Code of Criminal Procedure
Carlos del Río Ferretti
Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Profesor asociado de la Facultad de
Derecho Universidad Católica del Norte.
cdrio@ucn.cl
Resumen:
Este estudio se ocupa del denominado principio de trascendencia en relación con el motivo
de nulidad previsto en el artículo 373 letra a) del CPP. En primer término intenta probar su
aplicación desde el punto de vista normativo y jurisprudencial, ofreciendo razones precisas
sobre este extremo. Seguidamente se centra en la cuestión más problemática desde el punto
de vista aplicativo, como es fijar un concepto preciso de trascendencia con arreglo al cual
se pueda hacer el juicio de trascendencia que deba realizar en sede de recurso de nulidad la
Corte Suprema.
El artículo se hace cargo de las distintas aproximaciones desarrolladas por la Corte
Suprema mediante el examen de sus principales pronunciamientos y al tiempo ofrece una
visión desde la dogmática procesal. Y a partir de la combinación de ambas perspectivas de
análisis se termina proponiendo un concepto ajustado y completo de lo que deba entenderse
por trascendencia del vicio denunciado por medio del motivo del artículo 373 letra a) CPP.
Palabras Clave:
Principio de trascendencia, recurso de nulidad, nulidad procesal
Abstract:
This study deals with the so-called principle of transcendence in relation to the ground of
nullity provided in article 373 letter a) of the CPP. Firstly, it tries to prove its application
from the normative and jurisprudential point of view, offering precise reasons on this
theme. It then focuses on the most problematic issue from the point of view of application,
such as setting a precise concept of transcendence according to which can be made the
transcendence judgment that must be made in the annulment of the Supreme Court.
The article takes care of the different approaches developed by the Supreme Court through
the examination of its main pronouncements and at the same time offers a vision from the
procedural dogma. And from the combination of both perspectives, we end up proposing an
adjusted and complete concept of what must be understood by transcendence of the vice
denounced through the motive of article 373 letter a) CPP.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 9, pp. 322-349.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A9.pdf]
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Keywords:
Trascendence Principle, Appeal for Annulment, Nullity
Introducción y delimitación del objeto de análisis
En el presente estudio nos ocuparemos de un problema dogmático bien preciso del recurso
de nulidad penal, consistente en la aplicación del principio de trascendencia en relación con
el motivo de la letra a) del art. 373 del CPP del recurso de nulidad.
Para este propósito atenderemos, por una parte, a la propia configuración del motivo y, por
otra, a la relación que mantiene ese motivo con el denominado principio de trascendencia
de la lesión denunciada por ese cauce procesal, previsto en el art. 375 del mismo cuerpo
legal. El primer precepto, esto es, la letra a) del 373 dispone que se anularán el juicio oral y
la sentencia «[c]uando, en cualquier etapa del procedimiento, se hubieren infringido
sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados
internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes...»
La otra disposición el art. 375 señala que «[n]o causan nulidad los errores de la
sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva...»
Han sido problemáticas las comprensiones de estas dos cuestiones que están vinculadas. La
lesión sustancial de los derechos y garantías en el proceso, como elemento esencial de la
configuración del motivo, y la interacción de aquella con el principio de trascendencia
como requisito para la invalidación.
Lo cierto es que estos problemas exigen tener presente la naturaleza de los vicios
denunciables a través de un recurso de naturaleza casacional o invalidatorio.
1
Como se
sabe, estos se resuelven en los denominados errores in iudicando o en errores in
procedendo. Esto es, en errores en la aplicación de la norma material o bien en vicios que
importan la inejecución de normas que inciden en la realización del proceso.
Íntimamente vinculado a lo anterior conviene apuntar que aquellos errores no se traducen
en el reproche de una misma conducta. El error in iudicando se expresa en una censura o
denuncia al juicio sustantivo de fondo, en cuanto se considera que en él se ha procedido a
hacer una incorrecta determinación o aplicación de la norma material aplicada para la
resolución del asunto. El error in procedendo en cambio se manifiesta de otra forma, y que
se suele traducir ya no en un error de juicio, sino stricto sensu en un vicio de conducta
procesal (actuación o realización), y que se exterioriza en la inejecución de una norma
jurídica de carácter procesal que incide o modela en abstracto la conducta debida dentro del
proceso, destinadas a asegurar una inmunidad, una posición u oportunidad procesales
dentro del proceso o que, siendo procesal, regula la actividad de enjuiciamiento.
1
Partiendo por las notables observaciones sobre este extremo que se deben a CALAMANDREI, Piero, La
casación civil, t. I, vol. I, Trad.: SENTÍS, Santiago, Buenos Aires: Editorial Bibliográfica de Argentina, 1945,
pp. 63 y ss y pp. 162 y ss.

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