Recensión: Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale. Año 51 (2008), fascículo 1 - Núm. 5, Enero 2008 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43676811

Recensión: Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale. Año 51 (2008), fascículo 1

AutorFernando Londoño Martínez
CargoDr. en Derecho e Investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca
Páginas18-22

Page 18

Como es habitual, la revista fundada por Giacomo Delitala y dirigida por uno de sus más destacados discípulos, el profesor Giorgio Marinucci, ofrece también en este número una vitrina para la versátil ciencia penal italiana contemporánea: diez artículos de doctrina, incluyendo dos ensayos sobre la jurisprudencia constitucional en materia (Vassalli, Conso), dos trabajos de corte predominantemente político-criminal (Mantovani, Flora), dos estudios de aproximación dogmática (Pagliaro, La Rosa), así como cuatro trabajos dedicados a problemáticas "emergentes" (aunque ya "posicionadas"), como el derecho sancionatorio comunitario-europeo, la "política-criminal municipal" o el multiculturalismo (Bernardi, Ruga Riva, Basile, Siracusa). Además, como es usual, el número incluye comentarios a sentencias, reseñas bibliográficas, jurisprudencia y una sección de leyes y documentos. La presente recensión abordará sólo los artículos de doctrina.

Los primeros dos artículos del volumen corresponden a trabajos insertos en la obra colectiva Cincuenta años de la Corte Constitucional de la República Italiana (Cinquanta anni della Corte costituzionale della Repubblica Italiana, vol. n. 22 y 24, ed. ESI, Nápoles, 2006): el primero, del célebre profesor Giuliano Vassalli (Derecho penal y jurisprudencia constitucional, p. 3-18), corresponde a su Introducción al volumen n. 22 de la mencionada obra colectiva, número dedicado por completo a la jurisprudencia constitucional en materia penal sustantiva; el segundo artículo trata en cambio la jurisprudencia constitucional en materia procesal penal, y corresponde a la Presentación del profesor Giovanni Conso al volumen n. 24 de la citada obra (El viejo y el nuevo derecho procesal penal, fragua inagotable de experimentaciones constitucionales, p. 19-30).

Por lo que se refiere al primer trabajo (Giuliano Vassalli, Derecho penal y jurisprudencia constitucional, p. 3-18), en él su autor dibuja un rápido bosquejo de la incidencia de la jurisprudencia constitucional italiana en el ámbito del derecho penal material, transcurridos cincuenta años desde la creación de la Corte Constitucional. Tras caracterizar la labor de la Corte como animada por un "sentido de respeto y de prudente aceptación" de cara a la legislación penal sustantiva (p. 3) - a diferencia de la suerte corrida por el sector procesal penal, el que ha sido sometido por la Corte "a una fuerte y constante erosión" (p. 3) -, juzga la contribución de la jurisprudencia constitucional como "satisfactoria, en el conjunto" (p. 6). A continuación el autor ofrece un cuadro sintético de los principales resultados alcanzados por la Corte con sus decisiones, ocupando por supuesto un lugar destacado en dicho contexto la "revolucionaria" sentencia n. 364 de 1988, con la cual fue declarada la ilegitimidad constitucional del art. 5 del CP [el que dispone la inexcusabilidad de la ignorancia de ley], allí donde éste no hace salvedad de la ignorancia de ley inevitable (de manera que a partir de la decisión ese grado de ignorancia resultará exculpada). Asimismo, se menciona como sentencia "histórica" la n. 313 de 1990, con la cual fue definitivamente proclamado que el principio de la finalidad reeducativa de la pena previsto en el art. 27 de la CPR "opera también en el momento de la decisión legislativa relativa a la incriminación penal y en aquél de la determinación judicial, y no sólo en la fase de la ejecución de la pena" (p. 7). Por fin, otros resultados alcanzados por la Corte son sumariamente mencionados por el autor: "la progresiva eliminación, por inconstitucionalidad, de los delitos de adulterio y de concubinato (1969), [...]Page 19 la cancelación de la pena de muerte en el marco de la extradición y de las respectivas convenciones internacionales (1996), [...] la exclusión de la cadena perpetua del catálogo de penas aplicables a los menores de edad (1994), [...] la eliminación de la suspensión sine die de la ejecución de la pena sin el cómputo de los períodos transcurridos en el hospital psiquiátrico judicial (1975), [...] la prohibición de conversión en pena privativa de libertad de la pena pecuniaria no ejecutada por insolvencia del condenado (1979)" (p. 6-7). El resto del artículo se limita en general a una ágil presentación de las contribuciones de los diversos autores de la obra colectiva introducida (supra citada), dividiendo la misma en las grandes áreas alcanzadas por la jurisprudencia constitucional: la jurisprudencia relativa al principio de culpabilidad; la dedicada al principio de legalidad; la relativa a las penas y el sistema penitenciario; y aquella dedicada a la parte especial del derecho penal.

Como se ha dicho, el segundo trabajo (Giovanni Conso, El viejo y el nuevo derecho procesal penal, fragua inagotable de experimentaciones constitucionales, p. 19-30) corresponde a la Presentación del...

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