Rivista Trimestrale di Diritto Penale dell'Economia, año XXI (2008), fascículos 1 y 2 - Núm. 7, Enero 2009 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 64085424

Rivista Trimestrale di Diritto Penale dell'Economia, año XXI (2008), fascículos 1 y 2

AutorRaúl Carnevali R.
CargoDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca y Subdirector de su Centro de Estudios de Derecho Penal rcarnevali@utalca.cl
Páginas1-3

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En un solo volumen se comprenden los números 1 y 2 correspondiente al primer semestre de 2008. Conforme a lo anterior, se han agrupado los siguientes trabajos en la sección doctrina: Federico Consulich, de la Universidad de Insubria con su artículo titulado "La traición a Hipócrates: razonabilidad y efectividad del supuesto de hecho del comparaggio, entre derecho penal clásico y derecho penal moderno" (pp. 1-35). En español no hay propiamente una expresión que permita traducir comparaggio, jerga que alude a la práctica entre médicos, químico-farmacéuticos u otros operadores del ámbito sanitario quienes participan en acuerdos con empresas farmacéuticas, con el objeto de promocionar entre los pacientes determinados productos -incluso, sin haber una necesidad farmacológica-, a cambio de regalías, dinero, viajes u otros beneficios. Se trata pues, de formas particulares de corrupción que ya se encontraban recogidas en el texto único de las leyes sanitarias de 1934 (decreto real de 27 de julio de 1934 n. 1265), como asimismo, en los decretos legislativos 541/1992 y 219/2006. La necesidad por abordar esta clase de conductas obedece a que se ven afectados una serie de intereses. Es así, que el acuerdo ilícito entre la empresa farmacéutica y el operador sanitario lesiona al sistema de financiamiento de la sanidad -disipación de recursos públicos a favor de algunos-, la competencia en el mercado farmacéutico y también la salud y la dignidad de los pacientes, pues se obtienen provechos económicos por el tratamiento prescrito. El autor examina los preceptos ya individualizados, concluyendo que ni las antiguas disposiciones de 1934 ni la más reciente de 1992 han tenido mayor aplicación, reconduciéndose los casos en concreto, cuando se persiguen, a los delitos de corrupción de funcionarios públicos o encargados de servicios públicos del art. 318 del Código penal. Algunas de las razones esgrimidas para su escasa eficacia pueden explicarse porque tales pactos o acuerdos rara vez son conocidos por terceros. También se argumenta que los tipos penales exigen numerosos presupuestos, lo cual dificulta su persecución. Continúa la sección con el trabajo de Maria Cristina Giannini, de la Universidad de Teramo, que lleva por título "La revisitación de la aproximación interdisciplinaria/integrada en la investigación criminológica: interrelaciones teóricas y modelos econométricos de la elección racional" (pp. 37-54). La autora se propone dar cuenta cómo a...

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